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¿Me despedirán objetivamente?

Uno de los aspectos más destacados, a la vez que preocupante, de la reciente reforma laboral es la nueva redacción que el Estatuto de los Trabajadores da a una parte del artículo 51.1 que es donde se describen las “causas económicas” que una empresa puede alegar para proceder al despido de uno, varios o todos los trabajadores de su plantilla.

Al margen de si el despido se considera, desde un punto de vista legal, como individual o como colectivo, lo que a todos nos debe ocupar (y en algunos casos preocupar) es el alcance real de esta nueva redacción.

Empezando por el principio, veamos qué dice exactamente el nuevo texto legal:

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

Por tanto, si de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa se puede despedir a parte o a toda la plantilla por esta vía. Pero claro, surgen aquí muchas preguntas de difícil contestación: ¿Cuándo se desprende una situación negativa? Y ¿Quién determina que ello es así?

Vemos que, a modo de ejemplo, el legislador cita dos grandes grupos de supuestos:

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