¿Os acordáis cuando en España aun no éramos todos ricos, y las familias se quedaban los viernes por la noche junto al televisor viendo a Mayra Gomez Kemp (los mayores recordaran a Kiko Ledgard) presentando en TVE el mítico concurso Un, Dos, Tres, creado en 1972 por Narciso Ibáñez Serrador (Chicho)?. Chicho vio que sólo existían tres tipos de concursos en TV, los de conocimientos, los de habilidad física y los de habilidad psicológica, y decidió mezclarlas, dando lugar a un espacio que bautizó como “Un, dos, tres…”. El nombre hace referencia a esas tres partes diferenciadas del programa.
Los concursos han sido uno de los géneros estrella de la TV durante muchos años, pero han ido dejando paso a los infumables programas del corazón. Hoy por hoy los concursos sobre los que mas se habla son los concursos de acreedores, procedimiento judicial mediante el cual se articulan las situaciones de insolvencia de las empresas (aunque también se puede aplicar a particulares). Aunque el “simpático” nombre pueda llevar a confusión, no se trata de una reunión de acreedores donde corren delante de una vaquilla (tipo Gran Prix) o que corren y saltan sobre las “zamburguesas” (tipo Humor Amarillo) y así determinar quien gana y cobra el nominal de su deuda, aunque quizás así el reparto de perdidas seria mas justo. El concurso de acreedores tiene un nombre mucho mas simpático de lo que realmente es.
Hoy me gustaría hacer una primera aproximación, desde el punto de vista de un no legalista, a este procedimiento judicial que tanta relevancia esta tomando últimamente en nuestra sociedad.
Según la Ley Concursal, (Ley 22/2003 de 9 de julio), el concurso de acreedores regula el reparto de pérdidas cuando alguien no puede hacer frente a sus deudas, protegiendo a los débiles (trabajadores), y deja en segundo plano a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso, por ejemplo, administradores de la sociedad o personas relacionadas con el concursado. Sustituye a los anteriores procedimientos de “Quita y Espera”, “Concurso de Acreedores”, “Suspensión de Pagos” y “Quiebra”, que estaban muy obsoletas, hasta el punto de hacer referencia a normas de la época de Fernando VII
El concurso de acreedores, se diferencia de los anteriores en que los unifica en un solo procedimiento y tiene como único y absoluto objetivo la conservación del patrimonio. Intenta evitar la desaparición de los negocios a pesar de que en algunos casos algunos acreedores deban quedarse sin cobrar todo o parte de sus deudas, o tengan que esperar largo tiempo para cobrarlas, lo más importante es que la actividad económica no desaparezca. Es decir, solamente en casos excepcionales se buscará la liquidación de la concursada, vender sus todos sus activos para pagar a los acreedores.
El orden de cobro según tipología del acreedor es el siguiente:
- a) Créditos posteriores al concurso cuya creación es necesaria para continuar la actividad.
- b) Créditos privilegiados, que se cobran con prioridad. Los trabajadores (hasta ciertas cuantías), créditos garantizados (los bancos en caso de hipoteca) y créditos de la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
- c) Si queda algo, cobran los acreedores corrientes, proveedores, normalmente con esperas eternas y renunciando (por obligación judicial) a elevados porcentajes de la deuda.
- d) Finalmente en el hipotético caso de que quedase algo, se cobran los créditos subordinados (de personas relacionadas con el concursado como parientes, socios…) y los intereses generados de los anteriores créditos.
- El concurso lo puede solicitar tanto el propio concursado (concurso voluntario), los acreedores, los trabajadores, o terceros que puedan acreditar interés legitimo.
Con la anterior ley el quebrado o el suspendido, si tenia malas intenciones o era un gran optimista, podía intentar alargar la situación, y eran normalmente los acreedores los que solicitaban la suspensión de pagos o la quiebra, pero con la nueva ley, el concursado, tiene la obligación de solicitar el concurso en caso de situaciones de insolvencia y pre-insolvencia. El hecho de no instar el Concurso no es ilícito en sí, ni implica necesariamente que se vaya a declarar el Concurso Culpable, pero en muchos casos la ausencia de comunicación a las autoridades, es considerada como un indicio de que la insolvencia ha sido ocultada e incluso provocada. Esto último provocaría la apertura de la pieza de culpabilidad del Concurso, que implicaría eventualmente, la declaración de Concurso Culpable, que conllevará que aquellos que han provocado u ocultado la insolvencia no cobren nada, y que se puedan abrir procesos penales contra ellos e ir a por su patrimonio personal. Ni que decir queda si estos han realizado alzamiento de bienes de la empresa a favor suyo o de amigotes.