Concursos culpables: los administradores pagan caro sus errores

por Pau A. Monserrat

Concursos culpables: los administradores pagan caro sus errores 4Un concurso de acreedores es el procedimiento judicial que sustituye a la antigua quiebra y suspensión de pagos. La Ley obliga a los administradores de la sociedad, si detectan una situación de insolvencia presente o inminente, a presentar el concurso en tiempo y modo.

La idea es que el reflotamiento de la firma o la liquidación de los bienes y derechos para pagar las deudas se haga de forma ordenada y tutelada por el Juez de lo Mercantil, con la participación de los administradores concursales, que son las manos, ojos y oídos de la instancia judicial.

En la fase final de proceso concursal, cuando se procede a liquidar la sociedad o se aprueba un convenio con una quita superior a un tercio de los créditos o una espera superior a 3 años, el Juez, en base a los informes recabados de los administradores concursales, procede a la calificación del concurso.  La nueva ley parte de la presunción de inocencia, y establece sólo dos posibles calificaciones:

  1. Concurso culpable.
  2. Concurso fortuito.

Veremos las consecuencias para los administradores de la sociedad liquidada (no confundir con los administradores concursales, nombrados por el juez) de que el concurso sea calificado culpable.

La calificación del concurso trata de determinar la causa de la insolvencia y, concretamente, si ésta es imputable al deudor o a sus representantes, que habrían provocado o agravado la quiebra con su comportamiento doloso o culpable (concurso culpable).

Tres son los criterios que la Ley toma para calificar de culpable un concurso:

  1. Definición legal: cuando hay dolo o culpa grave de los administradores de la sociedad. El dolo supone intencionalidad del deudor de ocasionar o agravar la insolvencia con su conducta, mientras que la culpa grave no exige mala fe, basta con la omisión de la diligencia exigida al deudor en el desarrollo de su actividad empresarial. Se puede pecar por acción o por omisión, en definitiva.
  2. Supuestos que por sí mismos provocan la declaración de concurso culpable. Entre otros, llevanza de doble contabilidad o no llevarla en absoluto, falsedad en la documentación aportada al concurso, alzamiento de bienes (ocultación o desaparición fraudulenta), enajenaciones fraudulentas (en perjuicio de los demás acreedores) en los dos años anteriores al concurso o simulación de la verdadera situación patrimonial
  3. Casos en que se presume dolo o culpa, admitiendo prueba en contrario. Los 3 supuestos serían el incumplimiento de instar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha que hubiere o debido conocer el estado de insolvencia de la empresa (lo más claro es presentar unas cuentas anuales quebradas), no colaborar con los administradores concursales, básicamente, durante el proceso, o no haber formulado las cuentas anuales en alguno de los tres ejercicios anteriores a la declaración de concurso.

Las personas afectadas por la calificación son:

  • En el caso de que el deudor sea una persona física (normalmente un autónomo), ella misma. Los menores de edad e incapacitados no responden del cocurso, ya que lo hacen sus representantes legales.
  • Tratándose de personas jurídicas, responden los administradores. Si el administrador fuese una cortina para proteger el patrimonio del verdadero gestor de la empresa, se podría ir contra éste como administrador de hecho.

Las consecuencias para el administrador en un concurso culpable son:

  1. Inhabilitación (el plazo lo determina el juez, nunca siendo inferior a 2 años ni superior a 15) para la realización de actividades de comercio, formar parte de un órgano de administración societario, gestionar patrimonios ajenos o representar a otras personas.
  2. Pérdida automática de cualquier derecho de crédito que tuviera en el concurso (por ejemplo, remuneraciones pendientes de cobro).
  3. Si finalmente se liquida la sociedad, cabe la condena de los administradores a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe de sus créditos no satisfechos con la liquidación. Por tanto, responder con su patrimonio de las deudas de la empresa quebrada.

Administrar una sociedad es algo muy importante que debe hacerse con toda la diligencia posible, ya que en caso de problemas los perjuicios para el administrador son muy graves.

Especialmente peligroso es operar en el tráfico profesional y empresarial como persona física, ya que en el autónomo la separación entre patrimonio personal y empresarial no existe. Si uno empieza a tener deudas, nunca debería seguir adelante siendo autónomo. Si la situación se agrava acabará perdiendo el negocio y el futuro personal.

13 comentarios

rcalber 27 junio 2011 - 5:48 PM

Genial el artículo Pau.   Muy instructivo.

Sólo quería comentar que existen unos seguros de Responsabilidad Civil para Administradores y Directivos aunque hoy día, por motivos obvios, son bastante más caros que hace 5 años; y que además, incluyen defensa jurídica para estos casos.

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Anónimo 27 junio 2011 - 6:35 PM

Ya podrían tener la misma responsable los administradores de los bienes públicos…

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Anonimo2 27 junio 2011 - 6:50 PM

Todo esto es con la nueva ley concursal, pero que pasa si la quiebra fue anterior a esta ley y se lleva por lo penal?? ¿Que responsabilidades tienen los administradores en caso de declarar la quiebra culpable?
 

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y esto es todo 27 junio 2011 - 8:14 PM

Mañana justo voy a hablar con el abogado de una empresa que va a concurso y nos debe dinero.

Si eso, mañana te comento lo que nos dicen.

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y esto es todo 27 junio 2011 - 8:15 PM

Me he expresado mal en el anterior mensaje, Mañana vamos a hablar con MI  abogado para ver que pasos seguimos contra la empresa que me debe dinero.

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null 27 junio 2011 - 9:51 PM

Que el administrador responderá con su vienes … vamos que me da la risa ¿cuantos no autonomos se han visto en esa situación?. Conozco un caso en el que el administrador se ha llevado todo lo posible y más (dietas, viajes, reparaciones, …) y ni un pelo le han tocado “oigan”.
 
La ley está echa para joder al currele se a por cuenta ajena o propia, que a poco que te puedas asesorar con un abogado no te tocan ni un pelo.
 
Saludos.
 
P.D.: Para muestra lo que va a pasar con los “benefactores” Botín (joder que bien les sienta el apellido) y con lo que ya les ha pasado. ¿Apostamos?

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IMOLA 28 junio 2011 - 7:33 AM

null, tienes razón: la ley luego no siempre se aplica con la misma facilidad con que Pau nos ha permitido leer este artículo. Quisiera extenderme contandoos algunos ejemplos de sinvergüenzas en libertad (sin ir más lejos, los que #2 ha mencionado), pero más vale que nos quedemos con la idea que nos transmite Pau, y que cada cual actúe de manera diligente y responsable en sus negocios. Irresponsable sería ir pidiendo más y más dinero en un negocio que se sabe que no tiene salida, irresponsable es trapichear de mil maneras, jugar con la contabilidad, llevarse la caja de un negocio a empresas prestadoras de ningún servicio (¡y, encima, ser representante de los empresarios de este país!) y cientos de cosas que vemos que se hacen día a día para enriquecerse uno, y a la mínima de cambio llevar la empresa a concurso sin considerar las consecuencias, por ejemplo, las familias que se quedan en paro en una época como esta y acaban sin apenas sustento.

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Eduardo 28 junio 2011 - 10:43 AM

Hola,

Me surge una duda con respecto a este tema. La mayoría, sino todas de las empresas juega con la contabilidad y muchas veces no usa facturas ni IVA. ¿Que ocurre en este caso con los contables? (bueno además de los contables el resto de empleados que facturan, cobran, etc.). ¿Tienen algún tipo de penalización penal, económica o de inhabilitación?. Lo digo porque conozco una empresa que está en una situación ahora mismo bastante delicada, puede ser cuestión de mas o menos tiempo, pero la empresa quebrará y terminará en concurso de acreedores, y como digo hay muchas cosas que no se facturan y se cobran en negro. ¿En que problemas pueden tener estos empleados?.

Gracias.

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espinoire 28 junio 2011 - 4:53 PM

Hola  Eduardo,  solo tienen responsabilidades en un proceso concursal los administradores, los empleados nada de nada, ni los apoderados,  salvo que se lo lleven y les pillen..

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Sento 28 junio 2011 - 5:33 PM

Me da risa todos los comentarios cuando todos sabemos que la ley española está
hecha para golfos sinvergúenzas.

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yo mesmo 30 junio 2011 - 12:15 AM

Para Sento, siendo así como dices, deberiamos cambiar dicha “ley” o “leyes…” que permiten la existencia de tanto chorizo y mangante suelto

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Jonny 10 julio 2013 - 6:46 PM

Tengo dos preguntas que hacer
¿Por un lado, en el caso en que un administrador hubiese sido inhabilitado para realizar su cargo, pero si posteriormente, siguiendo éste inhabilitado, lo realiza, que pasa?
¿Por otro lado, desde cuando opera la inhabilitación?

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Emilio 6 noviembre 2014 - 10:48 PM

¡Cuánta mala fe hay en esta España!.
Todas las culpas para los mismos, tabla rasa para todo,no se diferencian las empresas honradas de toda la vida,de las que han surgido de la nada, gracias a las cabezas pensantes de los bancos, que estos si han hecho todo el daño posible a esta sociedad. Aún así, ellos si van a salir victoriosos de esta MASACRE NACIONAL.
Y nuestro queridísimo gobierno oídos sordos al motor empresarial aniquilado, obviando que hemos sido el 80% de la maquinaria que promovía el empleo; no siendo suficiente, le da todo lo que quieren.
La experiencia de los concursos de acreedores, que debería ser para intentar ayudar a dichas empresas a salir, es todo lo contrario, son para alimentar a unos licenciados que legalmente destruyen rápidamente, el esfuerzo e inversión de años, para mal venderlo a otros usurpadores, eso si, llevándose comisiones bajo manga la mayoría. Sólo salen un porcentaje tan pequeño, que es cómo tocarte la lotería. Entonces me pregunto ¿algo debe estar mal del enjuiciamiento de la Ley Concursal? ¿quien hizo estas Leyes, los propios banqueros? ¿el capitalismo cruel y desmedido que manda sobre cualquier gobierno? ¿el gobierno que no le importa el exterminio de cualquier fragilidad para su aprovechamiento de los carroñeros?.

Porque se deja a un sólo administrador, que la mayoría son unos ineptos en estos temas, solo van a liquidar lo antes posible para cobrar ellos, importándole un comino la empresa.
Deberían ser por lo menos tres, que se repartan sus honorarios que ya son muy elevados.
En cuando a las quejas, la mayoría están bien fundadas en referencia a los empleados, pero hay una cosa que parece ser que no se sabe, que hay licencias fiscales para quien quiera montar cualquier empresa y saber lo que conlleva,
de esta forma, se puede saber lo que vale un peine.
Un trabajador solo expone su trabajo y por ello cobra, hay empresarios que exponen muchas mas horas de trabajo, menos sueldo, muchas noches sin dormir y una responsabilidad sin limite para poder mantener esa pequeña empresa.

¿Porque las cabezas pensantes de esta España no establecen unos varemos para pagar impuestos sobre la cantidad de beneficios que obtengas?.
No es justo que los que no saquen para pagar los salarios y SS.SS. de los trabajadores, paguen esa fortuna, que a veces no pueden hacer frente y tienen que cerrar su pequeña empresa. a cambio los grandes apenas contribuyen. siempre hay leyes para evadir todos los impuestos posibles sin tener escrúpulos para perjudicar a los que menos tienen.

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