Parece que le tengo manía al sector bancario, lo sé. Pero no más que el sector bancario a su propia clientela. Hace un tiempo la CECA recomendó al Banco de España que adoptara un nuevo indicador para referenciar las hipotecas a tipo variable, en lugar del euribor: el IRS o Interest Rate Swap a 5 años (permuta de tipo de interés).

El argumento de bancos y cajas es que el IRS es más estable que el euribor; lo siento banqueros, no me lo acabo de creer. Comparando IRS y Euribor vemos que si bien es algo menos volátil, su oscilación es similar a la del euribor y, además, se suele mantener por encima de éste.

Los datos para conocer la cotización del IRS a 5 años se toman de Bloomberg, pudiendo apreciar su evolución en la siguiente gráfica:

En la gráfica toca un máximo al 5,65% el 12/06/2007 y actualmente está al 1,12% (por debajo del euribor, coyunturalmente). Sin embargo, la tónica general es que sea más caro.

La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre se ocupa de este nuevo referencial y de otras «protecciones y medidas de transparencia del cliente bancario» (teniendo en cuenta que da por buenas las cláusulas de suelo y los mal llamados seguros de tipos de interés, suena a chiste). Esta norma entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE, por tanto veremos alumbrar el IRS el 28 de este mismo abril.

Esta norma contempla los siguientes índices hipotecarios:

  1. Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España (IRPH).
  2. Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona euro.
  3. Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
  4. Euribor a un año.
  5. Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años.
  6. El Mibor, para hipotecas anteriores a enero de 2000.

Si definir el euribor era algo medianamente sencillo, la media de tipos de interés a un año en que se supone las principales entidades financieras de la zona euro se prestan dinero entre sí, plasmar lo qué significa el IRS es complejo. Básicamente las permutas de tipo de interés son contratos de derivados en los que dos agentes económicos acuerdan intercambiar flujos monetarios, expresados en una o varias divisas, calculados sobre diferentes tipos o índices de referencia que pueden ser fijos o variables, durante un cierto período de tiempo.

Es cambiar un tipo de interés por otro; por ejemplo, los mal llamados seguros de tipos de interés, que intercambian un flujo de dinero a tipo variable por otro a tipo fijo.

Lamento no poder ser más sencillo en la explicación, pero me temo que no soy capaz de simplificar más lo que representa el IRS.

Cuando entremos en una sucursal a partir de finales de abril, se supone podremos elegir entre una hipoteca a tipo fijo, una a euribor más un diferencial o a IRS más otro diferencial. La clave, al final, van a ser los diferenciales. Si para comprar una casa ya nos piden tipos de euribor + 3 y más, imagino que los del IRS se moverán en esta misma tónica. Y el cliente bancario, lejos de mejorar, acabará pagando más intereses con la excusa de que «el IRS es más estable». ¿La banca siempre gana?