Por Pau A. Monserrat, Bankimia

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla ha dictado recientemente una sentencia pionera en España que declara abusiva las “cláusulas de suelo” y “de techo” de las hipotecas a tipo variable, en cuanto a que el desfase entre ambas magnitudes perjudica claramente al consumidor bancario. Por tanto, el juez no dice que las cláusulas de techo sean cláusulas abusivas per se, concluye que lo abusivo es marcar suelos que con mucha probabilidad se tocan (suelen estar entre el 2 y el 3%, cuando el euribor más el correspondiente diferencial ha estado por debajo desde el 2009 en muchos  casos) y techos estadísticamente muy improbables de alcanzar (se sitúan entre el 10 y el 15% cuando el euribor máximo histórico se marcó en julio de 2008 al 5,393%).

Imaginemos que nos revisaron la hipoteca con el euribor de mayo de este año, que se situó en el 1,249%. Nuestra hipoteca era de 200.000 euros a 30 años a euribor+0,5. En la escritura de nuestro hipoteca resulta que tenemos un suelo de del 3% y un techo del 12%. El interés de revisión sin esta cláusula maldita sería del 1,749%. Con el suelo, nos aplican un 3%. En lugar de pagar una cuota de 714 euros el banco nos cobrará 843. Esta letra pequeña de la hipoteca, por tanto, nos acabará costando 129 euros mensuales, 1.548 euros al año. Y nos quedarán 29 años más que lidiar con el virus en forma de cláusula.

¿Significa que los clientes cuyas escrituras de préstamos hipotecario incluyen esta cláusula pueden ir a reclamar a sus bancos que las dejen sin efecto?

La respuesta es no, hasta que haya sentencia firme, no recurrible por las entidades financieras. La sentencia dictada después de la demanda interpuesta por Ausbanc contra BBVA, Caixa Galicia y Cajamar es aún recurrible ante la Audiencia Provincial. De hecho, Caixa Galicia ya lo ha hecho.

Con el derecho bancario de los tiempos universitarios de un servidor, además existía otra traba. Para que una cláusula abusiva desapareciera de los contratos de los clientes se debía iniciar un procedimiento judicial individual por parte de cada cliente, no bastaba con que un Juez determinara la nulidad generalizada de la cláusula. Con la Ley 7/1998 sobre condiciones generales de la contratación se arregló este desaguisado. El consumidor, las asociaciones de defensa de los consumidores y los colegios profesionales, entre otros, pueden iniciar una acción colectiva para que el banco elimine la cláusula abusiva de todos los contratos.

Es posible que durante el procedimiento judicial esta cláusula acabe siendo calificada de abusiva en general (prohibición de establecer cláusulas de suelo) o que se limite la posible diferencia entre las cláusulas de suelo y techo para que el beneficio que obtiene el banco de limitar la bajada del interés sea compensado por un beneficio posible para el cliente con un tope razonable a la subida.

De momento se ha ganado una batalla, pero no la guerra.