Los nuevos contratos

Los nuevos contratos 1Tras mucha polémica con el tema de los contratos de trabajo, finalmente el Gobierno en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha introducido un nuevo contrato de apoyo a los emprendedores y ha hecho algunas modificaciones en algunos de los contratos ya existentes. Veámoslo:

Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

Se crea un nuevo contrato indefinido dirigido a las empresas que tengan menos de 50 trabajadores. Tendrá un periodo de prueba de un año y será a jornada completa.

Incentivos:

Si el contrato se realiza con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000€.

Si además, se trata de un desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, siempre que el trabajador hay percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.

El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.

Además, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones:

  • Contratación de jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 1.000 euros/año en el primer año; 1.100 euros/año en el segundo año, y de 1.200 euros/año en el tercer año. (Un total de 3.300€).
    Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 100 euros/año.

El peor error de la historia

El peor error de la historia 3En su ensayo de 1987, The Worst Mistake in the History of the Human Race (El peor error de la historia de la raza humana), el antropólogo Jared Diamond comentaba la cantidad de tiempo libre que disponía la gente hace más de 10.000 años cuando vivían en tribus y se limitaban a cazar y poco más.  De media trabajaban entre 12 y 19 horas a la semana. El resto de su tiempo lo dedicaban al ocio.

No obstante, con la llegada de la agricultura hace unos 10.000 años, las vidas de los humanos empezaron a ser más intensas laboralmente hablando. La gente se establecía en un lugar para mantener sus cultivos. Esto, pese a que pueda parecer lo contrario fue malo para su salud ya que les llevó a una dieta menos variada, trajo enfermedades epidémicas y lo que es peor, creó una división de clases ya que a diferencia de la caza, la agricultura permitía conservar los alimentos por mucho tiempo, o lo que es lo mismo, pemitió el ahorro o lo que es lo mismo, ricos y pobres. En pocas palabras, Diamond postula, que convertirse en especies basadas en la agricultura fue «el peor error de la historia de la humanidad» que con diversos altibajos en la historia nos ha llevado a trabajar cada vez más.

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Un punto polémico de la reforma: el despido

Un punto polémico de la reforma: el despido 5Con la entrada en vigor de la nueva reforma laboral, surgen muchas dudas en cuanto a los despidos. Hoy me gustaría dejar este punto más claro de forma que todos lo podamos entender.

Hay muchas causas por las que un contrato puede extinguirse, pero veamos cuales son las repercusiones del despido procedente e improcedente:

Son causas objetivas de despido:

  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. Durante la formación, el contrato de trabajo quedará en suspenso y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación
  • Cuando concurra alguna de las causas previstas para el despido colectivo y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. Este es uno de los puntos polémicos de la ley ya que hasta ahora, las causas del despido colectivo eran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
  • Lo que la nueva ley añade es que las serán causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
    Además, desaparece la autorización previa de la Autoridad Laboral. Ahora, el empresario sólo tendrá que abrir un periodo de consultas con los trabajadores para presentarlo. Si no hay acuerdo, la decisión última será la del empresario, y como en el caso de los despidos individuales, los trabajadores tendrán que impugnarla por la vía judicial.
    También se considera despido colectivo cuando afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco y que se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
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  • Las provisiones de los bancos

    Las provisiones de los bancos 7En estos días estamos atendiendo a un bombardeo de noticias de que los bancos van a provisionar de forma más intensa el ladrillo adjudicado en sus balances.

    Para entender éstas noticias hay que saber qué significa provisionar, más que nada qué significa para el caso de los bancos y, por sobre todo, qué repercusiones tiene ésto para el público en general.

    La palabra provisión, en cuanto a su significado tiene distintas acepciones:

    • En términos generales se puede entender como una reserva de dinero, útiles de mantenimiento u otras cosas para atender una necesidad determinada.
    • Desde el punto de vista económico, es una suma conservada por la empresa con vistas a cubrir una carga o una pérdida eventual.
    • Y desde el punto contable se entiende como un apunte que se hace en cuenta en la que se recogen las dotaciones efectuadas para hacer frente a obligaciones o responsabilidades probables o ciertas, pero de cuantía indeterminada, depreciación reversible de activos o quebrantos eventuales.

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