El Consejo de Ministros ha aprobado un decreto por el que declara el estado de alarma, “de acuerdo con lo establecido en la Constitución”, que durará hasta un máximo de 15 días.
El decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y va a ser comunicado al Congreso de los Diputados, y a partir de entonces “las autoridades militares comunicarán a todos los controladores la situación nueva en la que se encuentra”, es decir, cuales son sus obligaciones sus reponsabilidades.
“El efecto inmediato de esta publicación es que los controladores pasan a estar movilizados y esta movilización supone que en caso de no asistir al trabajo estaría incurriendo en un delito de desobediencia tipificado en el Código Penal Militar”, ha indicado.
El vicepresidente primero explicó que a la reunión del Consejo de Ministros se incorporaron el fiscal general del Estado y el abogado general del Estado.
Esta es la primera vez en la historia de la democracia que un Gobierno declara el estado de alarma.
¿Qué significa esto?
Como siempre en estos casos, tiro de Wikipedia.
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2, de la Constitución, puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
- Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
- Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
- Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
- Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.
El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
Suspensión de derechos
- Limita la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
- Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias
- Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados
- Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
- Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.
Si tienes pensado coger un avión, Consulta primero en el twitter de Iberia y en el de los controladores aéreos. Teléfono de AENA a disposición de los afectados: 902404704 . Teléfono para afectados de Iberia: 902 100 988