Moratoria antidesahucios 2026: ¿opciones para propietarios?

Moratoria antidesahucios 2026: ¿opciones para propietarios? 1

Posibilidad de Reclamar Alquileres No Percibidos

Un nuevo Real Decreto Ley, conocido como ‘escudo social’, ha sido publicado en el BOE, extendiendo hasta el 31 de diciembre la protección frente a posibles desahucios para personas en situación de vulnerabilidad que no tengan otra alternativa habitacional. Esta medida se aplica principalmente a viviendas propiedad de ‘fondos buitre’, grandes tenedores o dueños de tres o más propiedades.

La continuidad de este Real Decreto Ley depende de la votación del Congreso de los Diputados a finales de febrero. Si el Congreso lo rechaza, los propietarios afectados podrían tener la posibilidad de reclamar una compensación económica por las rentas no cobradas y solicitar el fin de la suspensión de los desahucios.

Desde el 5 de febrero, está abierto el plazo para solicitar compensaciones económicas por las pérdidas ocasionadas por la moratoria. La Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval) recomienda presentar estas solicitudes, previendo un posible rechazo del Real Decreto Ley por parte del Congreso.

La compensación se calcula tomando como referencia el valor medio del alquiler en la zona donde se encuentra la vivienda, utilizando índices de referencia de precios de alquiler (Separvi) o informes de precios de portales inmobiliarios. Si la renta real fuese inferior a este valor medio, la compensación se basará en la renta no percibida. Además, se consideran los gastos de la vivienda que el propietario haya tenido que asumir durante este período.

Asval aconseja presentar las solicitudes incluso si no se tiene toda la documentación completa, ya que la Administración está obligada a dar un plazo de 10 días para completar la información. La solicitud debe presentarse en la página web de la comunidad autónoma correspondiente. Las personas físicas pueden presentar la solicitud electrónicamente o mediante registro físico.

Es importante demostrar que la suspensión del desahucio se debió al Real Decreto-ley 11/2020 o sus prórrogas. La compensación solo se puede solicitar una vez transcurridos tres meses desde el auto de suspensión, tiempo que los Servicios Sociales tienen para ofrecer una alternativa habitacional.

Para optar a la compensación, los propietarios deben contar con un auto judicial que haya acordado la suspensión del desahucio debido a la situación de vulnerabilidad económica del inquilino. La solicitud también es válida si ya se ha recuperado la posesión de la vivienda, ya sea por acuerdo extrajudicial o por el levantamiento de la suspensión. En estos casos, la compensación se calculará por el tiempo que la suspensión estuvo vigente.

Documentación Necesaria

Aunque los requisitos pueden variar según la comunidad autónoma, generalmente se solicitan los siguientes documentos:

  • Solicitud de compensación firmada.
  • Contrato de alquiler u otro documento que acredite la renta pactada (en caso de arrendamiento). En ocupaciones ilegales, información que acredite la renta media de la zona.
  • Facturas de los gastos corrientes de la vivienda asumidos por el propietario, siempre y cuando exista una cláusula de repercusión al inquilino en el contrato de arrendamiento.
  • Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento.

Plataformas como Abogados de Inteligencia Artificial pueden ayudar a facilitar las gestiones.

1 comentario en «Moratoria antidesahucios 2026: ¿opciones para propietarios?»

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