3 situaciones en las que te puedes librar de pagar el IRPF por vender tu piso

por Carlos Lopez

3 situaciones en las que te puedes librar de pagar el IRPF por vender tu piso 4

Cuando se quiere vender una vivienda se suele tener en mente el beneficio económico que se obtendrá con la operación, pero no hay que perder de vista que la venta de una casa también conlleva el pago de unos impuestos. El IRPF es uno de ellos, ya que esta transacción tributa por el incremento de patrimonio que experimenta el contribuyente con la transmisión. Pero ¿existe alguna forma de evitar pagar este impuesto por la venta de un piso? Lo cierto es que sí, dado que la Agencia Tributaria estipula una serie de exenciones que nos libran del pago, aunque el comparador de productos financieros HelpMyCash.com advierte que para ello deben darse determinadas circunstancias.

Reinvertir el dinero de la venta de la vivienda habitual en otra casa

Esta es la exención más común y más utilizada por los contribuyentes. Si vendemos nuestra vivienda habitual y reinvertimos el dinero de la venta en la compra de una nueva vivienda habitual estamos libres de pagar el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida.

Así, si, por ejemplo, vendimos nuestro inmueble en el 2020 y compramos otro en el mismo año o pretendemos hacerlo dentro de los dos años posteriores a la venta (se tienen dos años para realizar la reinversión), en la campaña de la renta de este año nos ahorramos este impuesto cuyo porcentaje de tributo, a partir de este 2021, oscila entre el 19% y el 26%. Hay que tener en cuenta que la campaña de la renta de este año, según el calendario fiscal del 2021, comienza el día 7 de abril y finaliza el 30 de junio. 

Eso sí, el requisito clave para poder acogerse a esta exención es que se trate de la vivienda habitual. Muchos contribuyentes al vender y comprar una casa al mismo tiempo creen que, por defecto, pueden disfrutar de este beneficio fiscal y se encuentran ante la negativa de Hacienda por no cumplir con esta condición. Pero ¿qué es una vivienda habitual? A efectos fiscales, es aquella en la que el contribuyente ha residido durante, al menos, tres años continuos y anteriores a la venta.

Hay que tener en cuenta que, además, la vivienda que se compra también deberá tener la consideración de habitual. Es decir, se debe habitar de manera efectiva en un plazo no superior a los 12 meses, contados desde la fecha en que se compra la casa o desde que se terminen las obras.

Por otro lado, se debe considerar que para que la exención sea total se debe destinar todo el dinero de la venta a la compra de la nueva casa. Si nos queda algo de dinero, no nos libraremos de asumir este gasto por vender el piso, ya que tendremos que pagar impuestos por la cantidad no reinvertida, aseguran desde HelpMyCash.com.

Ser mayor de 65 años y vender la vivienda habitual

Los mayores de 65 años están exentos de pagar el IRPF por la venta de su vivienda habitual y, a diferencia del resto de los contribuyentes, no tienen que reinvertir el dinero de la venta en la compra de otra casa para poder disfrutar de la exención. 

Es decir, los sexagenarios pueden gastar el dinero de la venta en lo que quieran solo por el hecho de cumplir con el requisito de la edad y transmitir la vivienda habitual. Pero ¿qué pasa si el inmueble lo venden dos cónyuges y uno de ellos no ha cumplido los 65 años? En este caso, solo puede acogerse al beneficio fiscal el que cumple con la edad, el otro tiene que rendir cuentas con Hacienda de forma proporcional al porcentaje de la propiedad que posee. 

Si presentan la declaración de manera conjunta, solo estará exenta la mitad de la ganancia patrimonial.

Ser mayor de 65 años y contratar una renta vitalicia

Ahora bien, si una persona mayor de 65 años vende una vivienda que no es la habitual está obligado a pagar el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida. No obstante, puede librarse de ello si utiliza el dinero de la venta para contratar una renta vitalicia con un banco o una entidad aseguradora.

Eso sí, la contratación debe cumplir ciertos requisitos. Por ejemplo, debe realizarse en un plazo no superior a los seis meses desde la venta de la casa, la renta constituida debe tener una frecuencia de cobro inferior o igual a un año y el monto máximo que da derecho a disfrutar de la exención es de 240.000 euros. 

Hay que tener en cuenta que, además, las entidades suelen pedir ciertos requisitos para la contratación de este tipo de productos. Por ejemplo, algunas establecen una edad máxima para contratar la renta que suele oscilar entre los 79 y los 90 años, aseguran desde HelpMyCash.com. Por esto, se han dado situaciones de personas muy mayores que venden una segunda residencia y que, a pesar de su edad y de tener la intención de adquirir este producto, se ven obligados a pagar el IRPF por no poder acogerse a la exención.

13 comentarios

Juanito Gonzale 12 febrero 2021 - 9:08 AM

de aquí a no mucho, supongo que se añadirá otro punto: Apuntarse de por vida a todas las plataformas digitales , empezando con Netflix :-)

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Hablador 12 febrero 2021 - 1:55 PM

Tambien podran añadir hacerse youtuber y ir a vivir a Andorra

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Juanito Gonzale 12 febrero 2021 - 9:21 AM

Al hilo de ayer y el paralelismo con los felices años 20 del siglo pasado, he leído otro paralelismo mas, a ver qué me dice #leopoldo, si le parece certero.

Dice mas o menos lo siguiente:

Se habla desde hace años que Alemania quiere crear el 4to Reich, pero al final, igual que el siglo pasado, lo hemos montado a nivel europeo.

Los grupos de asalto nazi se han sustituido por grupos de activistas LGTB, fanáticas feministas y eco psi.cópatas, agresivos y sedientos de un reformateo total del mundo.

Obviamente es una hipérbola, porque no se debería comparar nada con los nazis, que a mi entender han sido uno de los mayores males que han existido, pero un cierto e inquietante paralelismo en e punto de “sedientos de un reformateo total del mundo” si que hay…

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leopoldo 12 febrero 2021 - 12:18 PM

Precisamente estaba leyendo un articulo muy interesante en Quillette (publicacion muy recomendable aunque es todo en inglés).

Se trataba de las diferentes formas de ver el mundo de los conservadores vs. los progresistas.

Argumenta lo siguiente:

Los conservadores suelen ser gente pesimista, que cree que la maldad es algo nata en el mundo y en el ser humano, que solo se ha mantenido mas o menos a raya con los comportamientos, costumbres y creencias que la gente ha desarrollado durante miles de años de civilizacion. La unica forma de mejorar es muy poco a poco, construyendo sobre esa base de sabiduria y tradicion en incrementos pequeños.

Los progresistas son gente más optimista, no creen que la maldad es inevitable, creen que hay potencial de convertir el mundo en una especie de paraiso idilico a través de un cambio radical. Ellos siempre creen que con una revolucion, un salto hacia adelante, se puede llegar a una utopia terrenal, y normalmente opinan que la revolucion se debe llevar a cabo precisamente en contra de las creencias y costumbres tradicionales, de hecho donde el conservador ve sabiduria y tradicion, ellos solo ven supersticion e ignorancia.

Aqui el link: https://quillette.com/2021/01/31/the-tragic-vision-making-the-best-of-things/

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Juanito Gonzale 12 febrero 2021 - 12:32 PM

después del lio con la ley trans en la Moncloa, ahora les ha tocado a los de la nuestra generalitat a probar de su propia medicina.

Resulta que un proyecto ¡¡¡¡de infraestructuras !!! del consell , que es de izquierdas medio podemita, se ha bloqueado por no cumplir con la igualdad :-)

https://www.lasprovincias.es/comunitat/tumba-pativel-20210211150902-nt.html

es para flipar a donde hemos llegado… y dado que el fervor de reformateo solo acaba de empezar… habrá mucho donde reirse…

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Seppe 12 febrero 2021 - 12:30 PM

Lo primero mi enhorabuena por la explicación, cortita y al pie. Sencillamente excelente.

Y lo segundo es un pequeño añadido al post que beneficia a los contribuyentes con respecto a “destinar todo el dinero de la venta a la compra de la nueva casa”:
“La Sentencia del Tribunal Supremo 3049/2020, de 1 de octubre de 2020 establece que para aplicar la exención por reinversión no es necesario que se produzca una reinversión material efectiva de los fondos obtenidos en la transmisión de la vivienda habitual -lo que conllevaría que sólo se podrían considerar reinvertidas las cantidades desembolsadas de forma efectiva en la nueva vivienda pero no el importe financiado- sino que la reinversión ha de entenderse en sentido económico considerando la totalidad del valor de adquisición de la nueva vivienda con independencia de si su importe ha sido satisfecho o financiado” (Informa nº142876 de la DGT).

Es decir, antes dependía del préstamo hipotecario que se solicitaba en la compra de nueva vivienda para el cálculo de la parte exenta y ahora no: por ejemplo, si la cantidad a reinvertir es de 150.000 euros, con adquirir otra por el mismo importe o superior es suficiente, pudiendo seguir disfrutando del dinero obtenido por la venta.

Saludos y reitero mi enhorabuena por la explicación.

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Juanito Gonzale 12 febrero 2021 - 1:05 PM

Por cierto los partidos independistas en Cataluña han puesto por escrito que no van a pactar con el PSC…

Cosa que me esperaba y mencioné al respecto antes de que pase…

Eso va para aquellos que mantienen la teoría de que si a los indepes se le trata con talante y se les escucha, y se les conceden cosas, se puede uno entender con ellos..

Queda demostrado de que no es asi…

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leopoldo 12 febrero 2021 - 1:23 PM

Creo que esta cita de Churchill es apropriada:

“You were given the choice between war and dishonour. You chose dishonour and you will have war.”

(Se trata de cuando Europa, por miedo a una guerra, intentó apacigüar a Hitler y acabó humillado, y encima con una guerra…)

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leopoldo 12 febrero 2021 - 1:33 PM

Por otra parte, es normal, con una espada de Damocles permanentemente por encima de la cabeza del Estado, siempre van a conseguir más cosas…

Lo malo es que los demás comunidades, provincias, regiones, sub-regiones etc. están aprendiendo lo mismo y nos surgen los Terueles Existes, los Arriba Albacetes, o lo que sea el proximo… cada uno chantajeando a papá estado porque han visto que así se consiguen más cosas…

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Juanito Gonzale 12 febrero 2021 - 1:33 PM

Efectivamente… por algo ese tal Churchil es mi político favorito :-)

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Pataksi 14 febrero 2021 - 1:50 PM

Bueno, el documento decía que no formarían gobierno con el PSC que técnicamente limita pero poco… Además creo que lo firmaron en papel higiénico xD

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oreidubic 12 febrero 2021 - 10:00 PM

Voy tardísimo….. pero ojo con los vitalicios….. ya es una habilidad clásica de la banca tradicional que con el señuelo fiscal se “olvidan” de las rentabilidades…. y tengamos en cuenta que el 20% de impuestos que se ahorra el vendedor luego liquidan la parte proporcional los herederos….. que quizás se la trae floja al que vende, pero se olvidan de decirlo.

Y luego está que un 20% en un periodo más o menos largo no es extremadamente difícil no conseguirlo, y las comisiones ocultas de los vitalicios son de escándalo en caso de muerte del perceptor de la renta…. Podemos asegurar que la renta que recibe la paga él mismo vía minoración del seguro de vida…..

Justamente he planteado una alternativa a un vitalicio a un cliente y al final ha hecho el 50% en vitalicio y el 50% con mi alternativa….. veremos como acaba…. pensemos en un horizonte temporal relativamente corto…. no más de 10 años, desgraciadamente…

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