Cuando se redacta un contrato entre dos entidades con similares características en cuanto a fuerza legal o económica, por ejemplo, un contrato entre dos particulares, las clausulas y condiciones se pactan entre las partes y suelen ser justas y aceptadas sin más problemas.
Sin embargo, cuando una de las partes es extremadamente poderosa frente a la otra y no tiene más cortapisa, a la hora de negociar, que lo que la estricta legalidad determine, pueden darse, en ocasiones, injusticias, vicios en los contratos y cláusulas abusivas. Seguro que esto suena de algo…
Cuando uno de ellos es una gran empresa lo normal es que el cliente no negocie cada punto del contrato, sino que se tenga que atener a las condiciones tipo que la empresa determina. Con lo cual no puede sino asumir las condiciones impuestas o renunciar al objeto del contrato.
Cuando se trata de un contrato de hipoteca el tema es espacialmente peliagudo, ya que hablamos de contratos que conllevan decisiones que afectan a toda una vida, con gran repercusión sobre el futuro económico del contratante.
Desde la crisis financiera de 2008, que sacó a la luz algunas de las irregularidades de las entidades financieras, como la venta de participaciones preferentes, los jueces parecen más sensibilizados ante los problemas de los usuarios de los servicios de la banca. En sentencias recientes se está comprobando que se exige, no sólo que el contenido de la cláusula sea equilibrado, sino también que el contratante disponga de la suficiente información para comparar el efecto de las cláusulas del contrato.
En España existen entre 1,5 y 2 millones de hipotecas afectadas por la cláusula suelo, que han provocado que los afectados hayan llegado a pagar entre 200 y 400 euros de más en las cuotas en las que les era aplicada, lo que, en ocasiones, ha ocasionado la perdida de la vivienda, y la familia en la calle. Según datos del Banco de España, entre el 30% y el 40% de las hipotecas que se determinan con tipos de interés variable (el 97% ligadas al euríbor), incluyen cláusula suelo.
Esta cláusula nació como un seguro que la banca puso a su inversión: si el tipo de interés de referencia (normalmente el Euribor más un diferencial) descendía de un determinado límite (o suelo), se aplicaba este tipo mínimo para determinar la cuota de la hipoteca. Con esto la entidad se protegía frente a circunstancias tales como los tipos de interés negativos.
El Tribunal Supremo anuló en 2013 las cláusulas suelo de aquellas hipotecas cuyo prestatario hubiera sido mal informado. Con la Ley de Segunda Oportunidad, el Gobierno pidió retirarlas a las familias vulnerables, y que se estaban beneficiando del código de buenas prácticas bancarias, y más tarde a todos los hipotecados. En marzo de 2016, el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid declaró la nulidad de las cláusulas y condenó a 40 bancos y cajas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos y a cesar en su utilización de forma no transparente. En principio, esta medida se aplicaría sólo a las cuotas posteriores a la fecha de la sentencia.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó en su sentencia del 21 de diciembre del año pasado que las entidades deben devolver todo el dinero que los clientes han pagado de más desde el principio y no desde mayo de 2013, tal como fijó el Tribunal Supremo.
Esto motivó la puesta en marcha del Gobierno para habilitar un mecanismo extrajudicial por el que los afectados pudieran reclamar sin colapsar los juzgados. Este mecanismo ha sido el Real Decreto 1/2017 del 20 de enero, de Medidas urgentes de protección al consumidor en materia de cláusulas suelo. Cuyo objeto es “el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria”.
Con la aprobación de este decreto el 21 de febrero se abre una vía extrajudicial de negociación entre entidad y cliente. El consumidor puede dirigir una reclamación a su banco. “Una vez recibida, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses”. En caso de acuerdo entre las partes el dinero devuelto puede ser entregado en efectivo o bien rebajando la cantidad de la hipoteca.
En caso de desacuerdo se abre entonces el plazo de la vía judicial. En ese caso el banco informaría de que no considera la cláusula como opaca, por tanto, ni siquiera estaría obligado a hacer el cálculo de lo cobrado con la cláusula suelo.
En cuanto a las costas judiciales, se establecen mecanismos que incentivan que la entidad resuelva de forma adecuada y de buena fe. “Si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas”. Por otro lado, si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.
El caso es que se calcula que la banca tendrá que devolver entre 8 y 10.000 millones de euros, según las plataformas de afectados y las organizaciones de consumidores y entre 2 y 3.000 millones según la patronal de las entidades bancarias.
El siguiente paso, los gastos de formalización de hipotecas. En los que una nueva sentencia del Tribunal Supremo abre una nueva vía para reclamar a los bancos. Según el supremo los gastos de formalización de la hipoteca (notario, registro, impuestos) deben ser pagados por la entidad bancaria, al menos en parte, y no por el cliente. En una hipoteca media cada cliente podría reclamar alrededor de unos 3.000 € a su banco. Pero de ese camino queda mucho trecho por andar.
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El Corte Inglés planta cara a Amazon y duplica a Inditex en ventas online
Con la mejora del consumo este año en España crecerá su volumen de facturación
Gráfico de largo plazo del precio de las materias primas http://dlvr.it/Nw9sLv
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http://www.droblo.es/las-apps-mas-descargadas-del-mundo/
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Evolución bursátil este siglo de los 6 mayores valores financieros USA http://dlvr.it/NwgDsl
Por favor, corregid y actualizad en gráfico del Euribor anual. El último dato es de enero y aparece como si fuera enero de 2016, en lugar de 2017.
Ya están aquí las transferencias bancarias en tiempo real 24×7 http://blogs.elconfidencial.com/mercados/perlas-de-kike/2017-04-18/transferencias-bancarias-tiempo-real_1368171/?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=BotoneraWeb …
Prenafeta, mano derecha de Jordi Pujol, reconoce que cobró comisiones en la Generalitat http://www.elespanol.com/espana/20170418/209479214_0.html …
52 millones tirados en dos aparcamientos ‘fantasma’ http://www.elmundo.es/madrid/2017/04/18/58f5001a46163fb51f8b45d4.html …
Díaz da 295.000 € en contratos menores a un patrocinador de su charla en Barcelona http://www.elindependiente.com/politica/2017/04/18/susana-diaz-da-295-000-e-en-contratos-menores-a-un-patrocinador-de-su-charla-en-barcelona/?utm_source=share_buttons&utm_medium=twitter&utm_campaign=social_share …
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Hacienda no descarta que las CCAA tengan que devolver dinero al Estado por estar sobrefinanciadas en 2016
España gasta 5.500 millones en políticas (que no funcionan) para combatir el paro http://ow.ly/p3Od30aYen4
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16, Anónimo
¿el fútbol o el atraco?
#19, Anónimo
jeje… pues a los lerdos ignorantes por voluntad propia entonces hay que darle la razón siempre… da igual lo que firmen, luego cuando les de la gana alegan que son unos lerdos y que se redacte el contrato según lo han entendido ellos…
Eso tampoco es el camino, porque creara una inseguridad jurídica brutal y una época dorada para la picaresca española…
que poco interesante está el foro si todo esto lo sabemos de hace 4 meses , lo interesante sería saber en este momento qe ya han pasado 3 meses de que el decreto entró en vigor, qué ha pasado?, cuantas clausulas han admitido los bancos que son nulas?, cuanto dinero han devuelto?
Al menos 900 fallecidos en el Mediterráneo en lo que va de año. 900. Y de tantos otros de los que nunca sabremos..
#20, Juanito Gonzale
Soy #19, Anónimo
No van por ahí los tiros…
El tema está en tener una legislación clara para todos, está en tener una mínima educación “financiera”, está que que los notarios y demás asesores tengan un papel “activo” en la revisión y firma de los contratos, etc., etc.,
Y que haya una inspección eficiente por parte del BdE, BCE, CNMV, y, en su caso, sindicatos y la Inspección de Trabajo.
Y, por supuesto, en agilizar los trámites, que, de verdad, se imparta justicia, y que, por supuesto, delinquir y/o defraudar, no “salga a cuenta”…
Y etc., etc., etc.
La libra recibe el voto de los mercados y se mantiene en máximos de seis meses contra el dólar http://dlvr.it/NwlsKv
El siguiente paso, los gastos de formalización de hipotecas […] Pero de ese camino queda mucho trecho por andar.
Pues precisamente ese camino es el que interesa a muchos más españoles, ya que los afectados por la cláusula suelo están afectados también por el gasto de formalización de hipoteca junto a muchísimos españoles más.
Precisamente acabo de leer el RD-L 1/2017 y dice expresamente que sólo aplica a hipotecas que tengan cláusula suelo, no a todas en general, por lo que los que no estemos afectados por cláusula suelo pero querramos reclamar los gastos de formalización no podemos hacerlo apoyándonos en este RD-L
30
Qué tendrá que ver una cosa con la otra. Son 2 sentencias distintas
#31
Yo entiendo que un hipotecado con cláusula suelo puede reclamar a través del procedimiento del RDL 1/2017 lo cobrado de más en la cláusula suelo Y lo cobrado de más por los gastos de formalización, supongo que no tendrá que hacer dos procesos distintos, mientras que un hipotecado que no tenga cláusula suelo no puede hacerlo a través de este procedimiento sino que tiene que ir directamente al judicial.
Al menos es como lo veo yo, no sé si será así en realidad.
Y no hace falta ser del FIM para ver que el mundo va a crecer… petróleo barato, y 5.000 millones de personas que comen 5 veces al día… blanco y en botella… la tecnología ayuda al transporte y su gestión… y la biotecnolgía, la ciencia del futuro, avanza que es una barbaridad….
10 años de bonanza desconocida para el mundo…. esto son las consignas que yo recibo para gestionar el ahorro…
Marhuenderrrrr……… Menos mal que son casos puntuales.
Oreidubic.
El problema es que o es todo grano, o es todo paja.
Bankia debería haberse disuelto, porque lo hemos pagado todos.
Cam lo mismo.
Catalunya Caixa lo mismo.
Y así un largo etcétera.
El problema, es que al final todo se vuelve sensacionalista.
A Iker Casillas se la metieron doblada? Vamos no me jodas. Por idiota, te lo mereces. No hay más ignorancia que tener posibilidad de saber y no querer hacerlo, y encima denunciar por ello.