¿Están tus ahorros a salvo? Lo que el Banco de España dice sobre el Fondo de Garantía de Depósitos

por Carlos Lopez

¿Están tus ahorros a salvo? Lo que el Banco de España dice sobre el Fondo de Garantía de Depósitos 4

El Banco de España ha compartido una entrada en su blog que aclara una duda frecuente: ¿Están realmente nuestros ahorros cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD)?

El FGD español asegura los depósitos de dinero y otros instrumentos financieros en las entidades de crédito. Esta medida busca ofrecer una mayor confianza y protección a los ahorradores, a la vez que fortalece la estabilidad del sistema financiero en su conjunto.

Establecido por el Real Decreto-ley 16/2011 del 14 de octubre, el FGD es una entidad con personalidad jurídica propia y es obligatorio que todas las entidades de crédito, salvo algunas excepciones como los establecimientos financieros de crédito y el Instituto de Crédito Oficial, formen parte de él.

Es esencial saber qué depósitos están cubiertos por el FGD, ya que no todos gozan de esta protección. Las entidades adheridas deben contribuir al Fondo con aportaciones anuales, que pueden llegar hasta el 0,2% de los depósitos garantizados. Además, en circunstancias excepcionales, si el FGD tiene déficit, los miembros pueden ser requeridos a pagar cuotas extraordinarias.

La protección del FGD tiene un límite de 100.000 euros por depositante, o su equivalente en otra divisa, por cada entidad de crédito. Este límite se aplica tanto al dinero en efectivo como a los valores o instrumentos financieros depositados, garantizando una suma máxima de 100.000 euros en total.

Aspectos a tener en cuentra, no están cubiertos por el FGD, entre otros:

  • Los depósitos estructurados, en los que puede ocurrir que no recibas todo el importe depositado por estar sujetos a la variación de cualquier tipo de variable financiera, como, por ejemplo, índices bursátiles.
  • Los planes de pensiones (que tienen su propia regulación).
  • Los fondos de inversión (que también tienen una normativa propia).
  • Los criptoactivos.

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