El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución clave que amplía las posibilidades de aplicar la deducción por compra de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Según esta decisión, los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 —fecha en la que se suprimió la deducción— podrán seguir beneficiándose de ella incluso cuando destinen el dinero obtenido por la venta del inmueble a cancelar el préstamo hipotecario pendiente.
El organismo, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha unificado criterio y establece que esta deducción podrá aplicarse siempre que la vivienda haya sido la residencia habitual del contribuyente hasta su venta, que se hubiera adquirido antes de 2013 y que el contribuyente ya hubiese disfrutado de la deducción en ejercicios anteriores.
En otras palabras, el origen del dinero (ya sea de ahorros o de la venta del inmueble) no altera el destino fiscal del mismo si se utiliza para pagar la hipoteca de la vivienda habitual.
El TEAC explica que si un contribuyente vende su casa —en la que residía habitualmente— y emplea parte del importe recibido para liquidar el préstamo hipotecario, tiene derecho a seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Este criterio rompe con la interpretación anterior de la Agencia Tributaria, que solo admitía la deducción de los pagos realizados mientras la persona seguía residiendo en la vivienda, excluyendo las cantidades destinadas a cancelar el préstamo el mismo día de la venta.
Hasta ahora, Hacienda entendía que el derecho a la deducción desaparecía en el momento en que se transmitía el inmueble. Por ejemplo, si la vivienda se vendía el 1 de junio, únicamente se podían deducir las cuotas pagadas hasta mayo, pero no la parte del dinero de la venta usada para cancelar la hipoteca pendiente.
El nuevo criterio del TEAC corrige esta rigidez, reconociendo que el destino del dinero —cancelar la hipoteca de la vivienda habitual— sigue siendo el mismo y, por tanto, debe mantener el mismo tratamiento fiscal.
La deducción por vivienda habitual, aunque suprimida en 2013, sigue vigente en régimen transitorio para quienes compraron antes de esa fecha y ya la venían aplicando. Estos contribuyentes pueden deducir el 15% de lo pagado por su hipoteca (capital e intereses), con un límite anual de 9.040 euros. En la práctica, esto equivale a un máximo de 1.356 euros de deducción por ejercicio fiscal.
El caso que ha motivado la resolución procede de un contribuyente de Santa Cruz de Tenerife que vendió su vivienda en 2018. Utilizó parte del dinero obtenido (10.202 euros) para saldar el préstamo hipotecario restante y aplicó la deducción máxima correspondiente. La Agencia Tributaria, sin embargo, limitó el beneficio fiscal solo a las cuotas abonadas antes de la venta, lo que redujo significativamente la cantidad deducible.
Con el nuevo criterio del TEAC, este contribuyente —y muchos otros en situación similar— podrán reclamar la devolución de la parte no reconocida.
Según la plataforma de asesoría fiscal TaxDown, al haberse emitido la resolución en octubre de 2025, los ejercicios no prescritos que pueden revisarse son 2021, 2022, 2023 y 2024. Los contribuyentes afectados podrán solicitar la rectificación de sus declaraciones de IRPF y recuperar las cantidades que Hacienda no les permitió deducir.
La medida podría suponer más de 1.000 euros de devolución adicional para aquellos que, tras vender su vivienda habitual, destinaron parte del dinero de la operación a cancelar su hipoteca.
En definitiva, esta resolución supone un alivio para muchos contribuyentes y un cambio relevante en la interpretación fiscal de la deducción por vivienda habitual, que durante años había sido aplicada de forma restrictiva por la Agencia Tributaria.
