¿Usas Bizum? Hacienda los vigilará con lupa el año que viene

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A partir del 1 de Enero, las entidades bancarias deberán comunicar a la Agencia Tributaria cada mes todas las transacciones efectuadas por trabajadores por cuenta propia y compañías a través de sistemas de pago digitales como Bizum. Esta medida traerá cambios importantes en la manera en que se reportan los movimientos bancarios.

En concreto, el Real Decreto 253/2025, fechado el 1 de abril, introduce modificaciones en la obligación que tienen los bancos de suministrar información fiscal. De esta forma, Hacienda potencia sus mecanismos de control fiscal con el fin de vigilar más de cerca el fraude y aquellos ingresos que no se declaran.

¿QUÉ CAMBIA PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS?

Hasta este momento, las entidades financieras solo debían informar sobre los cobros recibidos mediante tarjetas y sistemas de pago asociados al móvil (como Bizum, por ejemplo) si el volumen total anual superaba los 3.000 euros por cada empresario o profesional.

Desde el 1 de enero de 2026, dicho límite desaparece. Los bancos, entidades de pago y de dinero electrónico deberán enviar información mensual sobre todos los cobros que autónomos y empresas reciban a través de estas plataformas, sin importar la cantidad.

Es importante aclarar que esto no supone una nueva obligación de declarar para el autónomo o la empresa, que ya están obligados a incluir todos sus ingresos en el IRPF o el Impuesto de Sociedades. Sin embargo, sí significa que Hacienda obtendrá un detalle mucho más preciso y regular de lo que realmente facturan por medios digitales.

¿CÓMO AFECTA A LOS CIUDADANOS DE A PIE?

La nueva normativa está enfocada principalmente a las empresas y autónomos, por lo que las transacciones realizadas entre particulares quedan excluidas, según aclara la Agencia Tributaria en su portal web.

Aun así, si los ingresos provienen de una actividad económica, alquileres, ventas hechas con frecuencia o donaciones, deben ser declarados conforme a las normas habituales, independientemente de si se cobran por Bizum, transferencia o cualquier otro método. Por ejemplo, las ganancias obtenidas por el alquiler de inmuebles deben figurar en la declaración de la renta, ya que normalmente se consideran rendimientos del capital inmobiliario.

¿QUÉ SUCEDE CON LOS BIZUM ENTRE AMIGOS O FAMILIARES?

Los pagos puntuales entre personas para pagar a medias una cena, un viaje o un regalo en grupo, cuando no hay ánimo de lucro ni habitualidad, siguen sin generar una obligación fiscal.

En este sentido, si existe la sospecha de una donación, actividad económica o ingresos constantes, Hacienda podría solicitar información adicional. Por ejemplo, en el caso de una donación, esta debe ser declarada mediante el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), sin importar la cantidad. Si bien es cierto que Hacienda no persigue pequeñas cesiones de bienes, sí exige que se declaren y puede pedir datos si detecta movimientos que le resulten sospechosos.

Bizum, en sus guías informativas, usa la referencia de 10.000 euros anuales como cifra orientativa para explicar cuándo los movimientos pueden llamar la atención de la Agencia Tributaria.

OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE OPERACIONES CON TODAS LAS TARJETAS

Otra de las novedades que trae consigo la nueva regulación es que, a partir de 2026, las entidades bancarias y las que emiten tarjetas (débito, crédito, prepago, virtuales, etc.) estarán obligadas a presentar a Hacienda una declaración informativa anual sobre las operaciones que realice cada titular. Quedan fuera las tarjetas cuyo volumen total de cargos y abonos durante el año no exceda los 25.000 euros.

Esta declaración debe detallar el total anual de los siguientes movimientos:

  • Ingresos (Abonos)

  • Pagos (Cargos)

  • Recargas y extracciones de efectivo

  • Pagos en comercios