Recordando artículos:
- Hace 6 meses: Información y bolsa
- Hace 1 año: Paraísos fiscales
- Hace 2 años: El ejemplo Metrovacesa
- Hace 3 años: El Extraño Caso de Benjamín Button
- Hace 4 años: El gran golpe
Cuando a unos no les ha dado casi tiempo a estar el tiempo suficiente en el 1.0 para entrar en el 2.0, resulta que ya estamos en el 3.0. Para algunos estos número significarán muchas cosas, para otros absolutamente nada.
Voy a intentar empezar por el principio para que nadie se pierda, haciendo una analogía con lo ocurrido con Internet, haciendo la siguiente clasificación:
Empleado 1.0
Aquél que se pasa toda su vida laboral en la misma empresa, prácticamente conoce a todos por su nombre y apenas ha cambiado su método de trabajo, ha recibido poca formación pero su experiencia y conocimiento lo compensa. La máquina de escribir o la calculadora han sido sus herramientas más usadas. Los pocos que quedan ahora se han tenido que actualizar, cambiando la calculadora por el excel y la máquina por el Word, no les hace falta mucho más.
El mejor truco del Diablo fue convencer al mundo de que no existe
Keyser Soze, en la película Sospechosos Habituales
Ya hemos hablado por aquí de los sospechosos habituales, aquellos a los que se les suele echar la culpa de todo. Sus nombres van por rachas y siempre se caracterizan por ser impersonales y ajenos a nosotros. De entre todos podemos destacar a uno, los Hedge Funds que al igual que el diablo, convenció al mundo durante muchos años de que no existían.
Hoy vamos a verlos en más profundidad, intentando entender cómo funcionan, por qué no todos son igual de sospechosos y por qué tienen esa fama.
Una vez descartados por reservados, arriesgados y solo para los adinerados, los Hedge Funds representan a un sector en crecimiento. Pueden prometer rendimientos superiores a la media de mercado en un mercado oprimido, pero a pesar del atractivo de estos vehículos alternativos de inversión, los inversores deberían pensárselo dos veces antes de sumergirse en ellos.
El analista senior de materias primas de Saxo Bank, Ole S. Hansen, se ha hecho eco de la decisión tomada este lunes por la Unión Europea de imponer un embargo a las importaciones de crudo procedentes de Irán, ante lo cual ha señalado que el mercado va a esperar «con nervios» el próximo movimiento del … Leer más
En este mundo hay personas más discretas y otras que no saben guardar un secreto, en ocasiones por puro cotilleo y en otras, simplemente porque son así. En la vida real ocurre esto, tienes amigos en los que puedes confiar plenamente y amigos a los que no les puedes contar ciertas cosas, porque sabes que lo contarán.
En las empresas ocurre lo mismo. Hay muchos secretos que guardar: secretos técnicos, de producción, posibles fusiones o compras, secretos comerciales…
Para intentar que esto no ocurra, lo que habitualmente se hace es que profesionales con un cierto grado de responsabilidad dentro de la empresa, firmen acuerdos de confidencialidad. Sin embargo, los acuerdos de confidencialidad no siempre son efectivos, ya que en muchos casos, no establecen claramente qué información se puede comunicar y cuál no. Además, una vez firmado el acuerdo, no se suele volver a hablar de él con lo que con el paso del tiempo, muchas veces se olvida qué es lo que se firmó exactamente
¿Se crearán o se destruirán empleos? es la polémica que ha surgido ante la nueva ley que quiere aprobar el gobierno de Esperanza Aguirre para la Comunidad de Madrid.
Actualmente, la Ley 1/2004 de Horarios Comerciales, autoriza:
Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.
También tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, (…)
Las Comunidades Autónomas podrán modificar lo dispuesto en el apartado anterior en función de sus necesidades comerciales, incrementando o reduciendo la superficie de venta de los establecimientos y limitándolos cuando así lo estimasen, a un determinado tipo de producto o productos, sin que en ningún caso esta limitación pueda establecerse por debajo de los 150 metros cuadrados.
(…)