Durante años, los bancos se resistieron con uñas y dientes a devolver a sus clientes los gastos de notaría, registro y gestoría vinculados a las hipotecas. Argumentaban que, aunque las cláusulas fueran abusivas, el tiempo para reclamar había expirado. Pero esa vía de escape legal se ha cerrado definitivamente. El Tribunal Supremo ha dejado claro que el plazo para exigir la devolución no empieza a contar hasta que existe una sentencia firme que declara nula esa cláusula. Y si el banco quiere demostrar que el cliente ya sabía antes que podía reclamar, tendrá que probarlo, algo que rara vez consigue.
Desde principios de 2024, la jurisprudencia ha ido aclarando —y reforzando— el derecho de los consumidores a recuperar lo que pagaron de más. Tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como el propio Supremo han sido tajantes: imponer al cliente la totalidad de los costes del préstamo hipotecario no solo es abusivo, sino que esa nulidad conlleva la restitución del dinero, aunque hayan pasado años.
Las entidades financieras, viendo que los tribunales les daban la espalda uno tras otro, empezaron a allanarse en los procedimientos judiciales. Es decir, aceptaban la nulidad de la cláusula sin oponer resistencia. Sin embargo, no tiraron la toalla del todo: cambiaron de táctica y centraron sus esfuerzos en pelear por la prescripción. Es decir, intentaron que los jueces entendieran que, aunque el cliente tuviera razón, ya no podía reclamar porque había pasado el tiempo legalmente permitido.
Ahí es donde empezó el embrollo legal.
¿Desde cuándo puede un consumidor reclamar?
El Código Civil establece que las acciones personales, como esta, prescriben a los cinco años. Pero el dilema era: ¿desde cuándo empieza a contar ese plazo? ¿Desde que el Tribunal Supremo empezó a declarar abusivas estas cláusulas en 2015? ¿Desde que los medios y las asociaciones lanzaron campañas informativas en 2017? ¿Desde que cada consumidor concreto supo que tenía derecho a reclamar? ¿O desde que hay una sentencia firme sobre su caso?
La Audiencia Provincial de Barcelona alimentó la confusión con una sentencia en marzo de 2024, en la que sostuvo que la fecha clave era enero de 2017, cuando la controversia empezó a difundirse masivamente. Según este tribunal, la “litigación masiva” posterior demostraba que ya en ese momento los clientes eran conscientes de sus derechos. A ojos de la banca, ese argumento era oro puro: si los consumidores supieron en 2017 que podían reclamar, el plazo de cinco años ya habría vencido en 2022 para la mayoría.
Y durante unos meses, algunos juzgados dieron la razón a esa interpretación. Por ejemplo, un juzgado de Inca (Mallorca) sentenció en enero de este año que el afectado ya tenía conocimiento suficiente en 2015, cuando el Supremo emitió su primera resolución al respecto. Se apoyaba en la repercusión mediática y política que tuvo aquella sentencia, y que, según el fallo, fue más que suficiente para que los consumidores supieran que podían exigir la devolución.
El Supremo corta por lo sano
La situación era un caos, con criterios dispares según el juzgado o la provincia. Pero en junio de 2024, el Tribunal Supremo zanjó el debate. Y lo hizo alineándose con la posición más favorable al consumidor: el reloj empieza a correr cuando la sentencia que declara nula la cláusula se vuelve firme, no antes. Así de simple. Y así de contundente.
La única excepción es que el banco demuestre que ese cliente concreto ya sabía que la cláusula era abusiva mucho antes. Pero eso no es tan fácil como decir que había campañas en televisión. Según ha reiterado el Supremo en varias sentencias recientes, no basta con que la noticia estuviera en los medios: hay que probar que el cliente, en el marco de su relación con el banco, fue informado o tuvo conocimiento real del abuso. Algo que, en la práctica, rara vez sucede.
Con esta doctrina ya consolidada, la banca tiene poco margen de maniobra. De hecho, el Supremo revocó el 3 de febrero la sentencia de la Audiencia de Barcelona que les había dado algo de oxígeno. Desde entonces, las resoluciones del alto tribunal se han ido sucediendo, una tras otra, desmontando la estrategia legal de las entidades financieras.
Para quienes aún no han reclamado, este panorama despeja muchas dudas. El derecho a recuperar los gastos hipotecarios sigue vivo, siempre que no haya prescrito desde la firmeza de la sentencia concreta que anuló la cláusula. Si no hay sentencia todavía, el contador ni siquiera ha empezado.
