Sobrecualificación

Sobrecualificación 1

La terrible situación laboral que estamos viviendo en España hace muchas personas que están buscando trabajo, quiten cualificación o experiencia de sus CV para poder optar a más puestos. Aceptan trabajos por debajo a su cualificación para poder acceder al mercado laboral.

En España, que por desgracia batimos records en tema de desempleo a nivel de la Unión Europea, también superamos éste: España es el país de la UE con más trabajadores sobrecualificados para su puesto. Esto es lo que se desprende el un informe de Eurostat, según el cuál, el 31% de los trabajadores españoles están sobrecualificados, es decir, tienen un nivel de formación superior al que exige su empleo. Se trata de la tasa más alta de toda la UE y supera ampliamente la media comunitaria, que se sitúa en el 19%.

Tras España, Irlanda (con el 29%) y Chipre (27%) son los Estados miembros con mayor porcentaje de trabajadores sobrecualificados, frente a República Checa y Eslovenia (7%), que registran las tasas más bajas.

Leer más

La industria del lujo

La industria del lujo 2

A lo largo de estos años de crisis hemos estado viendo en televisión programas en los que ricos (en realidad suelen ser ricas) nos muestren sus casas de millones de euros o su colección de coches o lo que pueden llegar a pagar por una cena.

He oído de todo al respecto de estos programas, por una parte, que es una vergüenza que con la que está cayendo: miles de hogares destrozados, desahucios, gente buscando comida en la basura etc, etc, tengamos que ver en televisión esos programas tan ostentosos. Por otra parte, hay quien dice que «olé» por ellos. Han sabido montárselo.

Opiniones aparte así están las cosas en la industria del lujo:

El sector del lujo español cerró 2011 con un crecimiento del 25%, gracias a la internacionalización, entre otros factores, y espera reforzarse y crear empleo durante el ejercicio en curso, según la presidenta de la Asociación Española del Lujo, Cristina Martín.

2012 servirá para reforzar el sector, amentar el crecimiento y lograr así crear empleo; nuestras líneas de actuación servirán para trabajar en este plano.

Leer más

Los 'padres helicóptero'

Los 'padres helicóptero' 3

La expresión «padres helicóptero» es un término coloquial que se comenzó a usar para identificar a aquellos padres que sobreprotegen e interviene en exceso en la vida de sus hijos, en particular en el campo de los estudios. Se llaman así porque revolotean como helicópteros de cerca a sus hijos, tanto si estos los necesitan, como si no. Los padres tratan de resolver los problemas de sus hijos, y de evitar que sean perjudicados al mantenerlos fuera de situaciones peligrosas.

Ahora va mucho más allá, ya no sólo se trata de los estudios, se trata también del ámbito laboral: les acompañan a las entrevistas, llaman por ellos a las empresas e incluso hacen su seguimiento de las entrevistas.

Está claro que los padres tienen buenas intenciones y que buscan lo mejor para sus hijos, pero nada más allá de la realidad: los entrevistadores no verán mas que a una persona dependiente que no sabe valerse por sí misma. Vamos, que están haciendo un flaco favor a sus hijos.

Leer más

Cómo afectan nuestras emociones al trabajo

Cómo afectan nuestras emociones al trabajo 4La mayoría de las personas que trabajan pasan 8 horas en la oficina, tal vez a eso haya que sumarle una hora para comer y alguna hora extra… unas 10 horas al día. Teniendo en cuenta que de las 24 horas que tiene el día 10 las pasamos en la oficina y 7 dormimos (más o menos), nos quedan sólo otras 7 horas al día para nuestras cosas.

Vamos, que con quien más tiempo pasamos al día es con nuestros compañeros de oficina, de ahí que muchas veces se conviertan en nuestros amigos y confidentes.

Siempre se ha dicho que lo mejor es no mezclar la vida personal y la vida laboral, pero muchas veces, es inevitable. Lo que suele ocurrir es que si llevamos nuestras emociones a nuestro lugar de trabajo, los resultados pueden ser negativos y poco productivos al final del día, ya que sin duda esto interfiere en la conducta que adoptamos, en el estado de ánimo y en nuestra actitud. Pero ¿hasta qué punto resulta beneficioso reprimir las emociones?

Muchos expertos piensan que las emociones son necesarias en el trabajo y que reprimirlas o separarlas durante la larga jornada laboral puede ser perjudicial e incluso imposible. Y es que, son las emociones las que nos hacen ser como somos. 

Leer más

Los nuevos contratos

Los nuevos contratos 5Tras mucha polémica con el tema de los contratos de trabajo, finalmente el Gobierno en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha introducido un nuevo contrato de apoyo a los emprendedores y ha hecho algunas modificaciones en algunos de los contratos ya existentes. Veámoslo:

Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

Se crea un nuevo contrato indefinido dirigido a las empresas que tengan menos de 50 trabajadores. Tendrá un periodo de prueba de un año y será a jornada completa.

Incentivos:

Si el contrato se realiza con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000€.

Si además, se trata de un desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, siempre que el trabajador hay percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.

El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.

Además, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones:

  • Contratación de jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 1.000 euros/año en el primer año; 1.100 euros/año en el segundo año, y de 1.200 euros/año en el tercer año. (Un total de 3.300€).
    Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 100 euros/año.

Un punto polémico de la reforma: el despido

Un punto polémico de la reforma: el despido 6Con la entrada en vigor de la nueva reforma laboral, surgen muchas dudas en cuanto a los despidos. Hoy me gustaría dejar este punto más claro de forma que todos lo podamos entender.

Hay muchas causas por las que un contrato puede extinguirse, pero veamos cuales son las repercusiones del despido procedente e improcedente:

Son causas objetivas de despido:

  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. Durante la formación, el contrato de trabajo quedará en suspenso y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación
  • Cuando concurra alguna de las causas previstas para el despido colectivo y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. Este es uno de los puntos polémicos de la ley ya que hasta ahora, las causas del despido colectivo eran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
  • Lo que la nueva ley añade es que las serán causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
    Además, desaparece la autorización previa de la Autoridad Laboral. Ahora, el empresario sólo tendrá que abrir un periodo de consultas con los trabajadores para presentarlo. Si no hay acuerdo, la decisión última será la del empresario, y como en el caso de los despidos individuales, los trabajadores tendrán que impugnarla por la vía judicial.
    También se considera despido colectivo cuando afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco y que se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
  • Leer más