Por fin se elimina uno de los artículos más molestos de Ley Hipotecaria

por Carlos Lopez

Por fin se elimina uno de los artículos más molestos de Ley Hipotecaria 4

De entre todos los artículos de la ley hipotecaria hay uno muy antiguo, tanto que se le llama la “Ley de Cuba” porque venía de cuando Cuba era española, es el artículo 28 que protegía a los hijos de los españoles emigrados a las colonias  que muchas veces cuando volvían veían como el resto de los hermanos se habían repartido la herencia de su padre sin que ellos recibiesen nada.

El artículo 28 que todavía está en vigor, establece un plazo de dos años en el que la venta de una vivienda del fallecido sin herederos forzosos (los hijos) no tiene efecto en el Registro de la Propiedad. De esta manera, si aparece un hijo “de las américas” en esos dos años tendría derecho al inmueble.

Actualmente este artículo no tiene mucho sentido y resulta un impedimento bastante grande tanto para vendedores como para compradores ya que son muchos los bancos que directamente no ofrecen hipotecas a inmuebles bajo ese artículo y los que lo hacen lo hacen más caro. De esta manera los vendedores ven como sus clientes potenciales son menos (principalmente los que pagan al contado) y muchos compradores potenciales se quedan fuera. Además los compradores siempre tenían dos años de preocupaciones por si aparecía ese “hijo desconocido” que podría originar problemas para todos. Se trata de una ley que actualmente perjudica mucho más de lo que beneficia.

Desgraciadamente la pandemia ha dejado muchos inmuebles en esta situación y  el próximo 3 de septiembre se eliminará por fin ese dichoso artículo con lo que se prevé que se agilicen las operaciones inmobiliarias de bienes con origen en herencias.

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