Anulada cláusula de anatocismo hipotecario por falta de información al cliente

Anulada cláusula de anatocismo hipotecario por falta de información al cliente 1

Un juzgado ha declarado nula por abusiva una cláusula de anatocismo contenida en un contrato de hipoteca firmado en 2004. Aunque la cláusula nunca llegó a aplicarse, el juez consideró que su inclusión en el contrato era injusta para el cliente, aunque finalmente no obligó al banco a devolver dinero.

En noviembre de 2004, A.L. formalizó un contrato de hipoteca con Unión de Créditos Inmobiliarios S.A. (UCI). En la cláusula sexta, apartado A, punto 4, se establecía el anatocismo en el cálculo de los intereses de demora, indicando que «a efectos del cálculo y devengo de los intereses de demora, los intereses ordinarios se entenderán capitalizados, de conformidad con lo previsto en el artículo 317 del Código de Comercio. En ningún caso los intereses de demora serán objeto de capitalización».

En términos sencillos, esta cláusula permitía sumar los intereses vencidos y no pagados al capital principal del préstamo hipotecario. Esto implicaba que, sobre esa nueva cantidad, se generarían nuevos intereses, aumentando la deuda del cliente de forma exponencial.

A.L., representado por el abogado José Luis Ortiz, presentó una demanda contra UCI solicitando la nulidad de la cláusula de anatocismo y la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la misma, más los intereses correspondientes. El banco se opuso a la demanda, argumentando que el pacto era legal y válido, basándose en el artículo 1225 del Código Civil y el artículo 317 del Código de Comercio.

El caso llegó al Tribunal de Instancia de Cádiz, donde el juez José Gálvez Jiménez dictó la sentencia 20/2026, estimando parcialmente las pretensiones del demandante.

Falta de Información y Comprensión

El juez argumentó que «el carácter excepcional del pacto de anatocismo exige un pleno conocimiento por parte del consumidor, con una advertencia clara y una información precisa». En este caso, no se demostró que el cliente bancario tuviera una comprensión real de lo que implicaba la cláusula en el momento de firmar la hipoteca.

Según la sentencia, «el pacto de capitalización de los intereses moratorios se encuentra inserto en la cláusula sexta de intereses moratorios, sin destacarlo de modo alguno. Tampoco consta que se le ofreciera al demandante información alguna que le permitiera comprender los efectos de ese pacto».

El juez consideró que esta falta de información era fundamental, ya que «los intereses devengados pasaban a incrementar el capital sobre el que se liquidaba el tipo moratorio pactado, lo que perjudica al consumidor, por comportar un incremento considerable de la deuda».

En su fallo, el juez declaró nula la cláusula de anatocismo, pero determinó que, al «no existir la menor prueba o indicio» de que se hubieran cobrado al demandante intereses relacionados con la cláusula anulada, no procedía estimar las reclamaciones económicas.

Finalmente, la sentencia impuso las costas del juicio a la entidad bancaria.