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El Riesgo de Default ¿Y si el emisor incumple sus compromisos?

El riesgo de incumplimiento conocido también por su nombre en inglés, Riesgo de Default, se define como la probabilidad de que el emisor no sea capaz de pagar los intereses contraídos o de devolver el valor nominal de la deuda en los correspondientes vencimientos. Por norma general, cuanto menor es la calidad crediticia del emisor, mayor es el riesgo de crédito, consecuentemente, los inversores exigirán una mayor rentabilidad como contraprestación por la baja calidad crediticia del emisor. Las calificaciones son la herramienta más precisa y empleada para la medida de la calidad crediticia de un emisor. Las agencias de calificación determinan el riesgo de impago de una empresa o institución pública en una emisión de deuda fijando un rating, los ratings toman diversos valores de una escala y que representan desde una situación de riesgo de impago remoto a situaciones donde el riesgo de impago es total, los distintos estadios que van entre estas dos situaciones extremas se pueden dividir en tres grupos, activos con grado de inversión, activos con grado de inversión, deuda especulativa y por último, en default.

La nomenclatura empleada en las clasificaciones de rating será diferente para cada agencia de calificación. Por ejemplo, para la agencia Moody´s los ratings por encima de Ba serán considerados como activos con grado de inversión, por el contrario, los ratings por debajo de Baa se considerarán de grado especulativo, mientras que para S&P BBB será el rating mínimo para un activo de grado inversión, siendo los ratings iguales o inferiores a BB considerados bonos basura. Hasta ahora se ha valorado la deuda sin considerar el riesgo de impago, esto es por definición erróneo, ya que cuando valoramos la deuda en riesgo, además de la información sobre el tipo de interés, se necesita medir la compensación que los inversores demandarán con motivo de la existencia de riesgo de crédito.

El riesgo de crédito se expresa como la diferencia en porcentaje, también se utiliza medido en puntos básicos, entre la rentabilidad de un bono libre de riesgo (el bono a 10 años alemán, bund, o americano, T-bond), y la rentabilidad de un bono corporativo con riesgo. Es un error valorar inversiones con riesgo empleando únicamente la tasa libre de riesgo, ya que se comete una sobrevaloración de la inversión. Por el contrario, una tasa de descuento adecuada deberá contener por un lado el tipo de interés libre de riesgo para el mismo vencimiento y por otro lado, la prima de riesgo de crédito que remunerará específicamente el riesgo de impago.

Durante todo el tiempo que se mantenga el activo de renta fija hasta su vencimiento, existirá un riesgo de impago, es decir, para cada momento habrá dos posibilidades: O bien el emisor atiende a sus obligaciones, cumpliendo sus compromisos con sus acreedores, o bien el emisor no puede/quiere atender sus obligaciones, en consecuencia no se recibirá el pago comprometido.

¿Qué consecuencias tiene el default para los acreedores y los emisores?

En primer lugar, hay que decir que es responsabilidad del acreedor valorar los riesgos vinculados al activo y ejercer operaciones de cobertura correspondientes como la adquisición de Credit Default Swaps (CDS) para cubrirel riesgo de impago… En el supuesto de que el emisor no cumpla sus compromisos, y el tenedor de bonos no se haya cubierto, puede ejecutar las garantías vinculadas si las hubiese, emprender una negociación o un litigio para tratar de resolver el incumplimiento, pero evidentemente la mayor rentabilidad del bono recoge el riesgo de default y por lo tanto el riesgo a perder su inversión de forma parcial o total. Cuando hablamos de los acreedores de un país, si no están especificadas unas garantías específicas que respalden la deuda, los acreedores no tienen capacidad legal de ejercer un embargo o bien liquidar activos públicos del país en cuestión.

Por parte del emisor del título de deuda, en el supuesto de incumplimiento de sus compromisos con los acreedores, entra en default, y como consecuencia supone una restricción al acceso de financiación, además como se establecen mecanismos para recuperar total o parcialmente los recursos invertidos en caso de quiebra de la empresa (colaterales, garantías, entre otros), la empresa atenderá con sus activos sus compromisos. Si el emisor es un Estado entran en juego factores adicionales, además de las dificultades del acceso a la  financiación de sus presupuestos… En primer lugar se genera un escenario de incertidumbre económica, lo que suele derivar en una fuga de capitales. Asimismo, la inversión extranjera disminuye de manera sustancial porque los inversores desconfían de la credibilidad institucional del país. Por último, se cierra cualquier tipo de acceso a la financiación y también pueden surgir restricciones comerciales por parte de los países acreedores tanto en términos de exportaciones/importaciones de bienes y servicios como del otorgamiento de créditos comerciales.

Por Marc Fortuño, @Marc__Fb

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