Colonial ¿gana perdiendo o pierde ganando?
Espectacular los dos titulares consecutivos que podíamos ver en invertía. Los dos hacían referencia a los resultados del primer semestre de 2008 de La Colonial, pero uno era de la agencia EFE y el otro de Europa Press.
AGENCIA EFE 31 – 08 – 2008 – 22:52
Barcelona, 31 ago - El Grupo inmobiliario Colonial ha comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) los resultados correspondientes al primer semestre de 2008, en los que el resultado operativo asciende a 128,7 millones de euros, un 0,9% más que en 2007, informó hoy la empresa en un comunicado.
EUROPA PRESS 31-08-2008 – 22:33
MADRID, 31 – Colonial cerró el primer semestre del año con una pérdida neta de 2.381 millones de euros, frente al beneficio de 316,4 millones de euros registrado en el mismo periodo de 2007, informó hoy la inmobiliaria.
Aparentemente son dos noticias del mismo día sobre la misma empresa y hablan de situaciones totalmente contradictorias y entiendo que el periodista de la Agencia EFE y el de Europa Press estuvieron en la misma rueda de prensa, por lo que se me hace raro que terminen con conclusiones tan dispares.
Leyendo con mayor detenimiento y con un poco de conocimiento de causa se llega a ver que en un titular se habla del “resultado operativo” entendiéndose como tal el resultado de la actividad de la empresa sin tener en cuenta las depreciaciones de los activos y de las inversiones que por el contrario si que se menciona en el otro articulo.
En realidad el periodista de la agencia EFE, podría argumentar que ha redactado el titular basándose en el EBITDA. Según wikipedia “Significa en inglés: “Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization”” … “Representa el margen o resultado bruto de explotación de la empresa antes de deducir los intereses (carga financiera), las amortizaciones o depreciaciones y el Impuesto sobre Sociedades.”
“ es un buen indicador de la rentabilidad del negocio. Actualmente se utiliza mucho en la prensa económica el EBITDA como medida de la rentabilidad y a efectos de valoración de empresas.”
Una vez puestos en situación y siguiendo los consejos de Jack el destripador, vayamos por partes.
En primer lugar que quede claro que la Colonial en el primer semestre ha tenido unas perdidas de 2.381 Millones de Euros, casi nada.
En segundo lugar, veamos que la utilización de vocablos técnicos en la prensa a veces no beneficia en nada la comprensión por parte del lector, incluso a veces dificulta y se convierte en un arma de desinformación.
En tercer lugar, aprovechemos la ocasión de que nos brinda este “falso” resultado operativo para hacer la siguiente reflexión:
Si el margen operativo es positivo significa que las ventas menos los gastos operativos (materias primas, sueldos y subcontratación de industriales, etc…) sigue dando beneficios. La construcción es un negocio rentable.
Entonces ¿Que les esta hundiendo? (Lo que se excluye en el EBITDA)
1.- Los Intereses. Una carga demasiada elevada de intereses, debido al nivel excesivo de deuda contraída sumado al incremento del coste de la financiación (El archiconocido y observado Euribor)
2.- Las depreciaciones de activos. La corrección de la parte especulativa de sus negocios.
En resumen, la construcción sigue siendo un negocio con margen pero siempre y cuando este bien financiado (con una parte importante de capital propio). La vuelta a la estructura de balance de las constructoras de años atrás, volviendo a niveles de apalancamiento sostenibles es la forma de superar la crisis, pero claro, a toro pasado… (menudo “analisto” estoy hecho).
Para terminar veamos los titulares de una semana que estará dominada por el tan mediático fenómeno llamado “sindrome postvacacional”, sindrome que hoy no tendrán los americanos ya que es fiesta para ellos y lo notaremos en las bolsas.
- 1 de septiembre, el día de las suspensiones de pagos. Cotizalia tirando un pelín de rumorología.
Según varias fuentes de toda solvencia, hoy se espera que se presente una auténtica avalancha de solicitudes de concurso de acreedores (la antigua suspensión de pagos) en los juzgados españoles por parte de numerosas empresas, en especial del sector inmobiliario pero no exclusivamente. - Tres cajas ejecutan sus avales y algunos clientes de Martinsa Fadesa recuperan el dinero invertido.
- El Gustav cierra la producción de crudo del Golfo de México.
- La crisis vapulea al fútbol: la inversión en fichajes se desploma un 50%. Curiosamente, en la primera liga que tenemos patrocinada, concretamente por el BBVA que ha sido uno de los bancos más castigados por los analistas.
- Una buena muestra de que tras mucho sufrimiento siempre viene la alegría: El Atlético de Madrid es el primer líder de la Liga.
Buena semana a todos.
Escrito por Oriolrc el 1 de septiembre de 2008 con
136 comentarios.




# 50 , Andaluz
Estás confundiendo un hurto o un robo, que exige apoderarse de una cosa material de un delito contra la propiedad intelectual.
En derecho penal existe lo que se denomina el tipo penal que es lo que debe cumplirse para que una conducta pueda cosiderarse como un delito determinado, en el caso del delito contra la propiedad intelectual el tipo del delito exige que haya ánimo de lucro y perhuicio a terceros. Lo que se discute por algunos es si descargarse determinada música, libro o película supone un lucro, si así fuera estaríamos frente a un delito penado con prisión de seis meses a dos años y multa. Si consideramos que no hay ánimo lucro no sería un delito, lo que no quiere decir que no esté vulnerando la ley de propiedad intelectual.
Para que veas la diferencia entre los diferentes tipos te los pongo para que lo veas:
El Hurto:
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.
El Robo:
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.
Delito contra la propiedad intelectual:
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.