A2, ¿seguridad vs recaptación?

Ahora que la economía funciona a trompicones y que el dinero fluye con menor alegría que hace unos años, muchas de las empresas que operan en nuestro país han visto mermar sus ingresos de forma considerable debido a la contracción en el consumo, pero este descenso de la actividad económica no solamente afecta a las empresas privadas. Los entes públicos también han visto mermados considerablemente sus ingresos. Los impuestos que gravan el consumo, como el IVA, han descendido por la bajada de este, y los impuestos que gravan las rentas (IRPF) también han sufrido mermas debido al incremento del paro y a descenso de los beneficios de las empresas.

Ante una situación donde por definición el estado debería hacer gasto público para dar trabajado y reactivar la economía, se encuentra en el dilema de subir impuestos (lastre para la economía) o tirar de endeudamiento (lastre para el futuro), y la ingeniería financiera nacional hace salir a la palestra titulares como los siguientes:

Como veis, el tema de las sanciones ha sido un tema recurrentemente tratado en distintos foros en la Web (e incluso aquí mismo), ¿seguridad o recaptación?. Como siempre, en este blog intentamos darle una vuelta mas a la tuerca y buscar aspectos menos conocidos.

Tomen nota los aficionados al mundo del motociclismo porque este articulo puede ahorrarles unos cuantos € y unos cuantos quebraderos de cabeza.

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Como Nino Bravo «Libre»

De regreso de mis vacaciones veraniegas, la boda de un conocido (una de esas de compromiso en la que no conoces a nadie), me brindó la magnifica oportunidad de sentarme en una mesa con varios empresarios a los cuales no conocía. Rondaban la cincuentena larga, y eran el ejemplo claro del típico empresario de empresa industrial mediana catalana que ellos mismos habían empezado de cero y de la cual se sentían orgullosísimos. Se veía gente a la que las cosas no les habían ido mal, por lo menos en el aspecto económico. Cuando me di cuenta del perfil de invitados que había en la mesa pensé que se pasarían la cena “lloriqueando” sobre los impuestos que pagan, lo difícil que esta el negocio, lo injusta que es la vida con el empresario que ha sacrificado su vida para crear puestos de trabajo, etc…, y así fue durante un rato. Al terminar la cena y traer los cafés, la mesa quedó media vacía por el éxodo de los “no empresarios” al ver el panorama de la tertulia que se avecinaba previsiblemente.

La conversación fue por distintos derroteros y rodaron cabezas en todos los ámbitos, políticos, entidades bancarias, empresas constructoras y promotoras (recordad que ellos provenían del sector industrial y miran con un poco de desprecio los nuevos-ricos ladrilliles), pero si hubo algo que criticaron todos y prácticamente al unísono fue la legislación laboral española y el excesivo proteccionismo al trabajador que se da en España.

En un principio, desde mi posición de trabajador asalariado no estuve muy de acuerdo con el planteamiento, pero por prudencia, respeto, diferencia de edad y apabullante minoría en la que me encontraba, preferí oír, ver y callar , eso si, poniendo cara de interés y de aprobación.

Según ellos, los 45 días por año trabajado es un lastre importantísimo a la hora de tomar la iniciativa de crear una empresa. Ellos mismos no empezarían una empresa en las condiciones actuales. Defendían que el despido libre incentivaba la creación de nuevas empresas y de puestos de trabajo, ya que las cantidades que se van acumulando año tras año y que la dotación de su provisión no es fiscalmente deducible, dificulta mucho la apertura de empresas industriales intensivas en mano de obra en España.

Realmente un mes y medio de sueldo bruto por trabajador y año, que además se calcula sobre los últimos 180 días cotizados, crea una bolsa de futuribles indemnizaciones que crece con los años, con el IPC y con los aumentos de salario voluntarios, convirtiéndose en un nubarrón oscuro enorme que no aparece en la contabilidad porque debería de tenerse en cuenta de alguna manera, ya que hará su estelar aparición siempre en momentos bajos donde hay que echar a gente.

Como trabajadores hemos de tener en cuenta que cuando pedimos un aumento y se nos concede, estamos aumentando a lo bestia nuestra potencial indemnización. Por ejemplo, un trabajador lleva 5 años en la empresa y cobra 20.000€ brutos al año. Se planta en el despacho del gerente y le plantea un aumento de sueldo hasta los 23.000 ya que sus responsabilidades han aumentado y parecería justo este aumento. El empresario se plantea:

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Ayudas, ayudas y más ayudas.

Cuando las cosas van mal, todo el mundo habla de ayudas, unos las piden y los otros intentan canjearlas por votos. Vemos muy a menudo en televisión gente que pide ayudas, para comprar la casa, para vender su casa, para alquilar un piso, para cambiar el coche, para que nazcan mas niños, para los libros … Leer más

Que te pego leche!

El pasado domingo, leyendo un periódico de tirada nacional, en la sección de economía, había un anuncio a doble página de una emisión de pagarés corporativos con una rentabilidad “asegurada” del 8%. Ante una rentabilidad tan generosa en relación a los depósitos bancarios actuales, que menos que levantar una ceja. La empresa emisora era Nueva … Leer más

Campana y se acabó

images1¿Os acordáis cuando en España aun no éramos todos ricos, y las familias se quedaban los viernes por la noche junto al televisor viendo a Mayra Gomez Kemp (los mayores recordaran a Kiko Ledgard) presentando en TVE el mítico concurso Un, Dos, Tres, creado en 1972 por Narciso Ibáñez Serrador (Chicho)?. Chicho vio que sólo existían tres tipos de concursos en TV, los de conocimientos, los de habilidad física y los de habilidad psicológica, y decidió mezclarlas, dando lugar a un espacio que bautizó como «Un, dos, tres…». El nombre hace referencia a esas tres partes diferenciadas del programa.

Los concursos han sido uno de los géneros estrella de la TV durante muchos años, pero han ido dejando paso a los infumables programas del corazón. Hoy por hoy los concursos sobre los que mas se habla son los concursos de acreedores, procedimiento judicial mediante el cual se articulan las situaciones de insolvencia de las empresas (aunque también se puede aplicar a particulares). Aunque el «simpático» nombre pueda llevar a confusión, no se trata de una reunión de acreedores donde corren delante de una vaquilla (tipo Gran Prix) o que corren y saltan sobre las «zamburguesas» (tipo Humor Amarillo) y así determinar quien gana y cobra el nominal de su deuda, aunque quizás así el reparto de perdidas seria mas justo. El concurso de acreedores tiene un nombre mucho mas simpático de lo que realmente es.

Hoy me gustaría hacer una primera aproximación, desde el punto de vista de un no legalista, a este procedimiento judicial que tanta relevancia esta tomando últimamente en nuestra sociedad.

Según la Ley Concursal, (Ley 22/2003 de 9 de julio), el concurso de acreedores regula el reparto de pérdidas cuando alguien no puede hacer frente a sus deudas, protegiendo a los débiles (trabajadores), y deja en segundo plano a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso, por ejemplo, administradores de la sociedad o personas relacionadas con el concursado. Sustituye a los anteriores procedimientos de «Quita y Espera», «Concurso de Acreedores», «Suspensión de Pagos» y «Quiebra», que estaban muy obsoletas, hasta el punto de hacer referencia a normas de la época de Fernando VII

El concurso de acreedores, se diferencia de los anteriores en que los unifica en un solo procedimiento y tiene como único y absoluto objetivo la conservación del patrimonio. Intenta evitar la desaparición de los negocios a pesar de que en algunos casos algunos acreedores deban quedarse sin cobrar todo o parte de sus deudas, o tengan que esperar largo tiempo para cobrarlas, lo más importante es que la actividad económica no desaparezca. Es decir, solamente en casos excepcionales se buscará la liquidación de la concursada, vender sus todos sus activos para pagar a los acreedores.

El orden de cobro según tipología del acreedor es el siguiente:

  • a) Créditos posteriores al concurso cuya creación es necesaria para continuar la actividad.
  • b) Créditos privilegiados, que se cobran con prioridad. Los trabajadores (hasta ciertas cuantías), créditos garantizados (los bancos en caso de hipoteca) y créditos de la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
  • c) Si queda algo, cobran los acreedores corrientes, proveedores, normalmente con esperas eternas y renunciando (por obligación judicial) a elevados porcentajes de la deuda.
  • d) Finalmente en el hipotético caso de que quedase algo, se cobran los créditos subordinados (de personas relacionadas con el concursado como parientes, socios…) y los intereses generados de los anteriores créditos.
  • El concurso lo puede solicitar tanto el propio concursado (concurso voluntario), los acreedores, los trabajadores, o terceros que puedan acreditar interés legitimo.

Con la anterior ley el quebrado o el suspendido, si tenia malas intenciones o era un gran optimista, podía intentar alargar la situación, y eran normalmente los acreedores los que solicitaban la suspensión de pagos o la quiebra, pero con la nueva ley, el concursado, tiene la obligación de solicitar el concurso en caso de situaciones de insolvencia y pre-insolvencia. El hecho de no instar el Concurso no es ilícito en sí, ni implica necesariamente que se vaya a declarar el Concurso Culpable, pero en muchos casos la ausencia de comunicación a las autoridades, es considerada como un indicio de que la insolvencia ha sido ocultada e incluso provocada. Esto último provocaría la apertura de la pieza de culpabilidad del Concurso, que implicaría eventualmente, la declaración de Concurso Culpable, que conllevará que aquellos que han provocado u ocultado la insolvencia no cobren nada, y que se puedan abrir procesos penales contra ellos e ir a por su patrimonio personal. Ni que decir queda si estos han realizado alzamiento de bienes de la empresa a favor suyo o de amigotes.

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La Vivienda: ¿Hasta cuándo? ¿Hasta cuánto?

images12Hace tiempo que terminó el debate de si los pisos iban a bajar o no. El abuso en el volumen de viviendas construidas, la gran cantidad de vivienda usada que ya había en el mercado por vender, el fin de las expectativas de revalorización infinita, el cierre del crédito por parte de los bancos, el fin de la llegada de inmigrantes a España y el comienzo del retorno a sus países de origen de algunos de ellos y sobretodo el desajuste que se ha producido en España entre los sueldos y el precio de la vivienda, tanto de compra como de alquiler, ha provocado un parón tan grande en la venta de inmuebles que va a llevar con toda seguridad a un descenso de los precios a corto y medio plazo ya reconocido en varios medios por todos los agentes que participan en el mercado, a pesar de las reticencias de muchos de ellos en reconocerlo abiertamente.

Actualmente la pregunta clave es ¿hasta donde van a bajar?, y como siempre, la respuesta pasa por empezar reconociendo que la economía (también llamada la ciencia lúgubre) no es una ciencia exacta, donde 2+2 no son siempre 4. Se podrían hacer estudios econométricos sobre el precio de la vivienda y estudiar las correlaciones con distintas variables como el crecimiento del PIB, el nivel de paro, la balanza de pagos, el índice de crecimiento de los sueldos, la propensión marginal al ahorro, nivel de endeudamiento de las familias, coste de financiación, etc…, pero probablemente igual que pasó durante los años de subida, ninguna de las anteriores variables ni combinación de ellas explicaría de forma significativa los crecimientos superiores al 15% anuales.

Quizá el procedimiento menos inexacto es recurrir a los datos históricos globales para averiguar por donde deberían andar hoy por hoy los precios en función del “valor” que históricamente, en momentos donde no ha habido burbuja, el ser humano le ha dado a “su cueva”.

Como ya mencioné en un articulo anterior, segun el sr José García-Montalvo, catedrático de la UPF, normalmente el precio de la vivienda ha sido 4 veces el sueldo bruto. Recurrimos nuevamente al INE (Instituto Nacional de Estadística) para averiguar cual es sueldo medio español. Según el INE se sitúa en 22.766€ (1897.24€7 brutos al mes prorrateadas las pagas, o 1626 brutos con 14 pagas). Esto vienen a ser sobre unos 1300€ netos al mes con 14 pagas.

Tomemos estos datos como ciertos, a pesar de que deberíamos estudiar la distribución en cuartiles o percentiles de estos datos, pues existe un sueldo mínimo pero no un sueldo máximo y probablemente una media aritmética dé un resultado sensiblemente superior a la realidad en la calle.

Los resultados son los siguientes:

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