Hipoteca inversa

La hipoteca inversa es un producto financiero que concede un crédito, con una renta mensual acordada, a personas mayores con la garantía de la vivienda en la que viven, respetando la propiedad del titular hasta su fallecimiento, tras el cual los herederos deben restituir el crédito o bien vender la propiedad.

Están diseñadas para personas de al menos 62 años de edad y que la hipoteca sobre la vivienda haya sido pagada por completo.

Para muchos expertos, la hipoteca inversa se ha convertido en una solución, en un momento en el que los inmuebles representan el 80% del patrimonio de las familias y la pensión media que abona la Seguridad Social ronda los 687 euros al mes, lo que no alcanza para cubrir todas las necesidades de los ancianos, especialmente los cuidados por parte de personal especializad

55 comentarios

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# 51, Leticia
11 de enero de 2011, a las 11:25

Buenos días:

Hace unos meses he realizado un estudio sobre la Hipoteca Inversa en España, y tras ver este foro me gustaría compartir con vosotros mis conclusiones.

Como ya han comentado otros usuarios, la Hipoteca Inversa permite obtener un sueldo extra a las Personas Mayores a través de su patrimonio inmobiliario. El coste de este producto varía de una entidad bancaria a otra.

Por ello, es muy importante la figura del asesor independiente. Todo el mundo que contratase este producto debe ser asesorada para evitar estafas y conseguir las condiciones que más le beneficien.

En España, las principales empresas de Asesores Independientes de Hipoteca Inversa son las siguientes:

-GRUPO RETIRO: empresa especializada en Hipotecas Inversas y Rentas Vitalicias que lleva más de quince años comercializando estos productos, con sede en Madrid.
http://www.gruporetiro.com

-ÓPTIMA MAYORES: se trata de una Correduría de Seguros que también se dedica a comercializar la Hipoteca Inversa, con sede en Madrid.
http://www.optimamayores.com

JUBILARSE EN CASA: empresa especializada también en este producto, que a diferencia de las dos anterirores, tiene su sede en Barcelona. http://www.jubilarseencasa.com

# 52, Josep Jorge
1 de marzo de 2011, a las 10:16

Apreciada Leticia,

agradecerte el esfuerzo por entender la Hipoteca Inversa y analizar su complejidad para mejor conocimiento de todos los particulares que se interesen por este producto.

En Jubilarse en Casa SL continuamos trabajando para introducir mejoras en el producto y, especialmente, en su uso.

Compartir con vosotros en este foro alguna de las propuestas que estamos impulsando, todas ellas destinadas a lograr introducir una deducción en el pago del IRPF de los particulares que contraten una Hipoteca Inversa, ya sea para atender necesidades derivadas de su falta de autonomía asistencial (en compensación por las menores prestaciones reales ofrecidas en el marco de la conocida como Ley de la Dependencia) y a aquellos que la utilicen como complemento de pensión contributiva (por el carácter previsional que tiene invertir/ahorrar en la compra de una vivienda). 

No es fácil lograr este objetivo, pero entendemos que a la Administración le convendría impulsar este producto para cubrir las carencias de los Sistemas Públicos de Pensiones y de Dependencia, y que la medida tendría una base tributaría sólida en las medidas de deducción fiscal para la adquisición de viviendas que hasta finales del año pasado impulso el crecimiento de nuestra economía. ¿Por qué no compensar a los particulares que utilizan su patrimonio para cubrir carencias del Sistema Público?. 

Nos vendrá muy bien recibir el apoyo de muchos otros, con lo que os animamos a divulgar estas propuestas.

Para más detalles, contactad con nosotros.

Josep Jorge
Director General
JUBILARSE EN CASA SL

# 53, Precario
21 de abril de 2011, a las 18:51

Y digo yo… donde queda aquello del estado asistencial que se encarga de las personas que no pueden valerse por si mismas? Si hubiese residencias publicas que poco negocio ibais a hacer con esto… BUITRES.

# 54, Alfonso
22 de abril de 2011, a las 19:17

Hola, estoy realizando un estudio a cerca de la hipoteca vitalicia, he estado recolilando información y ojeando las diferentes páginas que aqui he visto, y tengo una duda al respecto, ha habido algún caso de fradue, ya fuese desde el lado de la entidad bancaria o desde el lado del propietario?? si alguien conoce algún caso y fuese tan amable de explicarlo le estaria muy agradecido.
Gracias

Trackback #5, Mención desde Hipotecadivisas.es
17 de junio de 2011, a las 19:29.

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