Bankinter, Bankia y Sabadell, los más afectados por el fallo sobre hipotecas

por Carlos Lopez

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Las entidades más afectadas por la reciente sentencia del Tribunal Supremo que atribuye a los bancos el abono de impuestos hipotecarios serán Bankinter, Bankia y Sabadell, según el analista de Mirabaud Securities en España Gonzalo López Eguiguren.

El analista explica que no todas las entidades financieras se encuentran en la misma posición, ya que el impacto dependerá del tamaño medio de la hipoteca y la distribución geográfica de los clientes.

En concreto, señala que iniciar un proceso judicial o de reclamación podría suponer una barrera en el caso de hipotecas de tamaño reducido. En este sentido, son Bankinter, Bankia y Sabadell las entidades con hipotecas medias de importes elevados, por lo que podrían tener más riesgo que otras como Unicaja o Liberbank, cuyas hipotecas medias apenas superan los 60.000 euros.

Asimismo, la mayoría de las reclamaciones presentadas al Banco de España se concentran en cuatro comunidades: Andalucía, Madrid, Cataluña y Comunidad Valenciana. Si bien el 75% de las hipotecas de Liberbank se sitúan fuera de estas regiones, es en ellas donde entidades como Unicaja y Bankinter concentran el 65% de las suyas.

Además, el analista ha apuntado que el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados se calcula aplicando un porcentaje a la responsabilidad hipotecaria que varía entre el 0,5% y 1,5% en función de la comunidad autónoma. Así, para una hipoteca de 100.000 euros, el importe del impuesto podría ir desde los 2.470 euros a los 3.800 euros.

En este contexto, desde Mirabaud Securities estiman que, en un escenario en el que los bancos tengan que hacer frente a dicho impuesto y al resto de gastos de formalización de las hipotecas actuales en vigor, las entidades más impactadas serán Bankinter Bankia y Sabadell, mientras que en el lado opuesto se encontrarán Liberbank y Unicaja.

El Tribunal Supremo ha determinado este jueves que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria y no los clientes, al considerar que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción puede ejercitar la acción “ejecutiva y privilegiada” que deriva la hipoteca.

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