Un juzgado de Coria ha decidido dejar sin efecto el IRPH aplicado en una hipoteca y ha fijado un interés del 0% para el préstamo, una decisión que no solo borra de un plumazo el índice referencial, sino que obliga a la entidad bancaria a devolver más de 64.000 euros al afectado. La sentencia, fechada el 22 de octubre, se alinea con la interpretación más estricta sobre las cláusulas de transparencia que vienen adoptando algunos juzgados de primera instancia.
El núcleo del fallo gira en torno a la falta de información clara y accesible por parte del banco al cliente en el momento de firmar el contrato. La jueza considera probado que la entidad no explicó de forma adecuada ni qué era el IRPH, ni cómo se comportaba históricamente, ni las consecuencias prácticas de contratar un préstamo referenciado a ese índice en lugar de al euríbor. Tampoco se presentaron simulaciones, comparativas ni documentación que acreditara que el consumidor comprendía el alcance de la fórmula de cálculo aplicada.
Esta falta de transparencia formal y material ha sido suficiente para declarar la cláusula nula. Pero el juzgado ha ido más allá: no ha sustituido el IRPH por ningún otro índice —como suele hacerse al pasar al euríbor— ni ha impuesto un nuevo diferencial. Esto implica que el préstamo sigue vivo, pero sin interés alguno. En otras palabras, el cliente tendrá que devolver únicamente el capital prestado, como si fuera un préstamo sin coste financiero.
Lo relevante de este caso no es solo la eliminación del IRPH, sino que el banco deberá reintegrar la totalidad de los importes cobrados en exceso. La cifra supera los 64.000 euros solo por el índice declarado nulo, a los que se suman otros conceptos como la comisión de apertura, los gastos de formalización y los intereses de demora, también anulados. En total, el consumidor recuperará casi 69.000 euros, más intereses legales y costas judiciales.
Este tipo de resoluciones son cada vez más frecuentes en juzgados de instancia, aunque de momento no existe una doctrina firme del Tribunal Supremo al respecto. Se espera que el alto tribunal fije su posición próximamente, en una sentencia muy esperada tras la interpretación del TJUE de diciembre de 2024, que abrió la puerta a anular el IRPH cuando no se haya comercializado con suficiente transparencia.
Mientras tanto, esta sentencia marca un nuevo precedente práctico: si no hay transparencia, no hay intereses. Y si no se sustituye el índice, el préstamo puede quedar, como en este caso, al 0%.

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