Fin de la moratoria antidesahucios: así puedes reclamar los alquileres impagados

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Consecuencias del Rechazo del Real Decreto-Ley Ómnibus

El Congreso de los Diputados ha tumbado el Real Decreto-ley 16/2025, conocido como ‘ómnibus’, gracias al voto en contra de partidos como el PP, Vox y Junts. Esta decisión parlamentaria ha invalidado una serie de medidas que el Gobierno había aprobado para el año 2026. Entre estas medidas se encontraba la prórroga de la moratoria antidesahucios por impago de alquiler para aquellos hogares considerados vulnerables, una medida que había estado en vigor desde el inicio de la pandemia en 2020.

La negativa del Congreso abre la posibilidad a que los propietarios que se hayan visto perjudicados puedan reclamar una compensación económica por todas aquellas rentas que no han podido cobrar durante este periodo. Además, también podrán solicitar que se levante la suspensión que impedía llevar a cabo los desahucios.

Sin embargo, este levantamiento no se producirá de manera automática. Según lo establecido en la Ley 12/2023 sobre el Derecho a la Vivienda, será necesario conceder un nuevo plazo de espera. Este plazo será de un máximo de dos meses para las personas físicas y de cuatro meses para los grandes tenedores o personas jurídicas.

Tal y como explica la Asociación de Propietarios de Vivienda en Alquiler (Asval), una vez transcurrido este plazo y siempre que los Servicios Sociales no hayan ofrecido una alternativa habitacional para el inquilino, el desahucio podrá ser ejecutado.

Compensación Económica: Cuantía y Solicitud

Para calcular la cantidad de la compensación, la administración tomará como referencia el valor medio del alquiler en la zona donde se encuentre la vivienda. Este valor puede determinarse a partir de los índices de referencia del precio del alquiler (SEPARVI) o a través de otras fuentes, como los informes de precios que elaboran los portales inmobiliarios.

En caso de que la renta que se cobraba fuese inferior a este valor medio, la compensación se calculará en base a la renta que se dejó de percibir, y no sobre el valor medio superior. Adicionalmente, se tendrán en cuenta todos aquellos gastos de la vivienda que el propietario haya tenido que asumir durante este periodo, según indica Asval.

Los propietarios tendrán hasta el 2 de febrero de 2026 para solicitar esta compensación económica, que será equivalente a los ingresos que no han podido percibir. La solicitud deberá presentarse a través de la página web de la comunidad autónoma correspondiente.

En este sentido, las personas físicas pueden presentar la solicitud por cualquier medio disponible, ya sea de forma electrónica o mediante registro físico.

Asval recomienda que en las solicitudes de compensación se demuestre que la suspensión del desahucio se produjo como consecuencia del Real Decreto-ley 11/2020 o de cualquiera de sus prórrogas. Asimismo, recuerda que la solicitud de compensación no podrá presentarse hasta que hayan transcurrido tres meses desde el auto de suspensión, ya que este es el plazo que tienen los Servicios Sociales para ofrecer una alternativa de vivienda.

Podrán solicitar la compensación aquellos propietarios que cuenten con un auto judicial (resolución del juez) que haya acordado la suspensión del desahucio debido a la situación de vulnerabilidad económica del inquilino. Según Asval, si la suspensión se debe a otros motivos, no suele concederse la compensación al propietario.

La solicitud también puede presentarse en aquellos casos en los que ya se haya recuperado la posesión de la vivienda, ya sea mediante un acuerdo extrajudicial o porque la suspensión haya sido levantada. En este último caso, la compensación se calculará por el tiempo que la suspensión estuvo en vigor.

Documentación Necesaria

  • Solicitud de compensación firmada.
  • En casos de arrendamiento, el contrato de alquiler o cualquier otro documento válido que acredite la renta pactada. En ocupaciones ilegales, información que acredite la renta media de la zona.
  • Facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acrediten haber sido asumidos por el arrendador o propietario, siempre y cuando, en caso de contrato de arrendamiento, existiese una cláusula que permitiera repercutirlos al inquilino.
  • Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento.