Más de un millón de familias hipotecadas en España siguen pendientes del próximo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el IRPH, un índice oficial que ha sido fuente de polémica desde hace años. La sentencia, que podría hacerse pública este mismo mes, determinará si este tipo de referencia fue comercializada con la transparencia exigida por ley. Si el alto tribunal se decanta por la nulidad, las consecuencias económicas para la banca serían cuantiosas, con estimaciones que oscilan entre 16.000 y 44.000 millones de euros.
El IRPH, oficialmente respaldado por el Banco de España, calcula su valor a partir de la media de los intereses aplicados por las entidades en sus préstamos hipotecarios. A diferencia del Euríbor —que ha estado en mínimos históricos durante años—, el IRPH se mantuvo en torno al 2% incluso en 2013, lo que encareció notablemente las cuotas mensuales de quienes lo tenían referenciado en sus hipotecas. Las diferencias llegaron a alcanzar hasta 300 euros al mes.
El problema no es únicamente el coste más alto, sino la forma en la que se comercializó este índice. Muchos afectados aseguran que firmaron sin entender bien cómo se calculaba o sin ser informados de la Circular 5/1994 del Banco de España, que exigía aplicar un diferencial negativo cuando el IRPH elevaba el coste del préstamo. Esa falta de claridad es precisamente lo que cuestiona el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en su resolución de diciembre instó a los jueces españoles a revisar caso por caso si existió o no transparencia suficiente en la contratación.
En este escenario, una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián ha cobrado especial protagonismo. El fallo anuló por completo una hipoteca IRPH firmada con Kutxabank, sin sustituirla por ningún otro índice. Se trata de un precedente inédito que abre la puerta a reclamaciones similares. La resolución declara nulo el contrato por falta de información clara sobre el funcionamiento del índice, su publicación en el BOE y su fórmula de cálculo. El banco deberá devolver todas las cuotas e intereses cobrados, mientras que el cliente solo tendrá que restituir el capital prestado, sin añadir ni un euro más.
Este caso ha puesto sobre la mesa una posibilidad que hasta ahora parecía lejana: que los jueces no solo sustituyan el IRPH por otro índice más favorable al cliente, sino que directamente declaren la nulidad radical del contrato hipotecario. El efecto sería devastador para las cuentas de la banca si se generaliza esta interpretación.
Mientras tanto, el Supremo mantiene en vilo tanto a entidades financieras como a consumidores. La reunión celebrada el pasado 1 de octubre aún no ha producido una sentencia definitiva. Lo habitual es que este tipo de resoluciones no se alargue mucho más allá de unas semanas, aunque por la relevancia del asunto no se descarta que la deliberación se extienda algo más.
La expectación también viene alimentada por el desgaste que ha generado el IRPH desde que el Euríbor empezó su caída hace más de una década. Para muchas familias fue un ancla que les mantuvo en cuotas elevadas mientras otros hogares veían reducirse sus recibos mes a mes. El coste de esa diferencia acumulada en el tiempo ha sido enorme.
La sentencia definitiva del Supremo podría cambiar el rumbo para miles de afectados. Si se confirma la nulidad del índice, muchos podrían recuperar parte del dinero pagado de más durante años.
