¿Os acordáis cuando en España aun no éramos todos ricos, y las familias se quedaban los viernes por la noche junto al televisor viendo a Mayra Gomez Kemp (los mayores recordaran a Kiko Ledgard) presentando en TVE el mítico concurso Un, Dos, Tres, creado en 1972 por Narciso Ibáñez Serrador (Chicho)?. Chicho vio que sólo existían tres tipos de concursos en TV, los de conocimientos, los de habilidad física y los de habilidad psicológica, y decidió mezclarlas, dando lugar a un espacio que bautizó como «Un, dos, tres…». El nombre hace referencia a esas tres partes diferenciadas del programa.

Los concursos han sido uno de los géneros estrella de la TV durante muchos años, pero han ido dejando paso a los infumables programas del corazón. Hoy por hoy los concursos sobre los que mas se habla son los concursos de acreedores, procedimiento judicial mediante el cual se articulan las situaciones de insolvencia de las empresas (aunque también se puede aplicar a particulares). Aunque el «simpático» nombre pueda llevar a confusión, no se trata de una reunión de acreedores donde corren delante de una vaquilla (tipo Gran Prix) o que corren y saltan sobre las «zamburguesas» (tipo Humor Amarillo) y así determinar quien gana y cobra el nominal de su deuda, aunque quizás así el reparto de perdidas seria mas justo. El concurso de acreedores tiene un nombre mucho mas simpático de lo que realmente es.

Hoy me gustaría hacer una primera aproximación, desde el punto de vista de un no legalista, a este procedimiento judicial que tanta relevancia esta tomando últimamente en nuestra sociedad.

Según la Ley Concursal, (Ley 22/2003 de 9 de julio), el concurso de acreedores regula el reparto de pérdidas cuando alguien no puede hacer frente a sus deudas, protegiendo a los débiles (trabajadores), y deja en segundo plano a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso, por ejemplo, administradores de la sociedad o personas relacionadas con el concursado. Sustituye a los anteriores procedimientos de «Quita y Espera», «Concurso de Acreedores», «Suspensión de Pagos» y «Quiebra», que estaban muy obsoletas, hasta el punto de hacer referencia a normas de la época de Fernando VII

El concurso de acreedores, se diferencia de los anteriores en que los unifica en un solo procedimiento y tiene como único y absoluto objetivo la conservación del patrimonio. Intenta evitar la desaparición de los negocios a pesar de que en algunos casos algunos acreedores deban quedarse sin cobrar todo o parte de sus deudas, o tengan que esperar largo tiempo para cobrarlas, lo más importante es que la actividad económica no desaparezca. Es decir, solamente en casos excepcionales se buscará la liquidación de la concursada, vender sus todos sus activos para pagar a los acreedores.

El orden de cobro según tipología del acreedor es el siguiente:

Con la anterior ley el quebrado o el suspendido, si tenia malas intenciones o era un gran optimista, podía intentar alargar la situación, y eran normalmente los acreedores los que solicitaban la suspensión de pagos o la quiebra, pero con la nueva ley, el concursado, tiene la obligación de solicitar el concurso en caso de situaciones de insolvencia y pre-insolvencia. El hecho de no instar el Concurso no es ilícito en sí, ni implica necesariamente que se vaya a declarar el Concurso Culpable, pero en muchos casos la ausencia de comunicación a las autoridades, es considerada como un indicio de que la insolvencia ha sido ocultada e incluso provocada. Esto último provocaría la apertura de la pieza de culpabilidad del Concurso, que implicaría eventualmente, la declaración de Concurso Culpable, que conllevará que aquellos que han provocado u ocultado la insolvencia no cobren nada, y que se puedan abrir procesos penales contra ellos e ir a por su patrimonio personal. Ni que decir queda si estos han realizado alzamiento de bienes de la empresa a favor suyo o de amigotes.

No olvidemos que cuando una empresa entra en concurso, es la empresa (la persona jurídica) la que tienen problema de solvencia y no el propietario, aunque en PYME’s suele existir un limite bastante difuso entre uno y otro. El patrimonio de los accionistas (propietarios) esta salvaguardado por el velo societario, pudiéndose dar el caso de empresarios que tienen una empresa en suspensión de pagos y ellos se pasean con un Porche Carrera, y es totalmente legal y lógico aunque nos pueda parecer moralmente reprobable. La ley de sociedades, protege al empresario, ya que si al iniciar una empresa respondiese con todo su patrimonio, habría muchos menos emprendedores, y por lo tanto menos empleo, por lo que solo responde con las propiedades de la empresa a no ser que se produzca dolo (dejadez y/u omisión de responsabilidades) o una gestión fraudulenta.

A titulo informativo, las fases del concurso son las siguientes:

Dejando un poco de lado la explicación del proceso concursal, quería comentar algo que no me he cansado de repetir a mis clientes y conocidos empresarios en tiempos de vacas gordas. Ha llegado el momento en que todas las «ventajas» de pasar el coche (y demás gastos) por la empresa dejan de serlo. Los que obraron bien y rescataron los beneficios de sus empresas, contabilizando solamente los gastos que tocaban, y pagaron el IVA del Cayenne comprándolo como particulares (a su nombre), podrán seguir paseándolo, la ley les protege por haber obrado bien, pero algunos de los que lo dedujeron como inversión (y posterior gasto vía amortizaciones) para la empresa, ahorrándose dicho importe del impuesto de sociedades y además se dedujeron el IVA, defraudándonos a todos, van a tener que empezar a pensar a quitar las Visa de empresa de sus carteras para hacer hueco al bonobús, ya que todos los bienes de la empresa entran al concurso.

Y como diría nuestra querida Mayra…. «Y hasta aquí puedo leer….»