¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2009?

por Carlos Lopez

Están obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2009, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, los siguientes contribuyentes:

  • Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan más abajo.
  • Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
  • Contribuyentes, incluidos los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturalezao fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda.

Esta obligación deriva de la supresión del modelo de comunicación para la solicitud de la devolución rápida destinada en años anteriores a los contribuyentes no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas.

La liquidación provisional que, en su caso, pueda practicar la Administración Tributaria a estos contribuyentes no podrá implicar ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:

1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:

A) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:

  • 22.000 euros anuales, con carácter general.
  • 11.200 euros anuales en los siguientes supuestos:
    • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
    • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración el 35 por 100 aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Véase el artículo 80.1, 3º y 4º del Reglamento del IRPF.

B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

C) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el limite conjunto de 1.000 euros anuales.

Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomarán en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.

2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2009 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

Ejemplos:

  • Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un mismo pagador por importe superior a 22.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 11.200 euros en los siguientes supuestos:
    • Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
    • Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
    • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado sea superior a 1.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta, cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, sea superior a 1.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
  • Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia, o mutualidades de previsión social con derecho a reducción de la base imponible y que deseen practicar la correspondiente reducción.
  • Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.

35 comentarios

Julen 8 abril 2010 - 1:24 PM

Consulta.
Comentar que no estoy muy puesto en estos temas y que de lo leido me he quedado con la idea general.
En mi caso, haber si alguien me puede responder, no estoy obligado a realizar la declaración. La duda es la siguiente.
Soy miembro de un local de reuniones de amigos y como administrador del mismo, tengo una cuenta bancaria a mi nombre y a nombre de otro administrador. Esto, seria motivo de tener que realizar la declaración¿?
Gracias y un saludo.
 

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alex 8 abril 2010 - 1:30 PM

yo creo que no tienes abligacion de hacerla pero yo llamaria a Hacienda el mes que viene para asegurarme ya que el banco le facilitara a hacienda los movimientos de tu cuenta

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Anónimo 8 abril 2010 - 1:30 PM

yo creo que no tienes abligacion de hacerla pero yo llamaria a Hacienda el mes que viene para asegurarme ya que el banco le facilitara a hacienda los movimeintos de tu cuenta

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Julen 8 abril 2010 - 1:42 PM

Es lo que haré. En cualquier caso, lo pregunto porque el año pasado tuve problemas muy parecidos. Mi hermano toca en un grupillo de musica y tocaron en fiestas de un pueblo. El ayuntamiento nos pidio un numero de cuenta para hacer efectivo un pago. Facilité el numero de cuenta que por casualidad tenia encima…y en mayo….tacatun…a pagar. HACIENDA considero este ingreso como segundo pagador…
Gracias por la respuesta…un saludo.

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francisco 9 abril 2010 - 12:54 PM

me interesa saber si al pertenecer a clases pasivas pensionista hay que hacer la declaracion  de la renta con mi mujer por separado estando ella de baja

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CRUZ.... 11 abril 2010 - 6:22 PM

 es saber 

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Maria 12 abril 2010 - 10:59 PM

Hola, soy pensionista, cobro 700 euros al mes. Este año ademas he vendido madera, por la que he cobrado 3000 euros. Estare obligada a hacer la declaracion??

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Ana 13 abril 2010 - 11:36 PM

Hola:
Mi madre no está pbligada a hacer la declaración de la renta porque sus ingresos son muy bajos pero durante todo el 2009 pagó mas de 450 por el alquiler de un piso. Si hace la declaración le devuelven algo por lo del alquiler?.
Gracias.

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juan 14 abril 2010 - 9:48 AM

hola, soy pensionista y mi señora tambien, yo cobro 981 euros al mes doce paga porque la pension es por accidente  y mi señora  445 euros
mi pregunta es si estoy obligado hacer la declaracion de hacienda, gracias

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Antonio 15 abril 2010 - 1:13 PM

Tengo la jubilación desde Junio 2009 después de haber cotizado 46 años, el importe mensual integro es 2.277,02, por IRPF me han descontado un 2,67% y ahora Hacienda me pasa a pagar 1.632,68, ¿es correcto aunque la S.S. me han aplicado el 2,67%?. Gracias.

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Manuela 20 abril 2010 - 4:55 PM

No percibo sueldo ni pensión, sólo que he heredado un piso que comparto con otro hermano. ¿Tengo que hacer la declaración?

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antonio a. 22 abril 2010 - 1:16 PM

Estoy en paro, y el año pasado percibí 12.000 euros sin ninguna retención, estoy obligado a hacer la declaración de renta?
Gracias.

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antonio a. 22 abril 2010 - 1:18 PM

Estoy en paro, y el año pasado percibí 12.000 euros sin ninguna retención, estoy obligado a hacer la declaración de renta?
Gracias…

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MARIA 26 abril 2010 - 10:18 PM

HOLA. TRABAJO A MEDIA JORNADA, TENGO UN HIJJO Y UNA HIPOTECA, EL BORRADOR ME DA A PAGAR…TENGO OBLIGACION DE PRESENTARLO??? GRACIAS

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Frank 3 mayo 2010 - 5:26 PM

#14, MARIA
Comprueba tu borrador porque seguro que tiene errores… Trabajando a media jornada, y pagando hipoteca y con un hijo a tu cargo es imposible que te salga a pagar, aunque no te hayan retenido nada en tu trabajo.

Comprueba sobretodo que tienes incluidas las deducciones por vivienda habitual, y el mínimo familiar por descendientes.

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MARINA CEBALLOS 6 mayo 2010 - 8:55 PM

HOLA QUICIERA ME RESPONDIERAN, TENGO 2 PENSIONES , DE LA SEGURIDAD SOCIAL , Y CLACES PASIBAS,, ES LAS MINIMAS , EL AÑO PASADO  ME LLEGO EL BORRADOR A PAGAR , 1.267EUROS.
ESTE AÑO ME LLEGA A PAGARLES , 995. 97.
ME RETUVIERON 393.9O . ESTOY HOBLIGADA A PAGAR EL irpf?  x un total de 16.395,43anual que percivi, muchas gracias
 

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juan carrillo 18 mayo 2010 - 8:51 PM

Habiendo estado fuera del pais 185 dias hay que hace la declaracion del IRPF

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Maria 20 mayo 2010 - 8:32 PM

tengo la pension minima de jubilacion mas una compensatoria y un plan de pensioes.Entre todo cobro 12.156 er anuales.No entiendo por qué si es de un solo pagador el limite para declarar sean 22.000 er y siendo varios se reduzca a 12000. ¿alguien puede explicarmelo? En el primer supuesto yo no pagaria nada y sin embargo como me excedo en 150 er me sale pasitiva. Creo que es injusto GRACIAS

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Manuel 25 mayo 2010 - 9:52 AM

buenos dias, ayer me llego el borrador, y los ingresos del 2009, ascienden a 18.700€, en dos pagadores, (empresa privada hasta abril, y resto del año, prestacion por desempleo) con un alquiler, con una pension alimenticia, y el borrador me dice que tengo pagar 880€,  con esos ingresos he de hacer la declaracion?? es posible que el borrador no sea correcto??? la pension alimenticia asi como el alquiler de la vivienda tiene algun tipo de desgravacion fiscal??? gracias a todos 

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ruth 27 mayo 2010 - 11:28 AM

tengo que hacer la declaracion si tengo la larga enfermedad y me quitan un8por ciento

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lidia 29 mayo 2010 - 1:07 PM

buenos dias he leido los comentario y son muy interesante yo tambien tengo una pregunta tengo 2 trabajo y gano 1.200 en los dos me cotizan ala s social yo tendo q hacer la declaracion a la  rentaya que tengo una niña  le agradesco que responda gracias  

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Alejandro Priet 29 mayo 2010 - 11:12 PM

Hola, desde hace más de 20 años, Hacienda me realiza devolución, pero en este año correspondiente al 2009, a pesar de seguir trabajando en el mismo oficio, bajo el mismo Convenio y sueldo; de tener Hipoteca y de pagar una Pensión Alimenticia por un hijo menor; El Borrador sale positivo y debo de pagar. ¿Es el Gobierno quién mete mano en mi bolsillo?¿Hay error o es un atraco generalizado a todos los contribuyentes?

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Marina J 1 junio 2010 - 5:56 PM

He solicitado un certificado de no declarar por ningun concepto para efectos de nacionalidad el dia 7 de mayo del 2.010 y aun no me ha llegado quisiera saber que ha pasado y si tengo que volver a solicitarlo
gracias
Marina Jaramillo de Colombia 

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pepa 6 junio 2010 - 12:44 PM

Hola, quisiera preguntar si mi marido, por haber cobrado la ayuda en la compra de un coche , tiene que hacer la declaración.  Por ingresos de trabajo no está obligado.   Gracias.

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gloria 6 junio 2010 - 9:13 PM

Recibo una unica pension de divorcio de 945,durante 12 meses.¿tengo que declarar?

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Joan 9 junio 2010 - 3:40 PM

Buenas a todos!
Mi madre es pensionista, no llega a los misérrimos 600 eur/mes. Tengo un hermano con disminución del 33% que trabaja en un taller ocupacional donde cobra también alrededor de 600 eur/mes. Viven juntos. Ambos tienen un apartamento en propiedad alquilado por 450 eur/mes…
¿Tienen que hacer la declaración?  Ysi no la hacen ¿qué consecuencias les puede conllevar?
Gracias.

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cristina 12 junio 2010 - 12:49 PM

Me gustaria, que alguien me dijera si estoy obligada a presentar la declaración, mis ingresos ascienden a 10500 euros y siempre la he presentado, nunca me han devuelto ni he pagado, pero este año, no me interesa presentarla y no estoy segura si puedo hacerlo o no. En el caso que no hiciera falta que la presentara y teniendo un prestamo al 50% con mi marido; mi marido podria ponerse el 100% del préstamo o no?

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Luis 18 junio 2010 - 6:38 PM

Este año al hacer la declaración de renta, ejercicio 2.009, no me incluyeron a un hijo que no trabaja (estudia), que cumplió 26 años en Octubre de 2.009 y me dijeron de la Administración que las deducciones son las existentes a final del ejercicio anual y que como había cumplido los 26 en octubre no tenía ninguna deducción o desgravación, cuando yo creia que desgravaba la parte proporcional anual, es decir hasta que cumplio los 26. Me pueden aclarar esta duda. Gracias.  

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danilo 28 junio 2010 - 2:43 PM

Estoy cobrando des febrero que se me termino el paro, la ayuda de los 423 euros ¿Debo declarar a Hacienda o no? Gracias

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mar 13 julio 2010 - 5:44 PM

estuve trabajando hasta diciembre y reanude el paro se me acabo en junio tengo q declarar a hacienda
 

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Espita 8 agosto 2010 - 11:02 PM

ESTO ES UNA INJUSTICIA. NOS ESTÁN TIMANDO, HACIENDA SOMOS TODOS, PERO ES TODO MUY INJUSTO. QUE TIENE QUE VER QUE SEAN DOS PAGADORES SI NO SE LLEGA AL MÍNIMO ANUAL?? SE PAGA A HACIENDA POR BUSCARSE LA VIDA, HAY QUE ESTAR PARADO 4 MESES SI HAS TRABAJADO 8 MESES SEGUIDOS SOLO COBRANDO UNA MIERDA PARA QUE AL NO TENER 2 PAGADORES AL FINAL DEL AÑO HACIENDA NO TE LO CLAVE..

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FERRAN ESSCRIBA 3 marzo 2011 - 5:13 PM

MI PAREJA COBRA EL SMI UNOS 560 EUROS NETOS Y YO 1218 EUROS NETOS A PARTE TENEMOS LA HIPOTECA DEL PISO PODEMOS O TENEMOS QUE HACER DE DECLARACION DE LA RENTA GRACIAS

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FRANCISCA 5 mayo 2011 - 1:42 PM

Mi madre es pensionista cobra al año 7786 euros, por lo cual no hace la ddeclaracion de la renta pero tiene un piso alquilado por 300 euros al mes. ¿tiene que hacer la declaración?

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estrella 5 mayo 2011 - 1:46 PM

tengo un piso alquilado con contrato de enero a septiembre, el inquilino se va a su casa el mes de junio de vacaciones y me dice que ese mes no tiene que pagarmelo. ¿es asi?

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Cameron 26 abril 2013 - 9:51 PM

Hola, quisiera saber que derechos tengo en cuanto si me conviene hacer declaración de renta, soy pensionista desde noviembre del 2012, y 61 años, tengo una minusvalia del 66%, cobro 690 € mensuales y dos pagas extras, estoy pagando hipoteca de 426 € desde hace 10 años, no tengo ayuda de nadie, quisiera saber si hacerla me  saldria a devolver o no mereceria la pena, gracias 

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