Las personas que ya han devuelto una parte importante de su préstamo hipotecario pueden acceder de nuevo a ese capital sin necesidad de contratar un nuevo préstamo ni asumir gastos extra. Este mecanismo se llama hipoteca recargable y permite solicitar al banco el dinero ya amortizado, que se suma al capital pendiente de la hipoteca actual.
Una experta del comparador financiero iAhorro explica que este producto funciona de forma similar a una novación, pero con una diferencia clave: no tiene costes asociados. “Este tipo de operaciones no conllevan ningún gasto”, señala, a diferencia de las novaciones tradicionales, que sí pueden implicar comisiones o gastos notariales.
Cómo funciona
El procedimiento es sencillo. Imaginemos una hipoteca de 200.000 euros firmada en 2008. Si el titular ya ha devuelto la mitad (100.000 euros), puede solicitar esa misma cantidad a su banco como una «recarga», que se sumará al capital pendiente. De esta forma, accede a liquidez sin necesidad de tramitar una nueva hipoteca ni pagar por una modificación del préstamo.
La gran ventaja es que no hay que hacer papeleos adicionales ni asumir costes. “No es necesario solicitar una novación ni pagar los gastos que conlleva”, insiste la experta, destacando la flexibilidad y la rapidez que ofrece este producto.
Sin cambios en las condiciones del préstamo
Otra ventaja de la hipoteca recargable es que no modifica las condiciones originales del préstamo —tipo de interés, plazo o cuota—, salvo que el cliente y el banco acuerden lo contrario. “A tu hipoteca se le sumará el importe que pidas”, explica la experta.
¿En qué se diferencia de una novación?
La hipoteca recargable se parece a una novación, que es un acuerdo con el banco para cambiar condiciones del préstamo (tipo de interés, cuota mensual, plazo, etc.) sin cancelarlo. Sin embargo, la novación sí tiene costes y requiere el visto bueno de la entidad. También puede implicar gastos notariales si se formaliza mediante escritura pública.
Por otro lado, la subrogación, otra figura común, implica cambiar de banco para mejorar las condiciones del préstamo. En cambio, tanto la hipoteca recargable como la novación mantienen el contrato con la entidad original.
Ambas opciones están reguladas por la legislación española, concretamente por el Código Civil y la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario.
