Entre la decenas de críticas que reciben los bancos desde el principio de la crisis una de las principales es el de estar sobreprotegidos. El miedo más o menos infundado a que su caída agrave los problemas les ha hecho receptores de ayudas, presentes y futuras y evitando quiebras como las empresas normales. Por el contrario, no llega el crédito a las familias (UBS ha estimado que sólo el 4% de las inyecciones de liquidez llega a los mercados) y no pidiéndoles medidas más drásticas que ayudaran a los consumidores.

El último caso es el Código de Buenas Prácticas que permite como última opción la dación en pago, es decir que la familia deudora salde su préstamo con el banco con la entrega de la vivienda. La idea es buena pero la ejecución no lo es demasiado, primero por sólo servir de ayuda a los casos más extremos y segundo por que no obliga a las entidades que tienen la potestad de adherirse o no.

El código pone unos límites que en un principio pueden parecer apropiados pero en realidad son poco acordes con la situación real.
Por ejemplo tener otros bienes o derechos suficientes para compensar la deuda. Es lógica, aunque queda el problema de la valoración de ciertos activos como terrenos o activos inmobiliarios de difícil salida.

Pero el mayor problema está en las garantías adicionales especialmente en las personales y en la figura del avalista. Su mera existencia limita poder adherirse a las opciones de refinanciación ya que mientras que la cuota hipotecaria no supere el 60% de los ingresos netos, tendrá que hacerse cargo de toda la renta.

Avalistas, un seguro para el banco

En la palabra “ingresos” está el mayor problema, que debería sustituirse por renta disponible. Por ejemplo imagínese que avalamos a un hermano y en teoría tenemos ingresos suficientes, pero en ningún momento se tiene en cuenta nuestros pagos, como puede ser una hipoteca propia.

Además existe una clara desproporción, mientras que el endeudamiento máximo que persiguen los bancos es del 30%, la norma permite que sea hasta el doble, del 60%.

Pero a pesar de ello, esta rendija que se encuentra en el artículo 3 del Real Decreto-ley 6-2012 puede llevar a más restricciones por parte de la entidad bancaria respecto a exigir avalistas. Consiguiéndolo ponen un nuevo límite real a que se puedan acceder a la restructuración de la deuda hipotecaria.

Mayor protección a las entidades bancarias mientras que las familias pueden caer ya no sólo de una en una, también a pares. Aviso a navegantes para los avalistas.

Antonio Gallardo, iAhorro.com, comparador de ahorro