El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un fallo que podría cambiar el rumbo de los litigios sobre el controvertido Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) en España. Las asociaciones de consumidores Asufin y Adicae han destacado que esta resolución abre la puerta a que los juzgados españoles puedan declarar nulas las cláusulas hipotecarias basadas en este índice si se demuestra su falta de transparencia y abusividad.
¿Qué es el IRPH y por qué genera polémica?
El IRPH es un índice hipotecario calculado a partir de la media simple de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones hipotecarias concedidas por las cajas de ahorro para la adquisición de vivienda. Desde sus inicios en 1994, el Banco de España advirtió que el IRPH, al incluir gastos y comisiones, debía compensarse con un diferencial negativo para no superar la TAE media del mercado. Sin embargo, esta recomendación no fue aplicada por las entidades financieras, lo que llevó a que el IRPH se posicionara como un índice más caro que alternativas como el Euríbor.
Asufin ha señalado que el índice, vendido como “más estable”, ha tenido como consecuencia un encarecimiento de las hipotecas, con incrementos mensuales que oscilan entre 200 y 300 euros en comparación con otras referencias.
Requisitos de transparencia y abusividad
El TJUE ha reafirmado que la condición de índice oficial del IRPH no lo excluye de ser analizado bajo los principios de transparencia y no abusividad. Según el tribunal, corresponde a los bancos demostrar que informaron claramente a sus clientes sobre el funcionamiento y las implicaciones del IRPH, una tarea que, según Asufin, será difícil de cumplir dada la escasa información ofrecida durante su comercialización.
El fallo también destaca que, para determinar si el IRPH es abusivo, debe evaluarse si su método de cálculo genera un desequilibrio relevante en perjuicio del consumidor, algo que ya ha sido evidenciado por expertos y asociaciones de usuarios.
Impacto en los tribunales españoles
Esta es la sexta sentencia del TJUE sobre el IRPH, y tanto Asufin como Adicae coinciden en que establece un marco claro para que los tribunales españoles evalúen estos casos. Sin embargo, insisten en la necesidad de que el Tribunal Supremo español se alinee con este criterio europeo, algo que hasta ahora ha sido un punto de controversia, ya que el alto tribunal ha respaldado la validez del IRPH como índice oficial.
Adicae ha instado al Supremo a actuar “sin dilaciones innecesarias” y ha señalado que esta resolución pone en duda su postura previa de confianza en la buena fe de las entidades financieras.
La sentencia, por tanto, podría suponer un respiro para miles de hipotecados afectados por el IRPH, que llevan años litigando para demostrar que este índice encarece de manera injusta sus préstamos.