Los sindicatos han convocado una huelga general el próximo 29 de marzo en contra de la reforma laboral.
La Constitución Española reconoce el derecho a la huelga como uno de los derechos fundamentales y libertades públicas. A pesar de que el derecho a la huelga es un derecho de titularidad individual, aunque de ejercicio colectivo, la decisión de sumarse o no a la huelga, es individual y la ley impone la obligación de respetar el derecho al trabajo de aquellos trabajadores que decidan no sumarse a la huelga. Ello no impide el derecho de los huelguista a efectua publicidad de forma pacífica y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.
Efectos del ejercicio del derecho a huelga:
- No te pueden despedir, ni sancionar por ejercer tu derecho a la huelga: El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral. Por tanto, el empresario no puede despedirte ni imponer sanciones por el hecho de estar ejerciendo tu derecho a la huelga, salvo que durante la misma cometas alguna infracción.
- No vas a cobrar: Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario. Sin embargo, no afecta al cómputo de antigüedad ni al de vacaciones.



