The Cooler

images8The Cooler es una interesante y oscura película del 2003 que tiene como mérito la nominación al Oscar al cara cartón Alec Baldwin. Cuenta la historia de Bernie Lootz, un hombre con una mala suerte tan contagiosa que trabaja en el casino Shangri-La de Las Vegas para enfriar las mesas más calientes de los jugadores que ganan demasiado a menudo. Bernie lleva años utilizando ese talento único de perdedor para poder pagar sus deudas, que está a punto de saldar. Pocos días antes de irse de la ciudad, conoce a Natalie, una camarera algo mayor pero muy atractiva. Para sorpresa de ambos, Bernie y Natalie se enamoran, pero el director del casino donde trabaja Bernie, Shelly Kaplow (Alec Baldwin), un hombre de la vieja escuela, está decidido a que no se vaya.

Si la rodásemos ahora, The Cooler sería Emilio Botín (recordemos que los gafes no tienen por qué tener mala suerte para ellos), que a través de Banif pega su mala suerte a los clientes que confiaron en sus inversiones tales como las de Madoff, Lehman Brothers y el fondo “Banif Inmobiliario”. En este caso, su amor no se debe a una camarera, si no a cierto tipos de jugadores con muchas fichas azules,  pero veamos en más detalle lo que ha ocurrido con el fondo inmobiliario más grande de España.

En su página web podéis ver todos los detalles del fondo incluído el informe del último tirmestre del 2008 del cual vamos a hacer un resumen.

  • Tiene una comisión de gestión del 3% y una de reembolso a menos de 1 año es del 4% (a 4 años es del 0%)
  • En el último trimeste de 2008 no se realizó ninguna operación de compra ni de venta.
  • El patrimonio total a cierre del trimestre asciende a 3.409.426,106 miles de euros. La inversión en inmuebles asciende a 3.648.361,149 miles de euros
  • La rentabilidad de 2008 hasta el 31 de Diciembre se ha situado en un 1,37%, resultando una rentabilidad histórica anualizada del 6,78%.
  • Su inversión se divide en: 67% viviendas, 18% Oficinas, 14% locales, 1% Naves y otros.

La noticia saltó el Lunes, ya que la entidad financiera comunicó a la CNMV que suspende por un periodo de dos años el reembolso de participaciones de este  fondo inmobiliario ya que recibió solicitudes de salida de inversores por valor de 2.617 millones de euros, equivalentes al 80% del patrimonio del fondo.

¿Es esto legal? ¿Qué ha ocurrido?. Muy sencillo, leamos la letra pequeña.

Procedimiento de reembolso. En supuestos excepcionales y, especialmente, cuando se produzcan peticiones de reembolso superiores al 10% del activo del Fondo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a solicitud de la Sociedad Gestora, podrá autorizar, entre otras medidas:

  • La suspensión provisonal del reembolso. En este supuesto se reembolsará hasta un importe equivalente al 10% del activo, efectuando a tal fin un prorrateo entre todos los reembolsos solicitados con anterioridad a la suspensión.
  • El pago con bienes integrantes del patrimonio del Fondo.
  • El no cumplimiento de los coeficientes de diversificación establecidos en la normativa vigente.

¿Como puede ser que los inversores siguiesen confiando en los fondos inmobiliarios?. Veamos que se escribia en Junio del año pasado: Los fondos inmobiliarios regatean la crisis del ‘ladrillo’ gracias al alquiler.

“Nuestro objetivo no es la promoción de viviendas. Nosotros adquirimos inmuebles para posteriormente alquilarlos”, explica Carlos Zamora, subdirector general de Santander Real Estate, gestora de uno de los fondos más antiguos del mercado -Santander Banif Inmobiliario-. “Sólo vendemos para rotar activos y el capital obtenido se utiliza de nuevo para la inversión en nuevas propiedades”, comenta. De hecho, la ley obliga a estos fondos a mantener un activo en cartera como mínimo durante tres años antes de poder venderlo.

El problema radica en cuando el equilibrio se rompe y el fondo tiene que liquidar posiciones, pasando del rentable mercado de alquiler al dudoso negocio actual de la compra-venta (ya en Enero, algo se olían nuestros compañeros de Financialred)

Ante esta situación de “pánico vendedor” se pueden optar por varias opciones, la primera es malvender urgentemente todos los activos, la segunda es que el banco que respalda el fondo los compre a precio de mercado y por último venderlos ordenadamente y al mejor precio posible en un periodo de tiempo suficiente. El banco ha optado por la situación más impopular que es la de retener el dinero de los inversores e ir devolviéndolo de una manera ordenada.

¿Quien debe asumir las pérdidas? ¿Que tipo de responsabilidades podemos pedir a un fondo que nos puede llegar a cobra hasta un 7% de comisiones  (gestión + reembolso)?.  Veamos que hizo su competencia más directa, en este artículo de expansión:

BBVA ha apostado firmemente por su fondo inmobiliario, BBVA Propiedad. La entidad financiera sufrió durante 2008 grandes reembolsos de la mayoría de partícipes del producto, que el banco cubrió con inversiones de 1.661 millones de euros que le dejan como propietario del 95% del fondo. De esta forma, la entidad evitó tener que vender precipitadamente los activos del fondo con grandes descuentos.

Así que, viendo el distinto trato que tienen ambas entidades financieras, e incluso las diferencias entre  varios fondos dentro del mismo banco, Expansión se realiza estas preguntas en el artículo titulado  Banif Inmobiliario vs BBVA Propiedad, o quién asume los riesgos de pérdidas..

Y todo esto trae de nuevo a colación el concepto de riesgo reputacional. ¿Tenía Santander algún tipo de responsabilidad legal con los clientes de Banif que adquirieron productos estructurados respaldados por Lehman Brothers? Probablemente no. ¿Tenía Santander algún tipo de responsabilidad legal con los clientes de Optimal expuestos al fraude Madoff? El asunto es algo más complejo, pero probablemente el banco saldría más o menos bien de un litigio. ¿Pero tenía Santander riesgo reputacional con estos dos escándalos? La respuesta es sí.

La analogía es clara. ¿Tiene riesgo legal Santander al cerrar Banif Inmobiliario? Probablemente no. ¿Tiene riesgo reputacional? La respuesta es evidente.

Además de la reputación se pone en riesgo la valoración de los activos de la banca, como bien comentaba ayer Cotizalia. El cierre de Banif Inmobiliario pone en duda la valoración de los activos de la banca. que nos arroja un poco de luz sobre la dificultad de valorar estos fondos.

Ahora bien, España no es Estados Unidos ni el mercado inmobiliario es el de las titulizaciones hipotecarias. Es decir, aquí no hay mark to market, la famosa norma que obliga a los bancos a valorar sus activos al precio de la última transacción realizada en mercado, lo que ha provocado ingentes pérdidas a la banca internacional. Dicho de otra forma, no existe la citada regla de tres, y la decisión del Santander no obliga a nadie más a hacer lo mismo. Los bancos pueden mantener en sus balances -mejor dicho, en los de sus filiales inmobiliarias- activos con valoraciones muy superiores a los del citado fondo.

A parte de todo lo dicho, se trata de un drama  para muchas personas que han puesto ahí sus ahorros durante años y que algunos lo necesitarán en brevea. Otra vez volvemos a la máxima de que toda inversión con rendimientos superiores a la media (en este caso, el año pasado con rentabilidad positiva) posiblemente esconda dentro una peligrosa bomba de relojería.

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Escrito por Carlos Lopez el 18 de febrero de 2009 con comentarios no permitidos.

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399 comentarios

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# 251, rcalber
18 de febrero de 2009, a las 16:13

el 250 es mio

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# 252, jose
18 de febrero de 2009, a las 16:14

Hola buenos tardes a todos:
Puede un banco marcarte un suelo minimo en la hipoteca, cuanco este % no aparece en la escritura de la misma…? Estando el otro dia en mi oficina para otro tema me comentaron que existe en mi hipoteca un suelo del 2,75 % mas diferencial… como no estaba seguro no segui con el tema… pero leyendo mi escritura al llegar a casa, veo que esta en esta, no existe por ningun sitio lo del minimo y maximo tipo de interes
Gracias

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# 253, anonimo 666
18 de febrero de 2009, a las 16:15

# 238 , ‘anonimo’
Hasta lo del Ibex pensaba que eras un compañero mio, aguanta un año mas y ya podras elegir la pasta (cambiando unas acciones por otras) o las acciones (acumulando), si no aguantas un año mas no tendras acciones de los tres años para hacer una vuelta entera cobrando.
# 247 , rcalber
Si se las da una empresa a sus trabajadores tambien? lo digo porque en mi empresa se lleva haciendo años y nunca lo habia oido.

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# 254, rcalber
18 de febrero de 2009, a las 16:15

# 249 , Bea.

Bea, me parece muy bien que quieras ayudar. Pero esta mal ayudar a la gente a que defraude a los demas. Va a hacer una operacion de compra-venta y la quiere encubrir en una donacion.

De todas maneras … haber que circunstancias tiene y haber que dice el notario. Espero que el sistema funcione.

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# 255, Anónimo
18 de febrero de 2009, a las 16:16

# 239 , Anónimo

Me parece que tus correcciones tampoco tienen mucha relevancia. Vuelves a poner Homer con una “m”.

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# 256, Anónimo
18 de febrero de 2009, a las 16:17

# 249 Gracias Bea. Mi padre no puede hipotecar la casa directamente porque está jubilado y con sus ingresos no le dan ese importe, necesario para pagar la liquidación de gananciales a mi madre, de quien se ha divorciado. Podría declarar la vivienda como habitual porque en la otra no tengo hipoteca y nunca me he desgravado por este concepto.

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# 257, y esto es todo
18 de febrero de 2009, a las 16:18

Droblo, rcalber ¿voy a por unas palomitas y una cerveza?

La leche, en el enlace anterior lo he sacado de Expansión Y EN ESOS MOMENTOS NO BAJABA CASI NADA, y ahora veo la grafica a partir de las 15 horas y A.C.O.J.O.N.A.

Por cierto el Banco Popular sigue en caida libre y sin paracaidas ¿alguna razón en especial o es que ahora “le ha tocao”?

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# 258, Ex-pañoleitor
18 de febrero de 2009, a las 16:20

# 238 , ‘anonimo’

Teniendo en cuenta que en Europa siempre estamos siguiendo la estela de EE.UU., yo no me arriesgaría:

http://www.libertaddigital.com/economia/los-directivos-de-eeuu-no-quieren-ni-sus-propias-acciones-1276351068/

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# 259, kokito
18 de febrero de 2009, a las 16:20

Good night, vietnam

“Es necesario adoptar medidas duras sobre reestructuraciones y la posible gestión de liquidaciones, y estas medidas necesitan ser tomadas muy rápido. No podemos permitirnos retrasos”, aseguró Kroes.

Suenan mal esas palabras de la Comisaria de Kroes.

Hasta luego

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# 260, rcalber
18 de febrero de 2009, a las 16:21

Hasta el ejercicio 1997, nuestro sistema tributario no ofrecía beneficios fiscales específicos para fomentar la adquisición de acciones. El panorama fiscal cambia a partir de dicho ejercicio, cuando nuestros legisladores introducen un sistema de exención para la entrega a los trabajadores, bajo condiciones, de acciones de la empresa.

Actualmente conviven dos tratamientos fiscales diferentes aplicables a las entregas de acciones de la empresa a los trabajadores, en función de que en dicha entrega concurran o no las circunstancias que justifican un tratamiento fiscal más ventajoso.

a) Régimen General

El trabajador que recibe acciones de su empresa deberá tributar en el momento de su entrega, declarando a efectos de IRPF una remuneración en especie del trabajo personal. La cuantía se determinará por el valor de mercado de las acciones recibidas, minorado, en su caso, por la cantidad que el empleado hubiera abonado para su adquisición, si le fueron ofrecidas en condiciones ventajosas.

Dicha renta tendrá la consideración de irregular, si las acciones se entregan al trabajador como consecuencia de que éste lleve una serie de años en la empresa (salvo la correspondiente anualidad, que será renta regular). El impuesto se aplicará al mayor de los siguientes tipos: I) Tipo medio resultante de aplicar la escala de gravamen al 50% de la base liquidable irregular constituida por rendimientos; II) Tipo medio de gravamen de las rentas regulares.

Posteriormente, si el trabajador decide vender dichas acciones y obtiene un beneficio, deberá declarar a efectos de su IRPF el incremento de patrimonio. La cuantía vendrá determinada por la diferencia no entre el precio de transmisión y el valor de adquisición, como es regla general, sino entre aquél y el valor de mercado en el momento de la entrega. La diferencia entre este último y el valor de adquisición ya tributó en el momento de la entrega.

En este sentido, será interesante no enajenar las acciones hasta pasados más de dos años desde la entrega, ya que sólo se gravarán los incrementos que superen las 200.000 pts y al tipo fijo del 20%.

b) Régimen favorable

La entrega gratuita de acciones, o a un precio inferior al del mercado, bien de la empresa en la que se presta servicio, bien de cualquier otra sociedad del grupo, no es remuneración en especie y, por tanto, no tiene implicaciones fiscales en el IRPF del trabajador, si se cumplen estas condiciones:

1. Que las acciones entregadas a cada trabajador no superen el importe de 500.000 ptas anuales ó 1.000.000 ptas en los últimos cinco años. Los excesos se considerarán remuneración en especie.

2. Que la oferta se realice a todos los trabajadores afectados, y no suponga discriminación para alguno o algunos de ellos.

3. Que cada uno de los trabajadores, y sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tenga una participación, directa o indirecta, superior al 5%, tanto en la sociedad donde se prestan los servicios como en otra del grupo.

4. Que en el caso de entregas de acciones del grupo, éstas se produzcan en el marco de una política retributiva establecida.

5. Que las acciones se mantengan, al menos, durante tres años.

Si las acciones se venden antes del plazo señalado, el trabajador deberá presentar una declaración complementaria con los correspondientes intereses de demora, en el plazo entre el momento de la venta y el final del siguiente plazo de declaración anual de IRPF.

Tributación diferida. Este régimen no es en puridad de exención, sino de diferimiento de la tributación hasta que el trabajador venda las acciones, momento en que deberá declarar en su IRPF el incremento de patrimonio. La cuantía será la diferencia entre el valor de adquisición (aplicados los coeficientes de actualización) y el de transmisión. Es conveniente mantener las acciones más de dos años para disfrutar de este régimen.

c) Otra alternativa. Planes de opción de compra de acciones.

La concesión a los directivos de una opción de compra sobre acciones de la empresa o de otra sociedad del grupo es, también, una práctica que se extiende. Esta opción se puede ejercitar en futuro, pero a un precio fijado en el momento de su concesión.

En cuanto al tratamiento fiscal, cuando el trabajador ejercita la opción es cuando debe declarar como renta la diferencia entre el valor de mercado de las acciones y la cantidad que el trabajador satisfaga. Dicha renta será irregular si transcurre más de un año desde el momento de la concesión de la opción hasta el momento de su ejercicio.

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# 261, ‘anonimo’
18 de febrero de 2009, a las 16:21

gracias Droblo.

No, el volumen no es muy alto. Además, el máximo que te pueden dar en acciones es de 12.000€, por lo que tampoco es un valor tan alto.

Supongo que el 3.33 lo has sacado a partir de alguna respuesta mía el día anterior, no? Si no es así, no lo he entendido.

Saludos!

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# 262, rcalber
18 de febrero de 2009, a las 16:24

Por lo del post anterior, digo muchas veces que hay que conocer las circunstancias para poder dar una contestacion mas acertada. Que cada uno busque en que situacion se encuentra.

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# 263, Otro Anónimo
18 de febrero de 2009, a las 16:24

# 242 , kokito

Pues fíjate, si dividimos esos 910.685 millones de euros entre los 46.063.511 habitantes que hay en España:

910.685.000.000/46.063.511= 19.770.200

Tocamos a 19,77 millones cada uno…

Yo sólo debo 200.000 euros, así que quién se ha gastado mis otros 19.570.200 euros…

;-)

Fdo.: A.Grandes.

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# 264, Droblo
18 de febrero de 2009, a las 16:24

257 Le ha tocado porque el último tirón a la baja del Popular fue por una rebaja de recomendación de Credit Suisse y la verdad, viendo su propio comportamiento como banco, no sé cómo alguien todavía les hace caso cuando recomiendan acerca de otros.

Por lo demás, es la tendencia…si todo va a peor raro es que la bolsa sea una excepción ¿no? Y dará igual que hoy baje un 2% o que lo suba como dio igual el rebote de principios de enero y el de principios de febrero…es lo que hay.

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# 265, ‘anonimo’
18 de febrero de 2009, a las 16:25

# 247 , rcalber,

Hazme caso, hombre, que no es el primer año que me acojo al Plan, ok?

Las acciones no computan como rendimiento en especie. Ayer te copié en uno de los últimos comentarios del día un resumen de los aspectos fiscales, donde se decía que siempre que las mantengas 3 o más años, no tienen carácter de pago en especie.

Gracias de todos modos.

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# 266, Frank
18 de febrero de 2009, a las 16:30

No es por nada, pero la pagina euribor.com.es veo que poco a poco va desvirtuandose de lo que un dia fue.
Sin darnos cuenta se esta convirtiendo un foro en el que se tratan todos los temas posibles (política, energia electrica, bolsa, opciones y futuros, etc etc etc) y apenas ya se habla de hipotecas, tendencia del euribor, tipos de interes, novaciones, subrogaciones, etc)

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# 267, rcalber
18 de febrero de 2009, a las 16:30

Droblo, parece que la cosa pintan bien para mi, jejejeje
El plan Obama no convence,

DOW JONES 30 Valores 7.520,19 -0,43 -32,41 -14,31 16:06h
S&P 500 781,92 -0,92 -7,25 -13,43 16:13h
NASDAQ 100 Valores 1.187,04 -4,03 -49,81 -2,03 17/02

Vamos a ver que me encuentro a las 20.00 h.

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# 268, kokito
18 de febrero de 2009, a las 16:31

Good night, vietnam

263, c.oño mi hijo con 18 meses ya tiene deudas!!!!

Hasta luego

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# 269, rcalber
18 de febrero de 2009, a las 16:33

# 265 , ‘anonimo’

No tengo datos suficientes como para refutarlo. Lee el post 260 y mira el caso en el que estas.

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# 270, ‘anonimo’
18 de febrero de 2009, a las 16:38

# 253 , anonimo 666

es lo que me gustaría hacer, salvo que el fconjunto del foro me dé una señal nítida en otro sentido y decida irme vaya a lo seguro (la pasta!). De momento está bastante equilibrado, aunque la gente que está argumentando se suele decantar más hacia asegurar.

A veces la gente se arma un poco lio ya que si no lo tienes en tu empresa es un tema al princio un poco complicado de digerir.

Por mi parte en un mes cubro el ciclo, ya que en el Territorio Común son 3 años, y este sería el 4º, por lo que ya puedo empezar a recircular (comprar ahora y vender las de hace 3 años). Aunque lo más seguro es que me quede unos años más con ellas. No es un buen momento para venderlas y confío en que el dividendo no se va a deteriorar mucho (y me están dando un rendimiento sobre precio ‘real’ de compra de más del 7%).

Respecto a lo de la consideración de rendimiento en especie no te preocupes, puedes estar tranquilo (salvo que las vendas antes de tiempo). En mi empresa se lleva haciendo el plan los últimos 4 años (y con este van 5) y en las condiciones queda muy claro. Algunos de hecho ya han vendido las primeras y no ha habido problema.

Saludos y gracias por tus opiniones.

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# 271, rcalber
18 de febrero de 2009, a las 16:39

Droblo

US:SDS sube casi un 3%, esto marcha.

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# 272, Bea.
18 de febrero de 2009, a las 16:40

# 254 , rcalber
De acuerdo, si hicieran donación sería compra-venta encubierta y por tanto fraude fiscal. Art. 15 Ley Tributaria
Me he precipitado en responder.

# 256 , Anónimo
No tienes derecho a la deducción, porque no es tu vivienda habitual.
Efectivamente, la operación tal como la planteas es una compra-venta.
Si necesita el dinero y a él no le dan la hipoteca podrías:
- Hacer la compra-venta, tal cual.
- Pedir una hipoteca sobre tu propiedad y donar el dinero a tu padre.
- Pedir una hipoteca sobre la casa de tu padre a nombre de los dos.

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# 273, lolox24
18 de febrero de 2009, a las 16:44

#263

Anda, vuelve a dividir…

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# 274, Ex-pañoleitor
18 de febrero de 2009, a las 16:44

Y seguimos creyéndolos los líderes de la champions league.
Ahora la pro-patriota es la tal Inmaculada Rodríguez-Piñero:

http://www.libertaddigital.com/economia/el-psoe-sobre-la-crisis-espana-aguanta-mejor-que-la-ue-en-su-conjunto-1276351143/

Sí, guapa, seguro que cuando acabe todo esto, podremos destinar el 0,7% del PIB para ayudas a países pobres de nuestro entorno como Reino Unido, Francia, Alemania,…

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# 275, ‘anonimo’
18 de febrero de 2009, a las 16:45

rcalber #265 y #260,

En lo que has enviado encuadraría básicamente en la opción b)Regimen Favorable, ya que todas esas condiciones recuerdo haberlas leído en la información que nos pasan anualmente. Aunque hay otra condición que no le he visto en el escrito, la cuál es que el límite anual son 12.000€. En cuanto a ‘entrega gratuita’, bueno, es más bien el pago de la retribución variable.

En todo caso muchas gracias por tu completa información.

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# 276, y esto es todo
18 de febrero de 2009, a las 16:46

Hombre Kokito, tu hijo solo le lleva un mes al mio (17 meses).

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# 277, Observador
18 de febrero de 2009, a las 16:48

¿Sabeis lo que le ha dicho Schwarzzenneger a los funcionarios despedidos?

Sayonara baby

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# 278, Otro Anónimo
18 de febrero de 2009, a las 16:50

# 273 , lolox24

18 de Febrero de 2009, a las 16:44.

#263

Anda, vuelve a dividir…

————————-

Almudena, la has hecho buena…

Ajajajajaja

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# 279, kokito
18 de febrero de 2009, a las 16:51

Good night, vietnam

276, ya apunta maneras, es un adelantado. Míralo , dormidito en la teta, y yo haciendo ” el primo ” por aquí.
Encima llegamos tarde a la recuperación que tengo, creo que ya no vamos a ir. Mientras miro el Ibex.

Hasta luego

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# 280, Anónimo
18 de febrero de 2009, a las 16:52

# 277 , Observador

Tio, lee desde el principio…

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# 281, susi
18 de febrero de 2009, a las 16:52

# 256. Gracias. Lo que más nos convence es compraventa y los dos como titulares de la hipoteca.
Tranquilos Bea y Rcalber, existe la figura de donación onerosa, no trato de evadir impuestos, solo estudio posibilidades ante una situación complicada.

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# 282, ajeno
18 de febrero de 2009, a las 16:57

Pedro Solbes y el Ministro de Economía Japones borracho hablan igual.

Y esto me plantea varias interrogantes:

¿Cuando se reunen los Ministros de Economía lo llaman Cumbre Económica para no llamarlo “nos vamos de pedo”?

¿La economía mundial va tan mal porque todos los ministros van con un “moco” permanente?

¿Se habrá tomado al pie de la letra Solbes la recomendación de Miguel Sebastián de consumir productos españoles y todos los días se “aprieta” algo tan español como una de anís del Mono, “una Castellana”, o un “Chinchón”?

¿Cuántos controles de alcoholemia pasa Pedro Solbes?

Cuando nuestro Ministro habla casi siempre mira a un papel, a la mesa, ¿Que pasa, esta mareado o no quiere que veamos esos ojos rojos ni la nariz colorada?

Ahora todo tiene una explicación…

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# 283, Pitufo verde
18 de febrero de 2009, a las 16:59

165, rcalber

“En derecho se llama Falsedad de documento mercantil y Delito societario.

Pero nadie hace estas cosas, simplemente te cuentan como viene funcionando la rentabilidad años atras, lo que no te cuentan es como preveen que vaya, o que es lo que realmente hay detras de estos fondos.”

¿Porque discutimos entonces? creo que hablamos practicamente de lo mismo, lo unico que yo tacho de delznable tal actuacion (muy similar al caso Madoff). No se debe vender humo, menos aun un grupo que vende marca Santander.

Un saludo

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# 284, Bea.
18 de febrero de 2009, a las 17:03

# 281 , susi
Sí, pero donación onerosa sería si tu le das el dinero a tu padre y ya.
Pero si él a cambio del dinero te da su casa o lo que sea, ya no es una donación. Ahí está el tema.
Si en vez de compra-venta hicieras una doble donación estás usando mecanismos para evitar el hecho imponible real que es la compra-venta con el fin de pagar menos impuestos y por tanto es fraude fiscal.
Yo al principio no lo vi, pero Rcalber me hizo replanterarlo y él tiene razón.
Un saludo.

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# 285, Anónimo
18 de febrero de 2009, a las 17:07

# 281 , susi

Tratas de evadir impuestos desde el momento en que te planteas la desgravación por vivienda habitual de una casa en la que no vas a residir.

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# 286, Anónimo
18 de febrero de 2009, a las 17:08

# 281 , susi

De todos modos, no te preocupes, si la mayoría del foro estará contigo en que mientras más defraudes, mejor, total para que los impuestos vayan a este desgobierno que regala el dinero a los inmigrantes. ironic mode off

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# 287, Anónimo
18 de febrero de 2009, a las 17:10

# 286 , Anónimo

No…

Se lo regala a los Bancos…

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# 288, susi
18 de febrero de 2009, a las 17:13

# 284 Gracias Bea. La verdad es que yo veo el tema como que el 50% de la casa es compraventa y el 50% donación, de ahí mis dudas. Pero al final lo haremos como una compraventa del 100%.

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# 289, todossomosjapon
18 de febrero de 2009, a las 17:14

¿The culero es Zapatero, el ministro dormido, Pepito ( tiburón) blanco, el silbiditosss rajoy, el lúcido del tipo este ehrr , el nuevo de IU, los chaqueteros medios informativos, los políticos bananeros. los responsables de educación, los padres genitales??? Es un tema super guay, eso , eso disimulemos tiremos piedras fuera y no hablemos de la realidad, buenas noches …y suerte ( la que muchos os buscasteis…)

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# 290, Pablo
18 de febrero de 2009, a las 17:15

Con el tema se susi… Según tengo entendido si hipotecara su casa para dar/ comprar la de su padre tampoco podría desgravarse esta como vivienda habitual. Tendría que hacer compra-venta de la de su padre y pagar impuestos, no pudiendo desgravarse por ella. Es bastante considerable el marrón en el que está, y si es hija unica está pagando por su herencia posterior

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# 291, MACGREGOR
18 de febrero de 2009, a las 17:16

SUSI.

Desconozco por completo la figura de “donación onerosa”, pero yo te recomendaría una compra venta por la mitad de la casa.

Has pensado lo que pasaría el dia que vendas esa casa por el precio que has descrito en tu mensaje?

Lo que te ahorres ahora lo pagarías en plusvalías con creces, muchas, muchas creces.

Un saludo.

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# 292, toni
18 de febrero de 2009, a las 17:18

254 rcalber
…tu eres t.o.o.o.o.o.o.n.t.o

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# 293, Anónimo
18 de febrero de 2009, a las 17:21

# 289 , todossomosjapon

Lo he leido 3 veces, y me pierdo.

¿Puedes traducir al castellano, separa frases por puntos, poner mayusculas detras de estos, y no comerte palabras?

Es que no se si ponerte positivo o negativo…

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# 294, toni
18 de febrero de 2009, a las 17:21

281 susi
no seas t.o.n.t.a y evade todos los impuestos que puedas………
¿pero que c.o.ñ.o os pasa con hacienda? si son unos LADRONES

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# 295, M
18 de febrero de 2009, a las 17:22

Oh, qué leo…

El que nunca haya pagado sin factura que tire la primera piedra.

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# 296, Toni
18 de febrero de 2009, a las 17:22

288 Susi
yo en tu mismo caso hice donacion….

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# 297, Anónimo
18 de febrero de 2009, a las 17:23

# 292 , toni

Hombre, a veces puede, como todos, pero en este caso tiene razón. Si tu estas de acuerdo en que se defraude, ponle un negativo, pero na hace falta que insultes…

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# 298, Anónimo
18 de febrero de 2009, a las 17:25

# 297 , Anónimo

El que esté a favor de que los demás defrauden , dedo hacia arriba.
El que esté en contra de que los demás defrauden, dedo hacia abajo.

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# 299, Emilio
18 de febrero de 2009, a las 17:26

Pues que quereis que os diga. A mi lo que me parece fatal, es que por pasarnos bienes o dinero entre familiares, para ayudarnos en algunas ocasiones, hayamos de pagar un huevo a hacienda, o convertirnos en criminales. Manda eggs!!!

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# 300, rcalber
18 de febrero de 2009, a las 17:26

# 283 , Pitufo verde

Hay mucha diferencia entre falsear las cuentas como Madoff y que alguien te venda un proyecto y te explique lo bueno y te oculte lo malo. El primero se considera que hay engaño y en el segundo no se considera, por eso uno es estafador y va a la carcel y el otro no, simplemente vendedor, banquero, etc.

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