El IBI sube en 16 capitales de provincia y baja en tres

por Carlos Lopez

El IBI sube en 16 capitales de provincia y baja en tres 4

1.092 municipios se acogen a la revisión del catastro y por tanto del IBI que implican subidas para 1.005 y bajadas para 87 con una medias globales en conjunto alcanzan un 3%, respectivamente. El incremento máximo no supera el 5%.

Las capitales de provincia en las que se revisarán al alza los valores catastrales son Gerona, Córdoba, Valladolid, Cádiz, Palencia , Teruel, A Coruña, Jaén, Granada, Logroño, Lugo, Valencia,  Huelva, Huesca, Sevilla y Tarragona.

Por el contrario, los afortunados que verán esta revisión a la baja son los habitantes de la provincia de Castellón, cuyos valores no se actualizaban desde 2012, y Guadalajara y Zaragoza, con valores procedentes del año 2013.

En estos últimos casos, sus últimas actualizaciones coincidían con la burbuja inmobiliaria. De hecho, en 2020 se registrará una subida mucho menos generalizada del IBI, ya que en 2019 el incremento tuvo lugar en 728 municipios, pero hubo bajadas en 449 localidades.

La actualización de los valores catastrales se produce a solicitud de los ayuntamientos y supone una modificación de la valoración del inmueble, la base imponible sobre la que se aplica el tipo de tributo, si bien no varía en sí el tipo, cuya revisión es fijada por los ayuntamientos al ser el impuesto de carácter municipal.

Conforme a la revisión de los valores catastrales recogida en la orden de Hacienda y en el real decreto-ley de medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social, los 78 municipios que revisaron sus valores catastrales entre 1984 y 1988 verán revisados al alza la valoración de sus viviendas con un coeficiente del 1,05.

En el caso de los 927 municipios que actualizaron sus valores catastrales por última vez en los ejercicios 1989 y 1990 o entre 1994 y 2003, el coeficiente de actualización será del 1,03, en tanto que para los 87 ayuntamientos que lo hicieran entre 2011 y 2013 el coeficiente será del 0,97.

De esta forma, el valor de la vivienda de estos inmuebles se actualizará el alza con dichos coeficientes y a esa cantidad se le aplicará el tipo del IBI que fije cada ayuntamiento a partir del 1 de enero.

La medida solo afecta a inmuebles urbanos y se adopta en los términos que establece la Ley del Catastro Inmobiliario y que exige que exista una solicitud previa municipal.

Previamente a la publicación de la orden fue evaluado el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por la Ley, que, en esencia, consisten en que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor del último procedimiento de valoración colectiva de carácter general, y que existan diferencias sustanciales y homogéneas entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes.

1 comenta

iacme 7 enero 2020 - 11:08 PM

Esto del IBI es un poco tomadura de pelo, creo. Primero tributas por tus ingresos, por tu sueldo. Luego vuelves a tributar al comprar tu vivienda. Y por último sigues pagando durante siempre una especie de alquiler que es el IBI. Es decir, de todo el dinero que has ganado con el sudor de tu frente una parte (importante) te la quitan vía IRPF, lo que consigues ahorrar lo destinas a comprar un techo en el que vivir por el que te cobran de más, bastante más, vía impuestos (IVA, ITP, etc.) y entonces pensarás: – bueno, ya está, ahora puedo cerrar mi puerta y aunque sea a base de bocadillos vivir tranquilo. PERO NO, resulta que aunque no tengas ingresos tienes que seguir pagando por algo que ya pagaste y tributaste y que ES TUYO. El timo de la estampita, vamos.

responder

Deja un comentario