El Supremo decidirá si el IRPH fue una trampa hipotecaria

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El IRPH ha vuelto al primer plano. A la espera de que el Tribunal Supremo publique la sentencia definitiva sobre la validez de las hipotecas referenciadas a este índice, el mercado hipotecario español contiene la respiración. El fallo, votado ya el pasado 3 de julio, será clave no solo para los más de un millón de clientes con hipotecas vinculadas al IRPH, sino también para los balances de las entidades financieras que podrían verse obligadas a devolver miles de millones de euros.

La decisión llega tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado diciembre, que dejó claro que el carácter oficial del índice no exime a los bancos de su deber de transparencia. Traducido: no basta con señalar que el IRPH aparece en el BOE para darlo por entendido. Las entidades debían haber explicado, de forma comprensible para un cliente medio, cómo se calcula este índice, cómo ha evolucionado históricamente y qué implicaciones económicas tenía frente a otras opciones como el Euríbor. Si no lo hicieron, las cláusulas podrían ser declaradas nulas.

En la práctica, eso se traduce en que muchos clientes podrían tener derecho a que se les devuelvan los intereses pagados de más. Por ejemplo, una hipoteca de 150.000 euros referenciada al IRPH, sin aplicar el diferencial negativo que recomendaba el Banco de España, podría haber generado entre 15.000 y 25.000 euros extra en intereses respecto a un préstamo similar vinculado al Euríbor.

El debate jurídico no es nuevo, pero ahora se acerca a su resolución definitiva. El IRPH ha sido durante décadas un índice alternativo al Euríbor, con la particularidad de que incluye comisiones y gastos, por lo que siempre ha arrojado valores más altos. Aunque su carácter oficial le daba cierta apariencia de neutralidad, cada vez más jueces están considerando que su comercialización se hizo sin la debida información. La falta de simulaciones comparativas, de ofertas vinculantes claras y de explicaciones suficientes ha sido una constante en la mayoría de sentencias recientes.

Desde principios de año, juzgados de Pamplona, Madrid, San Sebastián, Murcia, Cádiz, Asturias o Barcelona han venido declarando nulas cláusulas vinculadas al IRPH, muchas veces sustituyéndolas por el Euríbor y ordenando la devolución de los intereses cobrados de más. El patrón se repite: ausencia de transparencia en la fase precontractual y desinformación sobre el funcionamiento real del índice.

Ahora el Tribunal Supremo tiene que decidir si se alinea plenamente con la interpretación del TJUE —lo que generaría una cascada de reclamaciones— o si opta por una lectura más contenida que deje margen a los jueces para valorar caso por caso. En este segundo escenario, se mantendría la inseguridad jurídica y se eternizaría el conflicto, algo que parece ya inviable después de años de litigios.

La exposición de la banca se estima en más de 44.000 millones de euros. Cualquier decisión que implique devoluciones generalizadas tendría un impacto directo en los balances, especialmente en las entidades que más utilizaron este índice como UCI, Bankia (ahora CaixaBank) o algunas cajas absorbidas por los grandes bancos.

El IRPH no es solo un índice discutido. Se ha convertido en un símbolo de cómo se comercializaron ciertos productos hipotecarios durante años sin la transparencia que exige el derecho comunitario. Su desenlace marcará el cierre —o no— de uno de los capítulos más largos de la litigiosidad bancaria en España.