El otro día me hice unos análisis de sangre ya que llevaba 5 años sin hacerme un chequeo y la sorpresa (agradable) fue mayúscula al ver que no había ningún asterisco en los resultados, más teniendo en cuenta que me los habían hecho a traición después de las navidades. Hasta ahí es todo lo que sé sobre loas análisis de sangre, que los asteriscos son malos.

En economía muchas veces nos ocurre lo mismo, vemos muchos nombres y valores y no los entendemos, sólo nos preocupamos de ellos cuando tienen «asteriscos» que es cuando los medios hablan de ellos. Los que sigáis a Droblo, bien sea aquí, en su web o en Twitter os daréis cuenta de que casi todos los días nos habla de los CDS de algún país o empresa, que en el fondo es uno de esos valores que debemos conocer, como el colesterol o el azucar.

Las permutas de riesgo de crédito (CDS, en sus siglas en inglés) son el tipo de derivados crediticios más extendido y una potente fuerza en los mercados mundiales. El primer contrato de CDS fue introducido por JP Morgan en 1997, y en 2012 el valor del mercado se estimaba en unos 24,5 billones (millones de millones) de dólares. En marzo del mismo año, Grecia se enfrentó a la mayor quiebra soberana que los mercados internacionales hayan presenciado hasta el momento, que tuvo como consecuencia un desembolso aproximado de 2,6 mil millones de dólares de las CDS a sus titulares.

Funcionamiento
Un contrato de CDS implica la transmisión del riesgo del crédito de obligaciones municipales, bonos de mercados emergentes, títulos respaldados por hipotecas o endeudamiento empresarial entre dos partes. Es parecido a un seguro porque ofrece al adquirente del contrato, la protección frente al impago, una reducción de la calificación crediticia u otro «evento de crédito». El vendedor del contrato asume el riesgo crediticio que el adquirente no desea a cambio de una comisión de protección periódica parecida a una prima de seguros, y está obligado a pagar únicamente si tiene lugar un evento de crédito negativo.

Por tanto, el adquirente de un CDS obtendrá protección o beneficios en función de la finalidad de la operación, cuando la entidad de referencia (el emisor) se enfrente a un evento de crédito negativo. Si se produce tal evento, la parte que vendió la protección crediticia, y que ha asumido el riesgo crediticio, deberá entregar el valor del principal y los intereses que el bono de referencia habría devengado al adquirente de protección.

Por tanto podríamos resumir el uso de los CDS  en estos dos usos.

  • Un contrato de CDS se puede utilizar como una cobertura o póliza de seguro frente al impago de un bono o préstamo. Una persona física o una sociedad que esté expuesta a mucho riesgo crediticio puede cambiar parte de ese riesgo comprando protección a través de un contrato de CDS. Esto puede ser preferible a vender el título directamente si el inversor quiere reducir la exposición y no eliminarla, evitar un impacto tributario o simplemente eliminar la exposición durante un determinado período de tiempo.
  • El segundo uso es para que los especuladores coloquen sus apuestas respecto a la calidad del crédito de una determinada entidad de referencia. Teniendo en cuenta el valor del mercado de CDS, mayor que los bonos y préstamos que referencian los contratos, es evidente que la especulación ha aumentado convirtiéndose en la función más común de un contrato de CDS. Las CDS ofrecen un medio muy eficaz para tener una visión sobre el crédito de una entidad de referencia. Un inversor con una visión positiva de la calidad del crédito de una sociedad puede vender protección y recaudar los pagos que esta implica en lugar de gastarse mucho dinero para cargar con las obligaciones de la sociedad. Un inversor con una visión negativa del crédito de una sociedad puede comprar protección por una comisión periódica relativamente pequeña y recibir enormes beneficios si la sociedad no paga sus deudas o se produce otro evento de crédito. Una CDS también puede servir como medio para acceder a exposiciones de vencimiento que de otro modo no estarían disponibles, acceder al riesgo del crédito cuando la oferta de bonos es limitada o invertir en créditos extranjeros sin riesgo de divisa.

Un inversor puede replicar la exposición a un bono o cartera de bonos utilizando CDS. Esto puede ser de gran utilidad en una situación en la que es difícil conseguir uno o varios bonos en el mercado abierto. Utilizando una cartera de contratos de CDS, un inversor puede crear una cartera sintética de bonos que tiene la misma exposición crediticia y beneficios.

Riesgos del mercado

El mercado de las CDS es extrabursátil y no está regulado, de manera que los contratos suelen negociarse tanto que es difícil saber quién está a cada lado de la operación. Existe la posibilidad de que el adquirente del riesgo no tenga la fortaleza financiera para soportar las disposiciones del contrato, dificultando la valoración del mismo. El apalancamiento que implican muchas operaciones de CDS, así como la posibilidad de que una caída generalizada del mercado pueda provocar quiebras masivas y cuestionar la capacidad de los adquirentes del riesgo para pagar sus obligaciones, se añaden a la incertidumbre.

Mi sensación es que se trata de una potente y útil herramienta financiera, que se nos ha ido de las manos por la cierta «opacidad» que tienen. El mismo Warren Buffet los definió como armas de destrucción masiva con algunas «singularidades» como la de que los emisores de CDS podrían quebrar y en este caso ¿Quién asegura al asegurador?

Conclusión

A pesar de estos inconvenientes, las permutas de riesgo de crédito han resultado ser una gestión de cartera y herramienta de especulación útiles, y probablemente seguirán siendo (nos guste o no) una parte de importancia fundamental para los mercados financieros. Como nosotros seguramente no contrataremos uno en la vida, lo que nos interesa es conocer su comportamiento para entender mejor la actualidad económica. 

Como ejemplo os voy a poner una gráfica de un CDS actualizado hasta ayer. ¿Alguien se atreve a decirme de qué se trata?. Droblo, tu no contestes :P