El Ministerio de Trabajo e Inmigración define el pluriempleo como
La situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social.
No confundamos el pluriempleo con pluriactividad. Esta última es
La situación del trabajador que realiza actividades que dan lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social, por ejemplo en el régimen general y en el de autónomos.
Por desgracia en España hay muchos parados (y cada vez más). A muchos de ellos se les acaban las prestaciones y los subsidios, lo que supone que por su parte, no entra dinero en el hogar en que viven. Por suerte, en muchos casos la pareja trabaja, pero también es verdad que hay trabajos tan precarios o tan mal pagados, que con un solo trabajo, no llegan a final de mes, por lo que a muchas personas no les queda más remedio que pluriemplearse.
