Date prisa, con este sencillo trámite el banco te podría devolver 1.200€ de tu hipoteca

por Carlos Lopez
Date prisa, con este sencillo trámite el banco te podría devolver 1.200€ de tu hipoteca 1

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El 23 de diciembre de 2015 el Tribunal Supremo dictó sentencia, declarando la nulidad de la cláusula de gastos contenida en los préstamos con garantía hipotecaria en tanto que hacían que los prestatarios tuvieran que soportar la totalidad de dichos gastos de manera indiscriminada, y sin opción de hacer una distribución de los mismos.

Como consecuencia de aquella sentencia la banca tuvo un aluvión de reclamaciones para la devolución de los gastos hipotecarios, concretamente estos.

  • Todos los gastos de constitución hipotecaria que estuviesen incluidos en la cláusula abusiva y que hubiesen sido abonados por el consumidor en concepto de: gastos de gestoría; los gastos de registro de la propiedad y notaría, así como el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), teniendo en cuenta los siguientes criterios:
    • Los gatos de gestoría recaen íntegramente sobre el prestamista desde el 16 de junio de 20191 , sin que existieran previsiones legales al efecto de forma previa;
    • Los gastos de registro recaen sobre el prestamista, al ser el sujeto a favor de quien se inscribe o anota el derecho
    • Los gastos de notaría recaerían a partes iguales entre prestatario y prestamista hasta el 15 de junio del 2019. A partir de esa fecha, el arancel notarial de la escritura del préstamo hipotecario recae de forma exclusiva sobre el prestamista, mientras que los de las copias los asumirá quien las solicite
    • El impuesto AJD recae sobre el prestamista si la hipoteca es posterior al 10 de noviembre del 2018, y sobre el prestatario en caso contrario
  • La comisión de apertura podrá ser objeto también de reclamación cuando la entidad financiera no pueda acreditar que hubiera informado de forma clara y comprensible sobre su aplicación en la hipoteca y no pueda acreditar que se corresponden con un servicio efectivamente prestado o con gastos reales en los que hubiera incurrido la entidad.

Por tanto, los gastos reclamables están bastante claros, lo que no lo está tanto son los plazos para hacerlos ya que hay interpretaciones que dicen que estas cláusulas abusivas no prescriben nunca, el Ministerio de Consumo dice que lo hace el 21 de Enero de 2021 y otros dicen que lo hace el 28 de diciembre de este año.

Aquí debería primar el principio de precaución y hacerlo cuanto antes para evitar sorpresas, por tanto antes del 28 de Diciembre debería al menos iniciar los trámites de la reclamación por algún medio que deje constancia de la fecha como puede ser un burofax o la reclamación ante una sucursal para que sellen con la fecha la entrada.

Una vez realizado este sencillo trámite dispondremos de más tiempo para la reclamación formal ya que las posibilidades de que te devuelvan los gastos de la hipoteca son muy altas y el importe reclamable supera de media los 1.200€

1 comenta

Rey 28 diciembre 2020 - 1:47 PM

“20191”

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