Tras mucha polémica con el tema de los contratos de trabajo, finalmente el Gobierno en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha introducido un nuevo contrato de apoyo a los emprendedores y ha hecho algunas modificaciones en algunos de los contratos ya existentes. Veámoslo:
Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
Se crea un nuevo contrato indefinido dirigido a las empresas que tengan menos de 50 trabajadores. Tendrá un periodo de prueba de un año y será a jornada completa.
Incentivos:
Si el contrato se realiza con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000€.
Si además, se trata de un desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, siempre que el trabajador hay percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.
El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.
Además, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones:
- Contratación de jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 1.000 euros/año en el primer año; 1.100 euros/año en el segundo año, y de 1.200 euros/año en el tercer año. (Un total de 3.300€).
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 100 euros/año.