Hoy tenía previsto publicar el artículo que Droblo me envía durante el fin de semana, pero el Sábado recibí un mensaje del abogado que gestiona la anulación de cláusula de suelo de varios lectores del blog (tienes aquí más información para gestionar su anulación) comentándome que había nuevas noticias que os podría interesar. Así que le pedí me escribiese un artículo
Sé que el artículo puede ser poco interesante para aquellos que no tienen hipoteca con suelo, así que a ellos les recomiendo visiten el foro con hilos recientes tan interesantes como: Cosas que no sabía de Berlín, ¿Que Warren Buffett no pierde nunca?, Ciudades norteamericanas con economías tan grandes como países o Datos sobre el consumo de alcohol en los países
Sin embargo, si tu hipoteca tiene suelo no dejes de leer lo que nos ha escrito Federico Wahnich:
El pasado viernes se publicó la Sentencia del Tribunal Supremo nº 464/2014, de fecha 8 de septiembre de 2014, dictada por el Pleno de la Sala Civil, que declara nulas ocho cláusulas suelo insertas en otros tantos préstamos hipotecarios de la antigua Caja Segovia, actualmente Bankia.
Es la segunda vez que el Tribunal Supremo se pronuncia en materia de cláusulas suelo, perfilando la anterior doctrina establecida por la Sala en la Sentencia nº 241/2013 de fecha 9 de mayo de 2013, que declaraba nulas todas las cláusulas suelo insertas en los préstamo hipotecarios de las entidades financieras BBVA, Cajamar y NCG.
Esta nueva Sentencia, a diferencia de la anterior, sólo declara nulas ocho cláusulas suelo de Bankia, dado que el procedimiento que dio origen al presente Fallo, versaba sobre ocho demandas individuales de clientes de la antigua Caja Segovia que habían visto acumuladas sus acciones en un solo procedimiento. Por ese motivo, el TS sólo se pronuncia sobre las ocho cláusulas examinadas, sin que ello suponga que el resto de las cláusulas suelo insertas en los préstamos hipotecarios de Bankia o del resto de entidades financieras, que no fueron parte en la Sentencia de 9 de mayo, tengan que ser transparentes.
Gracias a esta nueva Sentencia, se podría prácticamente garantizar la eliminación de todas las cláusulas suelo insertas en los préstamos hipotecarios suscritos antes del 9 de mayo de 2013. Sobre todo, porque con este nuevo Fallo, el Tribunal Supremo refuerza, aún más si cabe, el control de transparencia que deben superar las cláusulas suelo para no ser declaradas nulas. De esta manera será muy difícil que un sector minoritario de la judicatura, como venía sucediendo en Huelva y Teruel, continúe declarando transparentes las cláusulas suelo.
En la Sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo estableció que las cláusulas suelo debían superar un doble filtro, de incorporación y transparencia, para ser declaradas válidas. El control de incorporación, está basado en el cumplimiento de la normativa sectorial, que establecía la entrega de la preceptiva oferta vinculante en los préstamos cuyos importes no superaran los 150.253,02 euros o en su caso, la entrega de información contractual previa en los préstamos que excedieran de dicho importe. El cumplimiento del segundo filtro basado en la transparencia, desarrollado en el punto 225 de la STS de 9 de mayo de 2013, se revela mucho más exigente y difícil de superar por parte de las entidades financieras. El referido punto establece:
- En definitiva, las cláusulas analizadas, no son transparentes ya que:
- a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
- b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
- c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
- d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
- e) En el caso de las utilizadas por el BBVA, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.
A consecuencia de lo anterior, resulta evidente que ninguna cláusula suelo inserta en un préstamo hipotecario celebrado antes de la publicación de la Sentencia del TS, puede superar el doble filtro exigido por nuestro alto Tribunal, permitiendo, en la práctica, que cualquier persona que demande solicitando la nulidad de su cláusula suelo consiga una sentencia favorable a sus intereses.
Sin embargo, y a pesar de la contundente STS del 9 de mayo 2013, algunos jueces entendieron que las cláusulas suelo eran transparente si el banco había entregado una oferta vinculante al cliente. Dicho razonamiento partía de una premisa errónea, basada en que la mera incorporación de la cláusula suelo en la oferta vinculante o documento precontractual análogo, era considerada válida si dicha cláusula resultaba gramaticalmente comprensible. La anterior Sentencia del TS ya dejaba claro que aunque las entidades financieras hubieran cumplido con la entrega de la oferta vinculante, debían también cumplir con los requisitos de transparencia recogidos en el punto 225 de dicha Sentencia, siendo dicho extremo ya valorado en el punto 293.g) “No consta que las entidades crediticias no hayan observado las exigencias reglamentarias de información impuestas por la OM de 5 de mayo de 1994.”
Con esta segunda Sentencia, en la que el Tribunal Supremo analiza ocho supuestos en los que Caja Segovia (hoy Bankia) había entregado las correspondientes ofertas vinculantes, se concluye que la transparencia de dichas cláusulas suelo no radica en la claridad o inteligencia gramatical de la formulación empleada, como venía interpretando un sector minoritario de la judicatura, sino en el cumplimiento del punto 225 de la Sentencia del 9 de mayo 2013, es decir, el concepto de transparencia debe garantizar que el prestatario haya comprendido y evaluado las consecuencias jurídicas y económicas de la incorporación en su préstamo hipotecario de la cláusula suelo.
Por último, esta Sentencia aporta esperanzas sobre la resolución de todas las demandas individuales, con independencia del procedimiento colectivo seguido ante un Juzgado de lo Mercantil de Madrid por Adicae desde el año 2010, que ha provocado un auténtico “efecto tapón” en muchos de los procedimientos interpuestos por particulares y que gustosamente será objeto de análisis en otro artículo.
Federico Wahnich
Abogado Euribor.com.es