Un punto polémico de la reforma: el despido

Un punto polémico de la reforma: el despido 2Con la entrada en vigor de la nueva reforma laboral, surgen muchas dudas en cuanto a los despidos. Hoy me gustaría dejar este punto más claro de forma que todos lo podamos entender.

Hay muchas causas por las que un contrato puede extinguirse, pero veamos cuales son las repercusiones del despido procedente e improcedente:

Son causas objetivas de despido:

  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. Durante la formación, el contrato de trabajo quedará en suspenso y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación
  • Cuando concurra alguna de las causas previstas para el despido colectivo y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. Este es uno de los puntos polémicos de la ley ya que hasta ahora, las causas del despido colectivo eran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
  • Lo que la nueva ley añade es que las serán causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
    Además, desaparece la autorización previa de la Autoridad Laboral. Ahora, el empresario sólo tendrá que abrir un periodo de consultas con los trabajadores para presentarlo. Si no hay acuerdo, la decisión última será la del empresario, y como en el caso de los despidos individuales, los trabajadores tendrán que impugnarla por la vía judicial.
    También se considera despido colectivo cuando afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco y que se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
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  • Las provisiones de los bancos

    Las provisiones de los bancos 4En estos días estamos atendiendo a un bombardeo de noticias de que los bancos van a provisionar de forma más intensa el ladrillo adjudicado en sus balances.

    Para entender éstas noticias hay que saber qué significa provisionar, más que nada qué significa para el caso de los bancos y, por sobre todo, qué repercusiones tiene ésto para el público en general.

    La palabra provisión, en cuanto a su significado tiene distintas acepciones:

    • En términos generales se puede entender como una reserva de dinero, útiles de mantenimiento u otras cosas para atender una necesidad determinada.
    • Desde el punto de vista económico, es una suma conservada por la empresa con vistas a cubrir una carga o una pérdida eventual.
    • Y desde el punto contable se entiende como un apunte que se hace en cuenta en la que se recogen las dotaciones efectuadas para hacer frente a obligaciones o responsabilidades probables o ciertas, pero de cuantía indeterminada, depreciación reversible de activos o quebrantos eventuales.

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