La guerra entre los afectados por el IRPH y los bancos parece que no ha llegado a su fin pese a la última sentencia del Tribunal Supremo que descartó la existencia de “abusividad” en este índice de referencia a pesar de apreciar falta de transparencia por no haber informado al cliente de la evolución del índice en los dos años previos a la firma.
Esta vez ha sido Alicia Martín, una abogada de Lanzarote, quien ha conseguido la nulidad de la cláusula por tercera vez en España, esta misma letrada también consiguió en enero de 2019 otra importante sentencia respecto al IRPH, frente al criterio del Tribunal Supremo, cuando entonces argumentaba que la mera referencia a un índice oficial, como es el caso del IRPH, no implicaba falta de transparencia ni abusividad.
En esta ocasión, la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife, da la razón a un matrimonio frente a una entidad bancaria consiguiendo, además del pronunciamiento respecto al IRPH, la nulidad de la cláusula/estipulación relativa a los gastos hipotecarios e intereses moratorios y condenando a la parte demandada a abonar todas las cantidades indebidamente pagadas, más el interés legal desde la fecha de cada cobro/pago.
Recientemente la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ha interpuesto una demanda ante la Comisión Europea denunciando al Reino de España y, en concreto, al Tribunal Supremo por lo que considera una “reiterada y sistemática vulneración de la Directiva Europea 93/13/CEE”, que protege a los consumidores frente a las cláusulas abusivas en los contratos. Por otro lado un juzgado de Barcelona abre la puerta a que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo pueda ser demandada patrimonialmente por mal funcionamiento de la Administración de Justicia.