Desde que el Tribunal Supremo fijara en su Sentencia de 9 de mayo de 2013 los requisitos de transparencia que debían superar las cláusulas suelo insertas en millones de préstamos hipotecarios y pese a la abundante Jurisprudencia dictada a posteriori, el caballo de batalla de abogados y consumidores ha sido siempre el préstamo de “oficinadirecta”.

Dicha hipoteca la comercializaba por internet el desparecido Banco Pastor, ofreciendo siempre las mejores condiciones del mercado para préstamos a interés variable, cuyo diferencial oscilaba entre 0,25 puntos y 0,45 puntos en función del momento de la oferta y contratación. De manera que se podía llegar a contratar una hipoteca a interés variable pagando hasta Euribor + 0,25 puntos si se contrataban los productos que ofrecía la entidad (domiciliación de nómina y suministros básicos así como contratar la tarjeta de débito). Dicha comercialización como una hipoteca a interés variable, en la que se daba un tratamiento secundario a la cláusula suelo, dificultaba que los consumidores fueran conscientes que lo que en realidad estaban contratando era un préstamo a interés mínimo fijo del 2,25%, dado que los préstamos de “oficinadirecta” incorporaban una cláusula suelo del 2,25%.

Después de batallar judicialmente durante prácticamente 6 años y pese a que en los años 2013-2015, en mi caso, no hubo ningún problema para conseguir la declaración de nulidad de los préstamos  ofertados por “oficinadirecta”, a partir de finales de 2015 se instala una corriente doctrinal que considera que al constar la cláusula suelo en los mails que remitía el banco a sus clientes bajo la mención “REVISION ANUAL DE INTERESES: Euribor + 0,25 %. Sin redondeo y con un tipo de mínimo del 2,25%”, dicha cláusula superaba el control de transparencia desestimando sistemáticamente todas las demandas. Personalmente nunca he entendido dicho razonamiento, dado que si el Tribunal Supremo ha establecido en STS nº 464/2014 o STS nº 291/18 que la comprensión gramatical no equivale a transparencia y aunque la misma se incorpore en  la Oferta vinculante, esta no resulta transparente. Como podía ser que si aparecía en un mail sí que resultaba transparente y en cambio en una oferta vinculante no? Sobre todo teniendo en cuenta que una oferta vinculante resulta mucho más garantista que un mail.

El Tribunal Supremo zanja definitivamente esta cuestión en Sentencia de 4 de marzo de 2019, estimando mi recurso de casación y estableciendo que “oficinadirecta” daba un tratamiento secundario a la cláusula suelo con un simple inciso entre un extenso cúmulo de menciones y condiciones, enmascarando su importancia en perjuicio de los consumidores que no podían beneficiarse de la bajada de los tipos de interés.

Finalmente para los avispados lectores y clientes de “oficinadirecta” que conocen de la existencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2017, en la cual desestimaron mi recurso de casación (si, habéis leído bien, el 1/12/2017 no me dieron la razón y ahora el 4/3/2019 me la dan con un recurso idéntico), deciros que esta Sentencia de 4 marzo 2019 explica muy bien porque el préstamo de “oficinadirecta” adolece de falta de transparencia, permitiendo ahora demandar con muchas garantía de éxito.

Federico Wahnich, abogado de Euribor.com.es