Están obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2009, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, los siguientes contribuyentes:
- Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan más abajo.
- Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
- Contribuyentes, incluidos los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturalezao fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda.
Esta obligación deriva de la supresión del modelo de comunicación para la solicitud de la devolución rápida destinada en años anteriores a los contribuyentes no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas.
La liquidación provisional que, en su caso, pueda practicar la Administración Tributaria a estos contribuyentes no podrá implicar ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:
1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:
A) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:
- 22.000 euros anuales, con carácter general.
- 11.200 euros anuales en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración el 35 por 100 aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Véase el artículo 80.1, 3º y 4º del Reglamento del IRPF.
B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
C) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el limite conjunto de 1.000 euros anuales.
Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomarán en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.
Ejemplos:
- Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un mismo pagador por importe superior a 22.000 euros anuales.
- Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 11.200 euros en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
- Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado sea superior a 1.000 euros anuales.
- Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.
- Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta, cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, sea superior a 1.000 euros anuales.
- Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
- Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia, o mutualidades de previsión social con derecho a reducción de la base imponible y que deseen practicar la correspondiente reducción.
- Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.