Ojo, las cláusulas abusivas no prescriben nunca

por Carlos Lopez

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El pasado 17 de noviembre de 2020, el Ministerio de Consumo envió una nota informativa en la que pretendía aclarar algunos conceptos sobre los derechos que asisten a los consumidores en relación con los gastos derivados de las hipotecas y en él había un punto que ha resultado polémico, es este.

¿Cuál es el plazo para poder reclamar la devolución de gastos?

El plazo para solicitar la devolución de gastos derivados de una cláusula declarada abusiva es de cinco años, plazo que, de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no podría comenzar a computar hasta que la persona afectada pudiese haber tenido conocimiento razonablemente del carácter abusivo de la cláusula en cuestión.
En relación con la cláusula de gastos ya declarada abusiva (la que incluye los gastos de gestoría, registro de la propiedad y notaría, así como el impuesto AJD), se puede entender que se pudo tener conocimiento del carácter abusivo de la misma desde el momento que se hizo pública la Sentencia del Tribunal Supremo, el 21 de enero de 2016

Por tanto decía que el plazo para reclamar la devolución de gastos hipotecarios terminará el 21 de enero de 2021.

Pero tal y como aclaran algunos juristas, el Ministerio hace una interpretación errónea y el plazo no debería contar a partir de la sentencia si no desde desde que el consumidor pudo tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula hipotecaria en la cual le repercutían todos los gastos de constitución del préstamo hipotecario. A esto se le añade que la integración de una cláusula abusiva en un contrato, en perjuicio de un consumidor, está prohibida. Por tanto sería imprescriptible y no caducaría.

Sin duda una interpretación extraña la del Ministerio de Consumo que en este caso beneficia claramente a los bancos y no a los consumidores.

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