Declaración de la Renta: 3 dudas resueltas sobre la desgravación de la hipoteca

por Carlos Lopez

Declaración de la Renta: 3 dudas resueltas sobre la desgravación de la hipoteca 4

Con coronavirus o sin él, la semana pasada comenzó la campaña de la renta 2019 que terminará el 30 de junio. Y un año más, desde el comparador financiero HelpMyCash.com han lanzado una guía sobre la declaración de la renta de 2019, en la que se explican aspectos clave como cuáles son las fechas que hay que apuntarse, cómo se puede descargar el borrador o cómo puede presentarse telemáticamente, por ejemplo. Además, los especialistas de esta compañía también han creado un pequeño manual con el que resuelven las dudas de los que tienen una hipoteca y se preguntan si pueden aplicarse algún tipo de deducción.  

¿Quién puede desgravarse lo que paga por la hipoteca?

Empecemos por la duda más común, es decir, por si es posible desgravarse algo de lo que se paga cada año por la hipoteca. La respuesta es que sí, pero con matices, pues la denominada deducción por inversión en vivienda habitual solo se puede practicar si el préstamo se contrató para comprar una casa o un piso antes del 1 de enero de 2013.Además, para beneficiarse de ella hay que haberla aplicado en el ejercicio de 2012 o en los anteriores.

Los que reúnan estos dos requisitos podrán deducirse, en la mayoría de los casos, hasta un 15% de lo que hayan pagado durante el año 2019 por conceptos relacionados con su hipoteca. Ese porcentaje se separa en dos tramos: uno estatal del 7,5% y otro autonómico que, con carácter general, también suele ser del 7,5%. 

¿Sobre qué gastos se puede aplicar la deducción?

La segunda pregunta más habitual en torno a este tema es qué gastos se pueden desgravar exactamente. Según el comparador HelpMyCash.com, la deducción por inversión en vivienda habitual se puede practicar sobre cualquier cargo relacionado con el préstamo hipotecario: las cuotas mensuales, las posibles comisiones, el coste de los productos asociados al crédito (como las primas de los seguros vinculados de hogar y vida)…

En este grupo se incluyen también los adelantos de capital que se hayan hecho durante el año 2019, es decir, sobre las cantidades que el contribuyente haya amortizado anticipadamente para reducir su deuda hipotecaria. 

Ahora bien, hay que tener muy presente que la deducción puede practicarse sobre una base máxima de 9.040 euros. En consecuencia, si se aplica la deducción general del 15%, el ahorro en IRPF que se puede obtener al desgravarse la hipoteca no puede superar los 1.356 euros. 

¿Una hipoteca desgrava si se ha modificado?

Ya hemos visto quién puede desgravarse lo pagado por la hipoteca y qué gastos se pueden deducir, pero ¿qué hay de aquellos que modificaron su préstamo a partir del año 2013? En estos casos, la Agencia Tributaria es meridianamente clara: ya se cambiaran las condiciones con una novación, con una subrogación o incluso con un nuevo crédito, la deducción todavía se puede practicar.

Desde Hacienda, eso sí, también añaden un matiz. Si se aprovechó la modificación para ampliar el capital de la hipoteca, la deducción se puede aplicar únicamente sobre la parte proporcional dedicada a amortizar el capital original del préstamo.  Por ejemplo, si se tenía un crédito de 50.000 euros que se amplió hasta los 100.000 euros, la desgravación solo podrá practicarse sobre el 50% de lo que se pague durante los ejercicios siguientes.

11 comentarios

Recluido forzoso 7 abril 2020 - 9:52 AM

Cuando acabe esto los despachos de abogados de estos que hacen propaganda van a empezar a anunciarse para poner denuncias de todo tipo, por recursos de multas de confinamiento, de fallecimientos, por prohibiciones de despidos, etc.
Va ha ser el negocio del siglo, porque el estado de alarma legalmente no justifica muchas de las restricciones actuales.

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Anonimo 7 abril 2020 - 1:37 PM

Aunque estamos en una pandemia con muchos fallecidos y que todos debemos extremar las precauciones sanitarias, a mí me da la impresión que el estado de alarma le ha dado al gobierno alas para aprobar medidas aunque sean arbitrarias y cogidas con alfileres desde el punto de vista legal.
No tenemos que olvidar que estamos en una democracia y que nos basamos en leyes y no en decisiones arbitrarias.

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Seppe 7 abril 2020 - 7:40 PM

¿Como cual?, para poder opinar de algo en concreto.

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Galandu 7 abril 2020 - 9:49 PM

Deberías de acabar en la cola de entrada de una UCI. Observa que en vez de decir “en una UCI” digo “en la cola de entrada ” que es peor.

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Juanito Gonzale 7 abril 2020 - 9:57 AM

#Oreidubic
Tu amigo Borell se ha lucido de tal forma , que me da escalofrios solo pensar que la cosa puede ir por donde dice. Te paso un enlace para deleitarse, sobre todo con el punto de “Mas Estado”

https://www.elmundo.es/internacional/2020/04/07/5e8b660afdddff23bd8b45f5.html

Droblo, crees que de verdad puede que vayamos por un escenario así ? Da miedo no, lo siguiente…

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oreidubic 7 abril 2020 - 10:24 AM

Desde el momento en que uno de los máximos dirigentes de la UE es Borrell, ya vemos que el tema no puede ir demasiado bien.

El “Más Estado” es una excusa por lo que puede venir, pero ya es más del 50% de nosotros… que entre impuestos directos e indirectos (recordemos que una vez nos han “limpiado” el 35-45% entre IRPF y Seguridad Social a cargo de la empresa, con lo que nos queda nos “abrillantan” con el IVa entre el 10 y el 21%).

Es decir, ya no hay más cera que la que arde…… por aquí pueden ir los tiros….. al final el dinero que se gaste de más ahora tendrá que venir por la racionalización del gasto público…. menos AVE, menos Senados, menos diputados, menos eurodiputados y menos tonterías…. y en 5-7-10 años el tema estaría solucionado…

Esto es lo que haremos (y venimos haciendo) con nuestros dineros…. se ve que si el dinero no es tuyo no lo haces igual..

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Anonimo 7 abril 2020 - 11:04 AM

Y si encima Pablo Iglesias habla de dar rentas universales, no sé con que cara nos van a aprobar los países del norte de Europa ayudas en forma de CoronaBonos o lo que sea. Porque una cosa es ayudarnos a reactivar la economía y otra cosa es dar para que se tenga gente subsidiada y sin hacer nada.

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Juanito Gonzale 7 abril 2020 - 11:22 AM

Jeje… Si Pedro sale a pedir por ejemplo 100 000 000 000€ extra, a parte lo que ya tiene que pedir para refinanciar deuda vieja y va de la mano con Iglesias, que se puede sacar de la manga eso de la nacionalización ( forzosa incluido) y lo de declarar “deuda odiosa” según el criterio que a el le salga de los huevos, pues, nadie le va a dar un duro…

Otro tema es el BCE… No está Draghi… está Lagarde que es un Pedro Sanchez con falda… Asi que de allí puede venir un dinero sin criterio y que eso convierta nuestra economía en un absurdo despropósito donde el mas preciado know how seria: Como vivir del estado… Ya te imaginas lo que va a durar, pero eso no impide de que intentemos ir por allí…

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Galandu 7 abril 2020 - 9:59 PM

Lo que deberías de matizar, si tuvieras un mínimo de dignidad y coraje, es que para ti “activar la economía” significa enriquecer todavía más a los empresarios avariciosos. Por que al fin y al cabo se trata de eso.

A los empresarios les importa una p** a mie*** la economía española. Lo que quieren es ganar lo máximo posible.

Son en su mayor parte idiotas incapaces de ver que para poder ganar dinero, tiene que haber ALGUIEN QUE PUEDA GASTARLO. Si no tienen dinero o no llegan a fin de mes sin lujos no pueden “imprimirlo”

Eso que tu tanto criticas se hace en Alemania desde hace mucho tiempo, y les va cojundamente.

Pero claro, estamos en el culo del mundo. Gracias empresarios.

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Anonimo 8 abril 2020 - 7:10 AM

Las empresas no son una ONG, si alguien se mete a empresario es para ganarse la vida mejor que siendo un empleado a cambio de tener un montón más de preocupaciones. Y ya me dirás de que van a vivir muchas empresas si están cerradas o se acabó su negocio durante una buena temporada (turismo, agencias de viajes, bares, restaurantes, etc)

Seppe 7 abril 2020 - 2:00 PM

Una puntualización en cuanto al primer punto. Existe una excepción a que haya que haber aplicado la deducción antes de 2012 (Disposicon Transitoria 18ª de LIRPF) y es que si vendimos nuestra vivienda habitual antes de esa fecha, la ganancia la declaramos exenta por reinversión pero no superamos las bases ya deducidas, cuando las superemos, podremos continuar desgravando por vivienda habitual.
Ejemplo práctico: por la antigua VH nos hemos beneficiado durante el tiempo por 50 mil €, y hemos vendido esta vivienda en 2007 y declaramos exento el beneficio por importe de 25 mil €, con lo cual nos hemos beneficiado de 75 mil €. Compramos la nueva VH, nos cuesta 125 mil € y pedimos un préstamo hipotecario de 100 mil €, con lo que UNICAMENTE hemos reinvertido la diferencia, 25 mil €, por lo que hasta que no hayamos pagado entre capital, intereses y gastos un total de 50 mil € mas (75 mil € de desgravaciones – 25 mil € de compra nueva VH) de la nueva vivienda no podremos deducir, pero podremos continuar cuando hayamos superado las “bases ya deducidas”.
Es mas fácil hacerlo que expresarlo. Perdón por el post tan largo.

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