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Noticias

El juez Santiago Pedraz ordena el registro de la sede de Gowex y de otro local de la compañía

por iahorro.com 15 julio 2014
por iahorro.com

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, encargado de investigar los presuntos delitos societarios relacionados con el falseamiento de cuentas de Gowex, ha ordenado el registro de la sede central de la compañía.

Además de la sede de Gowex, situada en el madrileño Paseo de la Castellana, el juez ha pedido el registro de un local de la compañía donde se guarda documentación, según han informado fuentes jurídicas a Europa Press.

Gowex presentó ayer ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid la solicitud de declaración de concurso voluntario de acreedores ante la situación de “bloqueo financiero” y el “elevado número” de resoluciones de contratos y cancelaciones de proyectos por parte de los clientes.

En el comunicado a MAB, firmado por el director corporativo, Javier Solsona, Gowex indicó que la finalidad de la solicitud del concurso es la de “garantizar y preservar” los activos, el mantenimiento de la actividad y los derechos de los trabajadores, clientes, proveedores y accionistas del grupo.

El juez Pedraz dio ayer al expresidente de la empresa especializada en redes WiFi, Jenaro García, un plazo de 15 días para que deposite una fianza de 600.000 euros para eludir el ingreso en prisión.

García, que declaró la víspera ante el magistrado durante dos horas y reconoció el falseamiento de las cuentas de la compañía, aportó nueva documentación sobre su empresa e hizo entrega en el Juzgado de su ordenador y teléfono móvil. Además, según indica el juez en el auto, el expresidente de Gowex dispone en Luxemburgo de una cuenta en la que acumula más de tres millones de euros.

15 julio 2014 0 comenta
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Articulos

Fondos garantizados y depósitos ¿tienen algo que ver?

por iahorro.com 6 febrero 2014
por iahorro.com

mercadosiTras la caída de rentabilidad experimentada el año pasado por los depósitos, muchos clientes financieros se plantearon el cambio de sus ahorros hacia otros productos que ofreciesen mejores rentabilidades con perfiles de riesgo similar. Ello hizo que apareciesen con fuerza otra vez en el mercado de los productos de ahorro los fondos de inversión que, tras 5 años de caídas en la cifra de dinero que gestionaban, en el 2013 acabaron con un incremento neto del dinero que gestionan superior a los 20.000 millones de euros. Y dentro de estos productos los que destacaron sobre el resto fueron los fondos garantizados.

Esto nos hace pensar a primera vista que serán productos sustitutivos ya que, si el ahorrador que es usuario de los depósitos bancarios desvía su dinero hacia los fondos garantizados, es de pensar que los perfiles de riesgo son similares, los plazos parecidos, pero que ofrecen en estos momentos mejores rentabilidades.

Por eso es bueno que definamos ambos productos para ver similitudes y diferencias.

Los depósitos bancarios son productos en los cuales el ahorrador cede una cantidad determinada de dinero a la entidad financiera a un plazo determinado a cambio de que se lo devuelva llegado el final de dicho plazo con los intereses correspondientes.

Fondos garantizados son productos en los cuales los ahorradores depositan su dinero que se traduce en la compra de participaciones del fondo y que a un plazo determinado (vencimiento) la devolución del capital inicial está garantizada al 100%, pudiendo incluso contratarse fondos garantizados con rentabilidad garantizada.

En teoría las similitudes quedan claras: los dos garantizan al vencimiento la devolución del capital inicial, con lo cual se podría decir que son productos sin riesgo.

Si se opta por un fondo garantizado de capital y rentabilidad, aun se parecerían más a los depósitos bancarios.

Una diferencia en el concepto de riesgo se produce en el caso de quiebra de la entidad, ya que los depósitos están garantizados por el FDG mientras que los fondos no, los garantiza el patrimonio de la entidad propietaria del fondo solamente.

Los fondos invierten en diferentes activos con lo cual a la hora de escoger un fondo garantizado debemos de analizar en que se invierten nuestros ahorros, ya que la rentabilidad que podamos obtener va directamente en función del riesgo que posean los activos en los que invierte el fondo.

¿Qué ocurriría si nuestro fondo garantizado invierte en activos que al vencimiento han perdido valor y nuestra participación es del 10% menor que el dinero inicial que pusimos en el fondo? Nos deben de devolver el capital inicial y así ocurrirá. La diferencia radica entre ambos productos en que ese 10% que ha perdido el fondo nos lo devolverá ya que tenemos garantizado el capital inicial pero a efectos del IRPF será considerada una plusvalía y se tributará por ella.

La liquidez es otra diferencia entre ambos productos. Los depósitos admiten la cancelación antes del vencimiento con una penalización que por norma general solo afectará a los intereses devengados y no cobrados, con lo cual el capital se devolverá íntegro. En los fondos de inversión, salvo que haya ventanas de liquidez (cierto número de días al año que se pueden cancelar sin penalización), la cancelación implica que la garantía del capital inicial no se producirá con lo que puede que no nos devuelvan lo inicialmente metimos en nuestro fondo.

En ambos se puede recuperar el dinero inicial, pero en los depósitos probablemente nuestro dinero sea el inicial mientras que en los fondos esto no está garantizado.
Hasta aquí parece que la opción de los depósitos bancarios es mejor que la de los fondos garantizados, entonces ¿por qué se ha producido ese trasvase de ahorro de los primeros hacia los segundos en el último año?

Este ha sido debido a la limitada rentabilidad de los depósitos bancarios forzada por el Banco de España.

Los depósitos a largo plazo, plazo medio de 2-3 años, ofrecen un máximo del 2,75% TAE. Mientras, los fondos garantizados, de media a 4-5 años, están dando una rentabilidad superior. Si unimos el hecho de que en ambos el capital se garantiza al vencimiento, es lógico pensar que los pequeños ahorradores hayan dirigido las renovaciones de sus depósitos hacia fondos garantizados.

Y es que además de tener mayor rentabilidad poseen una ventaja fiscal. Los depósitos por ejemplo a tres años, si suponemos que los intereses se abonan al vencimiento, harán que los titulares incluyan los intereses en su IRPF tras la retención correspondiente. Mientras, si tenemos un fondo de inversión garantizado a 3 años, podemos cambiarlo de fondo sin problemas llegado el vencimiento y sin tener que tributar por la plusvalía. Los fondos permiten realizar un diferimiento impositivo que no lo permiten los depósitos.
Por último señalar una diferencia que tienen ambos también y que afecta a la rentabilidad y que es la de que mientras que los depósitos bancarios no poseen comisiones de ningún tipo, los fondos si las poseen, lo que juega en su contra. Eso ha hecho que las gestoras de fondos hayan reducido sus comisiones a lo largo del 2013 con la finalidad de que al final la rentabilidad neta que obtenga el cliente sea mayor y más atractiva que quedarse en los depósitos tradicionales.

Ambos son productos para perfiles de ahorradores que huyen del riesgo, pero mientras que los depósitos podríamos definirlos como productos cerrados, capital y rentabilidad, los fondos de inversión garantizados podemos verlos como productos en los que la rentabilidad varía en función de en qué invierte el fondo y, por lo tanto, más abiertos y más atractivos que los depósitos bancarios cuando están ofreciendo hoy en día rentabilidades mínimas.

José Luís del Campo Villares, iAhorro.com

6 febrero 2014 88 comentarios
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Créditos rápidos: ¿solución o problema?

por iahorro.com 23 enero 2014
por iahorro.com

dineroLo primero de todo sería el saber qué es lo que se entiende por crédito rápido, antes de pronunciarnos sobre sus bondades o maldades.

Cuando hablamos de créditos rápidos nos referimos a aquellas operaciones de financiación en las cuales el plazo de aprobación o denegación es muy breve, lejos de las esperas de los préstamos tradicionales, siendo incluso casi inmediatos cuando la solicitud se realiza de forma telefónica o de forma online. Eso sí, la información que hemos dado deberá de ser confirmada por la entidad en la documentación que nos pidan y les remitamos.

Pero está claro que el elemento diferenciador frente a otros préstamos es la rapidez con la que se conoce la respuesta. Es por este motivo que este tipo de créditos rápidos son más proclives para financiar algo que, por la premura o por lo inesperado, hace que necesitemos en un determinado momento una cantidad de dinero de la cual no disponemos pero que necesitamos con urgencia.

En ese sentido es lógico el pensar que la premura en la respuesta y la disponibilidad del dinero solicitado de forma rápida, deberá de poseer un coste superior que el de los préstamos tradicionales. Y en parte es verdad y en parte no. Depende mucho de la finalidad de la operación para que podamos decir si son operaciones más caras que otras.

El tipo de interés TAE es una de las claves para condenar o absolver este tipo de financiación. Si necesitamos una cantidad determinada puntual, digamos 1.000 euros y la necesitamos ya, en el momento, pero sabemos que en un par de meses la vamos a devolver, podemos optar por ejemplo por el ‘Crédito Ya’ de Cofidis, que permite solicitar entre 500 y 1.500 euros. Pero en estos productos para sacarle rentabilidad la entidad es cuando aplica TAE elevadas como en este caso un 22,12% TAE. No obstante por ejemplo, este producto permite devolver el dinero solicitado en 4 años. Sería muy similar a utilizar el crédito y devolverlo en 4 años, actuación nada aconsejable por el importe de los intereses que acabaríamos pagando al final del plazo.

La misma entidad financiera, en cambio, ofrece condiciones mucho más competitivas para la reforma de nuestra casa; podemos ver el Crédito Proyecto Reformas del Hogar, también de Cofidis. Desde 4.000 euros a 15.000 permite al cliente obtener financiación para realizar reformas en el hogar con un plazo máximo de devolución de 6 años. En este caso la TAE es moderada ya que hablamos del 7,95% que, comparado con los préstamos personales de hoy en día resulta más barato.

No es que estos productos sean todos caros, sino que una mala elección a la hora de contratarlos para lo que lo necesitamos es lo que realmente hace o convierte a estos créditos rápidos en más caros de lo normal.

Hablando de competidores, el uso de la tarjeta como opción es más cara que este tipo de productos, ya que las entidades suelen cobrar un tipo de interés sobre el capital aplazado que suele andar por el 2% mensual, lo que se disparará a una TAE de más del 24% año. Y aquí sí que da igual la finalidad para la que necesitemos el dinero, ya que el tipo de intereses el mismo.

El Crédito Rápido de BigBank, por ejemplo, con un tipo del 9% TAE se nos antoja otra interesante oferta en créditos rápidos; sin embargo, hay que leer siempre la letra pequeña. Muchas veces este tipo tan competitivo acaba siendo mayor, en base a un diferencial que añaden en función del riesgo que nuestro perfil les supone.

De todo esto se pueden obtener una serie de conclusiones que harán comprender, mejor si estos productos son los que realmente necesitamos.

  • Los créditos rápidos pueden resultar interesantes si la cantidad solicitada no es muy grande y es por un problema de liquidez puntual, ya que eso significa que en poco tiempo lo cancelaremos lo que reducirá mucho la TAE que inicialmente nos van a cobrar.
  • Para gastos puntuales y esporádicos, dependerá de la entidad escogida, pero no todas son caras como pudimos ver anteriormente.
  • Si lo que se tiene es una urgencia, este tipo de productos pueden ayudarnos de forma inmediata, con independencia del coste que tengan, Nosotros ya seremos conscientes de que debemos de cancelarlo lo antes posible para no incurrir en costes elevados.

Siendo conscientes de para que se necesita el dinero, así como del plazo para devolverlo, estos créditos no tienen porque ser más caros que otros productos de financiación tradicional. Lo importante es tener claro que el dinero que pedimos lo tenemos que poder devolver y que lo pedimos para una finalidad con sentido. Pedir créditos rápidos para hacer frente a otros préstamos o hipotecas es el pasaporte seguro a la ruina financiera.

José Luis del Campo Villares, iAhorro.com

23 enero 2014 96 comentarios
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¿Banco poco diligente? banco culpable

por iahorro.com 26 diciembre 2013
por iahorro.com

Banca culpableEl ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona” (Aristóteles)

Son muchas las familias que mensualmente no pueden afrontar el pago de la cuota de su hipoteca debido a la coyuntura económica que esta sufriendo nuestro país. La frustración para ellos, debido a la perdida de empleo o rebajas salariales profundas, nace precisamente a raíz de ese impago y ante la amenaza de perdida de su vivienda, su bien más preciado.

Muchas personas piensan (entre ellos la gran mayoría de los que sí pueden pagar regularmente) que si te hipotecaste, debes asumir tu responsabilidad. Es un argumento algo débil, incluso como argumento, podría llegar a encajar en una falacia (un argumento aparentemente válido que en realidad es incorrecto).

Mi respuesta a estas personas es que, obviamente, deben responder por un contrato que les vincula, pero es una responsabilidad con muchos matices. El Banco no parte de una postura de igualdad con el cliente, es la parte fuerte del contrato, la parte que debe estudiar el perfil del cliente, así como sus ingresos, presentes y su viabilidad futura de pago continuado e ininterrumpido durante toda la vigencia del préstamo. Una mala o nula valoración inicial por parte del Banco puede desencadenar en una situación de impago a corto plazo.

Por eso, las Entidades Financieras tienen unos deberes de diligencia y transparencia muy superiores a los del cliente medio. Ello esta así regulado legalmente en la Ley del Mercado de Valores (LMV). El articulo 79 de la citada Ley determina la obligación de diligencia y transparencia bancaria que tienen todas las Entidades, señalando en concreto que “las entidades que presten servicios de inversión deberán comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios y, en particular, observando las normas establecidas en este capítulo y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo”.

Podría entenderse como el deber de diligencia que debe tener todo empresario (en el fondo, los bancos no son más que empresas con ánimo de lucro) pero con el añadido del bienestar público, es decir, responden ante el Banco de España y cuidan de los intereses económicos de los ciudadanos. Como bien señala el economista Pau A. Monserrat en los medios, director editorial de iAhorro y CEO de Futur Finances en su libro”La Banca Culpable“:

“Al banco le es aplicable otro tipo de responsabilidad en la concesión de créditos: la diligencia del buen comerciante o bonus argentarius, una diligencia de grado superior a la del cliente bancario”

Si en un momento de “boom inmobiliario” se otorgaron préstamos hipotecarios sobre fincas tasadas de forma desorbitada y exagerada por entidades de tasación (propuestas por los propios bancos, todo sea dicho) no puede exigirse que, llegado el momento de caída de la burbuja económica, las condiciones cambien para los bancos (una parte del contrato) pero la otra (el cliente) se vea afectada por esas consecuencias sin alteración alguna en su responsabilidad.

No es tolerable en absoluto que la banca, contando con unos balances con elevadas pérdidas que se los sitúan en estado de insolvencia y, por tanto, en situación de concurso de acreedores, no solicite ese estado legal obligatorio y tenga que ser intervenida a nivel estatal para sanearla, mientras que el cliente pagador y afectado por una crisis mal gestionada y alimentada por unos gobernantes ineptos, se vea en una situación de insolvencia presente y futura, condenado al pago de esa deuda no tan solo con la pérdida del bien, sino de sus otros bienes presentes y futuros en cumplimiento de la misma.

El régimen de responsabilidad en nuestro ordenamiento jurídico nos aleja del resto de países de nuestro entorno occidental. En otros países de Europa están implantados regímenes de segunda oportunidad que permiten al deudor reparar su situación de insolvencia cuando la misma ha llegado una cumbre de imposibilidad de pago. En diferentes cumbres de jueces de Europa se ha determinado que España es de los países más desprotectores con el ciudadano, situándose al nivel de otros países como Rumanía.

Yendo mas allá, es aún más bochornoso que los bancos que vendieron esas hipotecas a terceros inversores (hipotecas titulizadas) exijan el pago de una deuda impagada, habiendo ya recuperado su inversión inicial a través de esa venta. Existe en ese supuesto un claro ánimo de lucro y un enriquecimiento injusto manifiesto. En su momento, la titulización hipotecaria otorgó liquidez a la banca, pues eliminaban riesgos de sus balances.  El problema surgió cuando se vendieron hipotecas basura, con un riesgo elevado como fueron las subprime, es decir, hipotecas con un alto riesgo de impago, vendidas como buenas. Las hipotecas basura y titulizadas posteriormente fueron sin duda uno de los orígenes de la crisis (Lehman Brothers), ya que saltaron los impagados y perjudican a todos los que compraron esos bonos de titulización.

Por ello, no tiene mayor sentido que la consecuencia de tanta mala gestión repercuta en el bolsillo y en el ánimo del cliente con voluntad de pago. El Estado y en su extensión la banca, es el claro culpable de esta situación. Una situación descontrolada que va en aumento, una sociedad con un empleo destruido e incapaz de generar uno nuevo, con una tasa de corrupción y desconfianza política tan alta, no puede exigir a sus ciudadanos la responsabilidad en consecuencia de sus actos u omisiones como entes al servicio y bienestar público.

Cristina Borrallo Fernández, abogada en Futur Finances y experta independiente en iAhorro.com

26 diciembre 2013 48 comentarios
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Comisiones bancarias y reclamaciones de los clientes

por iahorro.com 5 diciembre 2013
por iahorro.com

bancosRecientemente ha informado la OCU de cuáles han sido las entidades financieras que han cerrado el año 2012 con mayor número de reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. No es nuestra intención el entrar en el detalle de cuáles son estas entidades, ya que preferimos hablar en cifras en conjunto.

Con respecto a todas las quejas o reclamaciones contabilizadas en 2011, se han incrementado en el 2012 en un 20,76% llegando hasta la cifra final de 14.313, cosa que no está nada mal.

Lo que es curioso es que la reestructuración bancaria no parece que haya significado un incremento en la claridad de la relación de las entidades financieras con los clientes a tenor de estos incrementos.

¿De qué se quejaron más en el 2012 los clientes al Banco de España?

Primeramente de la falta de transparencia, cosa que siempre ha sido algo con gran permisividad por el supervisor bancario. Esta poca o nula transparencia hace que se comercialicen productos que el cliente no alcanza a entender, que no le queden claras las comisiones que se le van a cobrar o que desconozcan cual son el motivo de estas.

¿Ha cambiado algo en el 2013?

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5 diciembre 2013 73 comentarios
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¿Son rentables los fondos garantizados?

por iahorro.com 29 noviembre 2013
por iahorro.com

riesgoLa aversión al riesgo que tienen los pequeños ahorradores tras las experiencias últimas vividas en productos que ‘ha colocado’ la banca, ha hecho que se miren con mucho recelo a cualquier producto que implique un poco de riesgo.

Pero viendo a la vez que los depósitos no dejan de caer en términos de rentabilidad, o nos conformamos con eso o decidimos contratar otros productos que, asumiendo algo de riesgo, nos permitan conseguir algo más de rentabilidad.

Es cuando la figura de los fondos garantizados suele ser tenida en cuenta. Son aquellos tipos de fondos donde al vencimiento acordado el capital inicial no corre ningún tipo de peligro. Podría disponerse antes de ese plazo del dinero, pero ya no estaría garantizado.

Pero lo que ocurre es que el pequeño ahorrador asocia garantizado a baja rentabilidad, ya que en plazos fijos (también sin riesgo) las rentabilidades son pequeñas. Lo que indicamos hoy es que esto no tiene porqué ser así ya que cada fondo de inversión garantizado invierte en diferentes mercados con lo cual las rentabilidades pueden variar muchísimo y siempre tener garantizado el capital.

Invertir en renta variable, en renta fija, mixta, deuda,…, de todos esto dependerá la rentabilidad a obtener pero siempre con el capital garantizado.

Un caso por ejemplo muy llamativo, y digamos que extremo, es el fondo Sabadell Bs G.Extra 10 que se comercializa como garantizado y que invierte en renta variable ya que en el último año ha dado una rentabilidad del 158%. Ojo, tener en cuenta que en los últimos 3 años ha sido de 1,50% solamente. Es un caso fuera de lo habitual, pero tanto este año como los anteriores el capital estaba garantizado.

Uno más razonable es el Fondo Bk Europa Garantizado que en el último año ha ofrecido una rentabilidad del 24,51% y en los últimos tres años del 12,25%. Invierte en renta variable europea. También posee el capital garantizado al vencimiento.

Otro ejemplo lo tenemos en el Barclays Interes Gtdo.1 que siendo garantizado ha dado en el último año una rentabilidad del 21,17% y en los últimos 3 años un 3,56%.

Por ejemplo, yendo a un caso contrario, nos encontramos con un fondo garantizado como es el Fondmapfre Garant.911 de Mapfre que en el último año ha dado un 12,30% pero en los últimos 3 años un -2,52%. Si hoy fuese el último año, quien invirtió 50.000 euros los recuperaría ya que el capital estaba garantizado, pero en términos de rentabilidad no recibiría ni un euro.

Lo que vemos claramente es que hay en estos productos una diferencia sustancial entre las últimas rentabilidades y las medias de los últimos años. Esto motiva dos cosas. La primera que no debemos de fiarnos nunca de las grandes rentabilidades que dan, ya que las rentabilidades pasadas nunca han garantizado las rentabilidades futuras. La segunda, que si queremos mantener el capital garantizado en estos fondos hay que esperar hasta el vencimiento, con lo cual si el fondo es a cuatro años y hemos tenido en el tercero un incremento considerable de la rentabilidad, nada nos impide que en el último caiga. El titular solo puede decir que gana o pierde cuando vende las participaciones del fondo.

Los fondos garantizados son realmente una alternativa interesante a los depósitos a plazo fijo, y más si son garantizados con retorno (de los que ahora periódicamente liquidan rentabilidades al titular en forma de cupón).

A diferencia de los depósitos las rentabilidades suelen ser mayores pero esta se materializa solo con la venta del fondo.

Lo cierto es que cada día salen al mercado más fondos garantizados que contemplan realizar inversiones en tipo mixto adaptándose con ellos a cualquier perfil de cliente.

29 noviembre 2013 4 comentarios
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