Hoy empezamos a responder a las primeras preguntas, dudas y comentarios surgidas en la nueva sección «Pregunta al experto» del Euribor Blog.

Os recordamos que en el Foro de Euribor también se pueden formular cuestiones urgentes y preguntar y responder a todo tipo de temas económicos.

Mi presentación va a ser breve, ya que los que quieran profundizar en mi trayectoria profesional pueden visitar mi curriculum virtual o mi blog de Futur Finances.

Soy un economista de provincias y del mundo 2.0, interesado en aprender y enseñar sobre temas económicos en la Red. Es para mi un verdadero placer intentar responderos y espero sepáis perdonar mis limitaciones, ya que lo de «experto» es más un objetivo que una realidad.

Dudas sobre hipotecas

Pregunta anónima: ¿Qué pasa si dejo de pagar una cuota de la hipoteca? ¿Qué ocurre después? ¿Qué hace el banco y qué debo hacer?

Dejar de pagar una cuota del préstamo hipotecario supone, en un inicio, incurrir en más gastos:

Si el retraso es algo puntual bastaría con hablar con el director de la sucursal y comentarle que vamos a pagar con retraso y, a poder ser, darle una breve explicación. Por otra parte, podríamos intentar que nos retroceda la comisión, si tenemos normalmente cumplimos.

Si el impago no se solventa y se acumulan más mensualidades, siempre recomiendo tener informado a la sucursal. Normalmente a las 3 cuotas vencidas y no pagadas el director puede mandar el expediente a su asesoría jurídica, que iniciará los trámites para ejecutar el inmueble y subastar la casa, y no olvidemos que si no hay subasteros que pujen el banco se puede adjudicar el bien por el 50% de su valor y seguir reclamándonos el resto de deuda.

Si nuestros ingresos han caído y vemos que no seremos capaces de cumplir con la hipoteca, recomiendo negociar con el banco una carencia de unos años (sólo pagar intereses) o una ampliación del plazo.

Pregunta de efe: ¿Si se tiene efectivo, conviene amortizar capital de la hipoteca?

La respuesta, en primer lugar, depende de nuestro perfil como inversor-consumidor. Hay gente que no sabe ahorrar o que prefiere no tener deudas; a este tipo de personas les conviene amortizar capital pendiente y, seguramente, dejar una misma cuota y acortar plazo.

Desde un punto de vista financiero, si amortizamos capital , es más rentable acortar el plazo de la hipoteca que reducir el importe de la cuota.

Por otra parte, para valorar si nos resulta más rentable amortizar hipoteca o invertir el dinero, lo primordial es que hagamos un estudio financiero de la rentabilidad de la inversión alternativa que supera el coste de la hipoteca (intereses más gastos). Si obtenemos una rentabilidad que supere el coste global de la hipoteca, financieramente nos conviene no amortizar e invertir.

Concurso de acreedores de una persona física

Pregunta de rcalber: Sobre el procedimiento de concurso de acreedores de personas físicas.

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que sustituye a la antigua quiebra y suspensión de pagos. Como bien dice rcalber complejo y, en muchos puntos, ambiguo.

La idea del concurso de acreedores es que un Juez tutele un proceso de reestructuración financiera de una empresa (o persona física), con la ayuda de uno o varios administradores concursales pagados con el dinero de la empresa.

Un concurso puede acabar en liquidación (ce venden los activos y se pagan las deudas que se cubran con este dinero en base a una determinada prelación de los créditos) o superarse, si se consigue un acuerdo con los acreedores que permita a la empresa volver a funcionar (por desgracia en España ocurre en muy pocas ocasiones).

En el caso específico de una persona física que presenta un concurso de acreedores de forma voluntaria o un acreedor lo insta (concurso forzoso), el problema lo tiene el administrador concursal. La razón es que en una sociedad con la liquidación acaba el trabajo del administrador; en el caso de una persona física, si no se supera el concurso el administrador queda vinculado al concursado hasta la muerte de éste (al menos en teoría). Y sus honorarios están tasados por ley (cobra un tanto por total de deudas y activo, no por el tiempo que sea administrador).