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Cuenta vivienda

Importantes novedades sobre la cuenta ahorro vivienda.

La Ley de los Presupuestos del Estado de 2011, establece la eliminación a partir del 2011 de este beneficio fiscal para contribuyentes con una base imponible superior a los 24.107 euros. Se conservará sin cambios en los términos actuales -deducción del 15% de lo pagado por una vivienda habitual sobre una base máxima de 9.040 euros anuales- sólo para rentas inferiores a los 17.707 euros anuales y se irá reduciendo a medida que esa renta aumente hasta el límite marcado en los 24.107 euros, hasta desaparecer. Así, quien tenga una renta de 24.106 euros, sólo se podrá deducir 25 céntimos. Y quien gane menos de 17.707 euros, deberá destinar a la hipoteca el 51% de su renta -9.040 euros- para aprovechar al máximo la deducción en los términos actuales.

Esta nueva ley afecta no sólo a la vivienda ya construida sino también a la vivienda sobre plano, a las inversiones para rehabilitación y a las aportaciones en la cuenta ahorro vivienda, no obstante si hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al primero de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. Es decir, que podrán disfrutar del beneficio fiscal en la compra de vivienda terminada y también en la vivienda por terminar si compran en 2010..

A continuación os muestro la información sobre la fiscalidad de la cuenta vivienda hasta el 31 de Diciembre de 2010

Concepto.
La normativa reguladora del IRPF considera que se han destinado a la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, las cantidades que se depositen en Entidades de crédito en cuentas que cumplan determinados requisitos de formalización y disposición.

Requisitos

  1. Las cantidades deben ser depositadas en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda.
  2. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
  3. Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción , o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
  4. Dicho destino ha de materializarse en el plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta .
  5. Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.

Base de la deducción.
Con sujeción al límite de 9015,18 euros, la base de la deducción está constituida por las cantidades depositadas en la cuenta vivienda por el contribuyente en el ejercicio.

El importe máximo con derecho a deducción por el conjunto  de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9015,18 euros

Porcentajes de deducción aplicables
Se establece un tramo estatal y otro autonómico

Ampliación del plazo de cuentas vivienda
No obstante, excepcionalmente , los saldos de las cuentas vivienda que por finalización del plazo de cuatro años debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010 ( es decir aquellas cuya apertura se haya producido a partir de 1 de enero de 2004), podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. En ningún caso las cantidades depositadas una vez transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Cuando el plazo de cuatro años desde la apertura haya vencido en el período comprendido entre 1 de enero y el 3 de diciembre de 2008 y el titular hubiera dispuesto del saldo para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2008 la ampliación del plazo de la cuenta hasta el 31 de diciembre de 2010, estará condicionada a la reposición de las cantidades dispuestas entre dichas fechas, en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en el caso de haber cancelado la anterior. La reposición deberá efectuarse antes de 31 de diciembre de 2008.

113 comentarios

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# 101, sonia
22 de octubre de 2010, a las 9:35

hola!! abri una cuenta vivienda en 2007 y este año seria el ultimo, no se si ampliaron el tiempo un año mas o no. sabrian decirme si son 4 años o lo ampliaron? gracias

# 102, Anónimo
1 de diciembre de 2010, a las 12:27

sonia  si la habriste   en el 2007  tienes  hasta  el 2011 para comprar vivienda,  contado desde justo el  dia en que la habriste
de momento no hay ninguna prorroga para ti
 

# 103, ignacio
5 de diciembre de 2010, a las 10:45

hola:
habri una cuenta vivienda en el 2008, pero debido a la ley de presupuestos del estado del 2011, dejaria de percibir la reducción, ya que mi base imponible es superior a 24.170.
¿tengo que comprar la vivienda en los mismos plazos que marca la ley, independientemente de a partir del 2011 deje de percibir la reducción?
en caso de no comprar vivienda y tenga que devolver la cantidad reducida, ¿que interés tendría que pagar?

# 104, Mónica
8 de enero de 2011, a las 19:41

Buenas tardes, he escuchado que las personas que han estado durante el año pasado en el paro si tienen una cuenta vivienda podrían solicitar una prorróga de un año en la cuenta vivienda, dejándose de contar el año que has estado inactivo. ¿esto es cierto? De ser así hay que presentar algún tipo de documentación en el banco o en alguna administración?.

Gracias.

# 105, Cady
3 de febrero de 2011, a las 15:43

Comentario oculto, muchos votos negativos . Click para ver.

# 106, Belén
4 de marzo de 2011, a las 21:56

Hola,
Yo estoy en una situación parecida a las demás.
Abrí la cuenta en 2007 y querría saber si tengo que comprar este año 2011 obligatoriamente o puedo comprar el año que viene. Me quedé en paro en NOviembre del año pasado.
En caso de poder pedir una prorroga, ¿como tendría que hacerlo?
Muchas gracias.
Belén

# 107, Daniel
8 de abril de 2011, a las 0:53

Hola;
Tengo una cuenta vivienda, y en este mes de abril deseo comprarme un terreno para construir una casa.  Se justifica usar el dinero de la cuenta vivienda para comprar el terreno, o tiene que ser para construir la casa?
No sé si usando el dinero para la adquisición del terreno me penalizarían.
Muchas gracias.

# 108, Mario
21 de mayo de 2011, a las 16:24

Si destinas el dinero para la compra del terreno no te penalizaran ya que igualmente goza de inversion en vivienda habitual. Si se trata de compra-ventas a familiares tipo padre-hijo te recomiendo que hagas una transferencia donde quede claro en concepto de que se realiza porque hacienda lo está pidiendo. Por supuesto que el receptor del dinero tiene q computarlo en su renta como ingreso y tributar por el.
 
 
Saludos.

# 109, ANA
25 de mayo de 2011, a las 9:29

Hola

Yo abrí una cuenta vivienda en el 2003 y me concedieron una prorroga hasta el 2011, para esa fecha no van a estar construidas las viviendas de cooperativa y mi pregunta es, cuantos años de desgravación voy a tener que pagar?, desde el 2003 ó sólo los cinco últimos años?

# 110, Antonio
15 de junio de 2011, a las 1:04

Yo abrí una cuenta de ahorro vivienda a finales del año de 2010, por lo que en la declaración de este año me desgravo, pero tengo una duda para el ejercicio del año que viene, ¿Cuenta lo que aporte o ya no merece la pena? Cobro más de 24.000
La otra duda es que la abrí en Caja Madrid, pero ahora Bankia está poniendo unas comisiones sin sentido… ¿Puedo mover la cuenta ahorro vivienda a otra entidad? Es que no tengo nada más con ese banco y me parece abusivo 12 € anuales…

# 111, Irun81
28 de septiembre de 2011, a las 12:31

Tengo una cuenta vivienda. Me gustaría participar en el piso de mi pareja del cual ya está pagando su hipoteca Mi pregunta es si puedo destinar parte del dinero que tengo en la “cuenta vivienda”, en las “escrituras del piso, gastos de notaria, etc…”, amortizar parte de la hipoteca de ese piso o si puedo utilizar ese dinero para alguna reforma que nos gustaria hacer en el piso. Me gustaría destinar el dinero en estas tres opciones si fuera posible. Agradeceria aclararaís exactamente como puedo destinar el dinero de “cuenta vivienda” y como deberia ser el procedimiento de la compra venta, trámites a seguir etc… porque la verdad estoy bastante perdida. Muchas gracias, un saludo

# 112, Dudosa
12 de diciembre de 2011, a las 18:18

Mi caso es el siguiente: Soy una chica de Bilbao que lleva 6 años trabajando en Madrid. Siempre he estado empadronada en Bilbao. El caso es que ahora me ha tocado un piso de VPT allí y voy a regresar a vivir alli cuando toque escriturar, a principios del año que viene (2012). Por otra parte, el año pasado me abrí una cuenta vivienda y este año al hacer la declaracion de la renta (en Madrid) me he deducido por ello. Mi pregunta es: Como me voy a ir a vivir a Bilbao a principios de año, puedo hacer la declaración de la renta alli (y no en Madrid aunque haya estado trabajando todo el año 2011 en Madrid) para beneficiarme de la deducción por cuenta vivienda que todavía existe en el País Vasco pero no en la Comunidad de Madrid? Me quedo a la espera de su respuesta. Muchas gracias.

# 113, carmen
13 de enero de 2012, a las 17:10

buenos dias  yo adquiri  una vivienda  en el año 1997. ya la  cancele  y  libere  hipoteca  pero  por  motivo  de  mi  situacion  economica  tube la obligacion  de  venderla. ahora  vivo  alquilada mi  pregunta  es  Yo puedo  obtar  por  un  credito FAOV. actualmente????  actualmente  tengo 13 años  cotizando  ley  politica. hay  alguna  hoja   por internet  para  poder  ver  mi  registro  de vivienda.

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