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Todo lo que debes saber sobre el Capital Riesgo

La actividad de Capital Riesgo o Venture Capital nace en el siglo pasado a través de las sociedades y fondos de capital riesgo tienen como objetivo facilitar la financiación de empresas pequeñas o start up durante un periodo de medio o largo plazo, que destaquen por alguna innovación o alguna tecnología en particular que pueda suponer la base de un gran crecimiento de la compañía. Normalmente estas empresas suelen tener problemas para acceder a las fuentes de financiación por el elevado riesgo que conlleva esta actividad pero las entidades de capital riesgo no esperan ningún beneficio o dividendo a corto plazo, más bien esperan obtener una rentabilidad en el capital a través en el momento de realizar la desinversión o la venta de la participación. La intervención de estos inversores permite desarrollar la actividad de la empresa con amplios recursos financieros sin la dependencia de un abultado endeudamiento. Dentro del entorno del Capital Riesgo encontraríamos la figura de los Business Angels, que son empresarios, directivos de amplia experiencia que no sólo se dedican a la aportación del capital, sino que ponen a su disposición su red de contactos y experiencia personal para guiar la empresa en su fase inicial.

La existencia de bolsas de valores facilita el acceso de los inversores a estos proyectos por la liquidez que éstos presentan a diferencia de los mercados tradicionales y permiten acortar la distancia entre los promotores de proyectos arriesgados con los ahorradores que busquen un plus de rentabilidad en sus carteras de inversión. De este modo, podemos encontrar en España el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), como principal bolsa de valores en la que se reúnen empresas de baja capitalización que buscan expandirse y cuentan con un «proveedor de liquidez» que tiene como misión buscar la contrapartida para establecer la cotización o el precio de las acciones. El MAB en concreto está promovido por Bolsas y Mercados Españoles (BME) y supervisado bajo la tutela de la CMNV.

Dejando de lado la iniciativa privada, en el sector público español también podemos encontrar actividades de capital riesgo, como son  las Sociedades de Desarrollo  Regional (SODIS), el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y la Empresa Nacional de Innovación (ENINSA). Al mismo tiempo, podemos encontrar diferentes sociedades de capital riesgo creadas específicamente por las autonomías y las diferentes localidades.

Evolución de 2013 del Capital Riesgo en España

Según el informe de webcapitalriesgo, La inversión total de Venture Capital (inversión en empresas en etapa semilla o arranque), que incluye tanto la realizada por las entidades nacionales e internacionales que operan en España, fondos públicos y demás business angels, ascendió en 2013  a 291,3 millones de euros, repartidos en un total de 1.275 operaciones durante el periodo. Con referencia al año 2012, hay una ligera caída del 1,6% desde los 286 millones de euros anteriores.

A finales de 2013, 176 inversores tenían al menos una empresa en fase semilla o arranque, de estas 142 se clasifican como Entidades de Capital Riesgo (nacionales e internanionales), 32 son agrupaciones Business Angels y Aceledarodas e Incubadoras, a los que se añadiría a CDTI y ENISA.

Legislación española respecto al Capital Riesgo: En España esta actividad se regula mediante la Ley 1/1999, de 5 de enero, y por la Ley 25/2005, de 24 de noviembre.

Entre las novedades que establece la Ley 1/1999, de 5 de enero,  se encuentra el establecimiento de un régimen jurídico de autorización, supervisión, inspección y sanción homologable al resto de los sujetos que actúan en nuestros mercados financieros. En coherencia, se atribuyen a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el grueso de las potestades de supervisión sobre los nuevos sujetos: Sociedades de Capital-Riesgo, Fondos de Capital-Riesgo y sociedades gestoras de entidades de Capital-Riesgo. La Ley admite incluso que las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva gestionen Fondos de Capital-Riesgo o los activos de las Sociedades de Capital-Riesgo, independientemente de que tales gestoras se encuentren reguladas en otra sede normativa (Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva).

Por otro lado, la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, persigue ampliar los conceptos expuestos en la Ley del 1/1999, de 5 de enero, el ámbito de asesoramiento de las entidades y de sus sociedades gestoras, si bien se circunscribe a empresas que sean objetivo de la inversión de las entidades. Por otro lado, se permite la posibilidad de que las entidades de capital-riesgo tomen participaciones de empresas no financieras que coticen en el primer mercado con la finalidad de excluirlas de la cotización, de modo que se les impone la obligación de que la excluyan de la cotización en un plazo determinado. Asimismo, se ofrece la posibilidad de que estas entidades inviertan en otras entidades de capital-riesgo dentro de unos límites. Junto a lo anterior, y con el mismo objetivo de reducir el riesgo, se introducen figuras de diversificación de la inversión como son los fondos y sociedades que fundamentalmente inviertan en entidades de capital riesgo. Esta figura está ideada para atraer al capital riesgo al inversor minorista. Con estos elementos se aportan al sector nuevas e importantes herramientas que facilitarán su actividad de inversión productiva.

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